I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-5961)
Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023
Artículo 51.
Sec. I. Pág. 33362
Cobertura presupuestaria.
1. Durante el mes de enero de 2023, los centros gestores deberán contabilizar el
documento que refleje el compromiso de gasto necesario para hacer frente, hasta el 31
de diciembre, a las retribuciones y cuotas empresariales a la Seguridad Social
correspondientes a los efectivos que, a día 1 de dicho mes, presten servicio en el
departamento, organismo autónomo o ente público, vinculado o dependiente de la
comunidad autónoma, sujeto a régimen presupuestario. El documento contable deberá
mantenerse actualizado a lo largo del año.
La Dirección General de Recursos Económicos, respecto del personal del Servicio
Canario de la Salud; la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación,
Universidades, Cultura y Deportes, en relación con el personal docente; y la Dirección
General de Relaciones con la Administración de Justicia, respecto del personal adscrito
a la administración de justicia, deberán enviar a la Intervención General y a la Dirección
General de Planificación y Presupuesto, dentro de los primeros quince días de febrero,
un informe justificativo de los criterios aplicados para la valoración del coste final de los
efectivos, que hayan servido de fundamento para reflejar el compromiso de gasto
contabilizado inicialmente.
2. La financiación de los puestos que se cubran durante 2023 no podrá realizarse,
íntegramente, con economías generadas durante el año en los créditos del capítulo 1
«Gastos de personal», ni con créditos de dotaciones globales que no respondan a la
finalidad para las que fueron presupuestados, y tendrá como límite el coste de la plantilla
presupuestaria. No obstante, los supuestos de provisión de puestos que impliquen
incremento de coste, pero no un aumento de los efectivos, se podrán financiar con las
economías que se generen en los créditos consignados para financiar los puestos
dotados en la plantilla presupuestaria.
3. La incorporación de personal, la formalización de nuevos contratos de trabajo,
así como la modificación de la categoría profesional del personal laboral requerirán la
existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente. A tal efecto, con carácter
previo a la efectiva incorporación del personal, se reservará el crédito necesario para
cubrir la correspondiente variación de efectivos.
La convocatoria para la provisión de un puesto de trabajo mediante libre designación
solo podrá tener lugar si el puesto está dotado previamente.
4. La movilidad del personal implicará, en todo caso, la cesión del crédito, salvo que
el puesto de destino figure dotado y en el supuesto de provisión de un puesto de trabajo
mediante libre designación, o cuando así se establezca por disposición con rango de ley.
5. En el supuesto de reincorporación a puesto reservado que suponga cambio de
departamento u organismo, deberá tramitarse la baja de créditos que resulte necesaria
para financiar el puesto de origen, reservado al funcionario que cesa.
La baja de créditos deberá tramitarse, igualmente, en los casos de promoción interna
y de provisión de puestos mediante concurso, si el puesto de destino adjudicado no
estuviera dotado presupuestariamente. No obstante, se podrá exceptuar la
obligatoriedad de la baja de créditos cuando de la misma, y como consecuencia de los
movimientos de personal resultantes de un concurso, pudieran derivarse graves
problemas de gestión para un determinado departamento, organismo o centro directivo.
En ese caso, será necesario el previo informe favorable de las direcciones generales de
la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, previa solicitud motivada del
departamento u organismo afectado.
Si, en el plazo de cinco días, el departamento u organismo que haya de ceder el
crédito no formaliza el documento contable pertinente, la baja de créditos se tramitará,
directamente, por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
6. La Dirección General de Planificación y Presupuesto deberá tramitar las bajas de
crédito que procedan en el caso de que, a 31 de marzo de 2023, las consejerías y los
organismos autónomos correspondientes no hubieran llevado a cabo, mediante las
modificaciones presupuestarias pertinentes, la cobertura presupuestaria de los puestos
cve: BOE-A-2023-5961
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Artículo 51.
Sec. I. Pág. 33362
Cobertura presupuestaria.
1. Durante el mes de enero de 2023, los centros gestores deberán contabilizar el
documento que refleje el compromiso de gasto necesario para hacer frente, hasta el 31
de diciembre, a las retribuciones y cuotas empresariales a la Seguridad Social
correspondientes a los efectivos que, a día 1 de dicho mes, presten servicio en el
departamento, organismo autónomo o ente público, vinculado o dependiente de la
comunidad autónoma, sujeto a régimen presupuestario. El documento contable deberá
mantenerse actualizado a lo largo del año.
La Dirección General de Recursos Económicos, respecto del personal del Servicio
Canario de la Salud; la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación,
Universidades, Cultura y Deportes, en relación con el personal docente; y la Dirección
General de Relaciones con la Administración de Justicia, respecto del personal adscrito
a la administración de justicia, deberán enviar a la Intervención General y a la Dirección
General de Planificación y Presupuesto, dentro de los primeros quince días de febrero,
un informe justificativo de los criterios aplicados para la valoración del coste final de los
efectivos, que hayan servido de fundamento para reflejar el compromiso de gasto
contabilizado inicialmente.
2. La financiación de los puestos que se cubran durante 2023 no podrá realizarse,
íntegramente, con economías generadas durante el año en los créditos del capítulo 1
«Gastos de personal», ni con créditos de dotaciones globales que no respondan a la
finalidad para las que fueron presupuestados, y tendrá como límite el coste de la plantilla
presupuestaria. No obstante, los supuestos de provisión de puestos que impliquen
incremento de coste, pero no un aumento de los efectivos, se podrán financiar con las
economías que se generen en los créditos consignados para financiar los puestos
dotados en la plantilla presupuestaria.
3. La incorporación de personal, la formalización de nuevos contratos de trabajo,
así como la modificación de la categoría profesional del personal laboral requerirán la
existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente. A tal efecto, con carácter
previo a la efectiva incorporación del personal, se reservará el crédito necesario para
cubrir la correspondiente variación de efectivos.
La convocatoria para la provisión de un puesto de trabajo mediante libre designación
solo podrá tener lugar si el puesto está dotado previamente.
4. La movilidad del personal implicará, en todo caso, la cesión del crédito, salvo que
el puesto de destino figure dotado y en el supuesto de provisión de un puesto de trabajo
mediante libre designación, o cuando así se establezca por disposición con rango de ley.
5. En el supuesto de reincorporación a puesto reservado que suponga cambio de
departamento u organismo, deberá tramitarse la baja de créditos que resulte necesaria
para financiar el puesto de origen, reservado al funcionario que cesa.
La baja de créditos deberá tramitarse, igualmente, en los casos de promoción interna
y de provisión de puestos mediante concurso, si el puesto de destino adjudicado no
estuviera dotado presupuestariamente. No obstante, se podrá exceptuar la
obligatoriedad de la baja de créditos cuando de la misma, y como consecuencia de los
movimientos de personal resultantes de un concurso, pudieran derivarse graves
problemas de gestión para un determinado departamento, organismo o centro directivo.
En ese caso, será necesario el previo informe favorable de las direcciones generales de
la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, previa solicitud motivada del
departamento u organismo afectado.
Si, en el plazo de cinco días, el departamento u organismo que haya de ceder el
crédito no formaliza el documento contable pertinente, la baja de créditos se tramitará,
directamente, por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
6. La Dirección General de Planificación y Presupuesto deberá tramitar las bajas de
crédito que procedan en el caso de que, a 31 de marzo de 2023, las consejerías y los
organismos autónomos correspondientes no hubieran llevado a cabo, mediante las
modificaciones presupuestarias pertinentes, la cobertura presupuestaria de los puestos
cve: BOE-A-2023-5961
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Núm. 56