I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-5961)
Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33364
funciones que se han de desarrollar no son propias de cuerpos de funcionarios de
carrera y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.
c) El contrato por circunstancias de la producción solo podrá celebrarse si las
funciones que se han de desarrollar no son propias de cuerpos de personal funcionario.
3. En los supuestos a que se refiere el apartado 2, la contratación se deberá
autorizar por la persona titular del departamento correspondiente. No obstante, en el
caso de los órganos judiciales y fiscales de la administración de justicia y los puestos de
apoyo a tales órganos, la autorización se concederá por la Dirección General de
Relaciones con la Administración de Justicia; en el de centros sanitarios del Servicio
Canario de la Salud, por la Dirección General de Recursos Humanos; y en el de centros
y equipos dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y
Deportes, por la Secretaría General Técnica, para el personal no docente, y por la
Dirección General de Personal, para el personal docente.
4. En relación con los medios personales destinados al sostenimiento de las
funciones y servicios delegados, los cabildos insulares solo podrán contratar personal
laboral temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables, siempre que no se superen los créditos transferidos por la comunidad
autónoma para el ejercicio de las funciones delegadas, previa autorización de la
Dirección General de la Función Pública.
Artículo 54. Contratación de personal laboral con cargo a créditos de inversiones.
1. Durante el año 2023, se podrán formalizar con cargo a créditos de inversiones,
previo informe favorable de las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y
de la Función Pública, los siguientes contratos, siempre que las funciones que se hayan
de desarrollar no sean propias de cuerpos de funcionarios de carrera:
a) Contratos de duración determinada asociados a la estricta ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y solo por el tiempo imprescindible para la
ejecución de los proyectos, así como los que resulten necesarios para la ejecución de
programas de carácter temporal cuya financiación provenga de Fondos de la Unión
Europea.
b) Contratos vinculados a programas de activación para el empleo, previstos en la
disposición adicional novena del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
c) Contratos formativos para la obtención de práctica profesional.
d) Contratos predoctorales y de acceso de personal investigador doctor al amparo
en los artículos 21 y 22, respectivamente, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación.
2. La contratación deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 53.1 y
los siguientes:
a) Que la contratación tenga por objeto la prestación de servicios que tengan la
naturaleza de inversiones, que figuren específicamente definidas en el anexo de
inversiones reales, asignadas a acciones o proyectos financiados con la Unión Europea,
el sector público estatal, otras administraciones públicas, corporaciones de derecho
público o entidades privadas.
No obstante, se podrán llevar a cabo contrataciones de personal con cargo a créditos
de inversiones consignados en el programa presupuestario 467A «Investigación y
desarrollo tecnológico agrario» y en los proyectos de inversión 176G0057 «Proyectos de
I+D agrarios estratégicos para Canarias», 166G0045 «Transferencia y divulgación
científico-técnica del ICIA» y 216G0398 «Innovación y desarrollo de estrategias
agroecológicas»; y en el programa presupuestario 451C «Calidad de las construcciones»
y en el proyecto de inversión 226G0032 «Proyectos de investigación y desarrollo en el
ámbito de la construcción».
cve: BOE-A-2023-5961
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33364
funciones que se han de desarrollar no son propias de cuerpos de funcionarios de
carrera y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.
c) El contrato por circunstancias de la producción solo podrá celebrarse si las
funciones que se han de desarrollar no son propias de cuerpos de personal funcionario.
3. En los supuestos a que se refiere el apartado 2, la contratación se deberá
autorizar por la persona titular del departamento correspondiente. No obstante, en el
caso de los órganos judiciales y fiscales de la administración de justicia y los puestos de
apoyo a tales órganos, la autorización se concederá por la Dirección General de
Relaciones con la Administración de Justicia; en el de centros sanitarios del Servicio
Canario de la Salud, por la Dirección General de Recursos Humanos; y en el de centros
y equipos dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y
Deportes, por la Secretaría General Técnica, para el personal no docente, y por la
Dirección General de Personal, para el personal docente.
4. En relación con los medios personales destinados al sostenimiento de las
funciones y servicios delegados, los cabildos insulares solo podrán contratar personal
laboral temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables, siempre que no se superen los créditos transferidos por la comunidad
autónoma para el ejercicio de las funciones delegadas, previa autorización de la
Dirección General de la Función Pública.
Artículo 54. Contratación de personal laboral con cargo a créditos de inversiones.
1. Durante el año 2023, se podrán formalizar con cargo a créditos de inversiones,
previo informe favorable de las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y
de la Función Pública, los siguientes contratos, siempre que las funciones que se hayan
de desarrollar no sean propias de cuerpos de funcionarios de carrera:
a) Contratos de duración determinada asociados a la estricta ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y solo por el tiempo imprescindible para la
ejecución de los proyectos, así como los que resulten necesarios para la ejecución de
programas de carácter temporal cuya financiación provenga de Fondos de la Unión
Europea.
b) Contratos vinculados a programas de activación para el empleo, previstos en la
disposición adicional novena del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
c) Contratos formativos para la obtención de práctica profesional.
d) Contratos predoctorales y de acceso de personal investigador doctor al amparo
en los artículos 21 y 22, respectivamente, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación.
2. La contratación deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 53.1 y
los siguientes:
a) Que la contratación tenga por objeto la prestación de servicios que tengan la
naturaleza de inversiones, que figuren específicamente definidas en el anexo de
inversiones reales, asignadas a acciones o proyectos financiados con la Unión Europea,
el sector público estatal, otras administraciones públicas, corporaciones de derecho
público o entidades privadas.
No obstante, se podrán llevar a cabo contrataciones de personal con cargo a créditos
de inversiones consignados en el programa presupuestario 467A «Investigación y
desarrollo tecnológico agrario» y en los proyectos de inversión 176G0057 «Proyectos de
I+D agrarios estratégicos para Canarias», 166G0045 «Transferencia y divulgación
científico-técnica del ICIA» y 216G0398 «Innovación y desarrollo de estrategias
agroecológicas»; y en el programa presupuestario 451C «Calidad de las construcciones»
y en el proyecto de inversión 226G0032 «Proyectos de investigación y desarrollo en el
ámbito de la construcción».
cve: BOE-A-2023-5961
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56