I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-5961)
Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 33363

no dotados en el ejercicio 2022, que se hayan ocupado a partir del 8 de agosto de este
último año.
Artículo 52.

Oferta de empleo público.

1. Durante el año 2023, la incorporación de nuevo personal en los entes del sector
público con presupuesto limitativo solo se producirá en los mencionados en el artículo 1,
apartados 2, 3, 4 y 5, y con sujeción a la normativa básica del Estado.
2. La oferta de empleo público de la Administración pública de la comunidad
autónoma, o de sus organismos autónomos, se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de
las consejerías u organismos competentes y a propuesta de la Consejería de
Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. En todos los casos, será necesario el
informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de
valorar la repercusión en los costes de personal.
3. Las plazas que se convoquen con fundamento en ofertas de empleo público de
la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o de sus organismos
autónomos, deberán estar dotadas en los créditos iniciales del capítulo 1 «Gastos de
personal», o contar con asignación presupuestaria, e incluir necesariamente las
desempeñadas por funcionarios interinos, salvo que se decida su amortización.
4. Las convocatorias de plazas de nuevo ingreso correspondientes a la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o a sus organismos
autónomos, requerirán el previo informe favorable de la Dirección General de
Planificación y Presupuesto.
5. En el mes de enero de 2023, las direcciones generales de Relaciones con la
Administración de Justicia; de Recursos Humanos, del Servicio Canario de la Salud; y de
Personal, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, deberán
enviar a las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función
Pública la relación de los nombramientos de funcionarios interinos o contrataciones de
personal temporal para la cobertura de plazas vacantes, dispuestos o formalizadas
en 2022.
La información correspondiente al sector de Administración general se confeccionará
por la Dirección General de la Función Pública, y deberá enviarse también a la Dirección
General de Planificación y Presupuesto en el mes de enero.

1. Durante el año 2023, en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias, sus organismos autónomos y entidades de derecho público no se podrá
contratar personal laboral temporal, salvo en casos excepcionales y para atender
necesidades urgentes e inaplazables, con objeto de garantizar la debida prestación de
los servicios a la ciudadanía y el funcionamiento de la Administración.
2. Con sujeción a lo establecido en el apartado anterior y siempre que se garantice
el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual o documento equivalente
aprobado por el Gobierno, la contratación del personal podrá tener lugar bajo las
modalidades de contrato de trabajo de duración determinada previstas en el
artículo 15.1, párrafo segundo, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, con las
siguientes condiciones:
a) El contrato para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva
de puesto de trabajo solo podrá concertarse si los servicios no pueden prestarse por el
personal fijo de plantilla y existe crédito adecuado y suficiente en el subconcepto 131.02
«Sustituciones de personal laboral».
b) El contrato de sustitución para la cobertura temporal de un puesto durante el
proceso para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, solo podrá formalizarse si las

cve: BOE-A-2023-5961
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 53. Contratación de personal laboral temporal.