I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-5961)
Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33365
b) Que la no formalización de la contratación comprometa la percepción de la
financiación externa, o imposibilite la ejecución de acciones convenidas con otras
administraciones públicas.
c) Que los servicios que constituyan el objeto del contrato no se puedan ejecutar
con el personal fijo de plantilla, ni con funcionarios interinos nombrados para la ejecución
de programas de carácter temporal.
3. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando la prestación
de los servicios así lo requiera, aquella se financie con cargo a proyectos de inversión de
carácter plurianual, y se cumplan los requisitos que se establecen en el artículo 49 de la
Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
4. La contraprestación de los contratos se adecuará a los límites retributivos
establecidos en el III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma
de Canarias.
Artículo 55. Nombramiento de personal interino.
1. Durante el año 2023, en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales y entidades de
derecho público no se podrán realizar nombramientos de funcionarios interinos y de
personal estatutario temporal y sustituto, salvo en casos excepcionales y para atender
necesidades urgentes e inaplazables debidamente justificadas, siempre que se acredite
la adecuada cobertura presupuestaria, con objeto de garantizar la debida prestación de
los servicios a la ciudadanía y el funcionamiento de la Administración.
2. Con las condiciones establecidas en el apartado anterior y con sujeción a la
normativa básica del Estado, el nombramiento interino podrá tener lugar en los
siguientes supuestos:
a) Para la cobertura de plazas vacantes, se podrán nombrar funcionarios interinos y
personal estatutario temporal, siempre que se garantice el cumplimiento del escenario
presupuestario plurianual, o documento equivalente aprobado por el Gobierno, y que el
puesto esté dotado presupuestariamente, por lo que deberá existir dotación
presupuestaria dentro del límite constituido por el coste económico de la plantilla
presupuestaria. Dichas plazas deberán vincularse, necesariamente, a una oferta de
empleo público.
b) Para la sustitución transitoria de los titulares y solo mientras perdure la causa
que motivó aquella, se podrá realizar el nombramiento de funcionarios interinos, y para
desempeñar funciones propias de personal estatutario, el de personal estatutario
sustituto.
c) Para la ejecución de programas de carácter temporal, se podrán nombrar
funcionarios interinos y personal estatutario temporal.
El nombramiento de funcionarios interinos solo podrá realizarse, con fundamento en
esta circunstancia, si se financia con ingresos externos de carácter finalista; o tiene por
objeto el desempeño de funciones relacionadas con la planificación, gestión, ejecución y
control de fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación Next Generation
EU; o en caso de siniestros, catástrofes y otras situaciones excepcionales. Estos
requisitos no se exigirán para la prórroga de la duración de nombramientos interinos
dispuestos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
d) Para atender el exceso o acumulación de tareas, se podrán nombrar
funcionarios interinos, personal estatutario temporal, así como interinos de refuerzo al
servicio de órganos judiciales y fiscales de la administración de justicia.
3. En 2023, el nombramiento de funcionarios interinos en el sector de
Administración general solo requerirá informe de la Dirección General de Planificación y
Presupuesto en el supuesto de ejecución de programas de carácter temporal.
cve: BOE-A-2023-5961
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33365
b) Que la no formalización de la contratación comprometa la percepción de la
financiación externa, o imposibilite la ejecución de acciones convenidas con otras
administraciones públicas.
c) Que los servicios que constituyan el objeto del contrato no se puedan ejecutar
con el personal fijo de plantilla, ni con funcionarios interinos nombrados para la ejecución
de programas de carácter temporal.
3. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando la prestación
de los servicios así lo requiera, aquella se financie con cargo a proyectos de inversión de
carácter plurianual, y se cumplan los requisitos que se establecen en el artículo 49 de la
Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
4. La contraprestación de los contratos se adecuará a los límites retributivos
establecidos en el III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma
de Canarias.
Artículo 55. Nombramiento de personal interino.
1. Durante el año 2023, en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales y entidades de
derecho público no se podrán realizar nombramientos de funcionarios interinos y de
personal estatutario temporal y sustituto, salvo en casos excepcionales y para atender
necesidades urgentes e inaplazables debidamente justificadas, siempre que se acredite
la adecuada cobertura presupuestaria, con objeto de garantizar la debida prestación de
los servicios a la ciudadanía y el funcionamiento de la Administración.
2. Con las condiciones establecidas en el apartado anterior y con sujeción a la
normativa básica del Estado, el nombramiento interino podrá tener lugar en los
siguientes supuestos:
a) Para la cobertura de plazas vacantes, se podrán nombrar funcionarios interinos y
personal estatutario temporal, siempre que se garantice el cumplimiento del escenario
presupuestario plurianual, o documento equivalente aprobado por el Gobierno, y que el
puesto esté dotado presupuestariamente, por lo que deberá existir dotación
presupuestaria dentro del límite constituido por el coste económico de la plantilla
presupuestaria. Dichas plazas deberán vincularse, necesariamente, a una oferta de
empleo público.
b) Para la sustitución transitoria de los titulares y solo mientras perdure la causa
que motivó aquella, se podrá realizar el nombramiento de funcionarios interinos, y para
desempeñar funciones propias de personal estatutario, el de personal estatutario
sustituto.
c) Para la ejecución de programas de carácter temporal, se podrán nombrar
funcionarios interinos y personal estatutario temporal.
El nombramiento de funcionarios interinos solo podrá realizarse, con fundamento en
esta circunstancia, si se financia con ingresos externos de carácter finalista; o tiene por
objeto el desempeño de funciones relacionadas con la planificación, gestión, ejecución y
control de fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación Next Generation
EU; o en caso de siniestros, catástrofes y otras situaciones excepcionales. Estos
requisitos no se exigirán para la prórroga de la duración de nombramientos interinos
dispuestos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
d) Para atender el exceso o acumulación de tareas, se podrán nombrar
funcionarios interinos, personal estatutario temporal, así como interinos de refuerzo al
servicio de órganos judiciales y fiscales de la administración de justicia.
3. En 2023, el nombramiento de funcionarios interinos en el sector de
Administración general solo requerirá informe de la Dirección General de Planificación y
Presupuesto en el supuesto de ejecución de programas de carácter temporal.
cve: BOE-A-2023-5961
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56