I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-5961)
Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33361
d) A la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud,
respecto de los del personal del organismo.
e) A los órganos competentes en materia de personal de los organismos
autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la comunidad
autónoma, sujetos a régimen presupuestario, en relación con los derivados de la gestión
del personal a su cargo.
f) A la Dirección General de la Función Pública, los que se imputen al fondo de
acción social de la sección 08 «Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad».
2. La asignación de créditos consignados en los subconceptos 170.00 «Ampliación
de plantilla» y 170.02 «Insuficiencias y otras contingencias», de la sección 19 «Diversas
consejerías», corresponde al Gobierno, a propuesta de las consejerías de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos y de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad,
salvo que aquella tenga por finalidad la cobertura presupuestaria de gastos de personal
con derecho a reserva de puesto que reingrese al servicio activo, en cuyo caso se
realizará por la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, a propuesta
de la Dirección General de la Función Pública, o de gastos de personal adscrito a las
unidades que asuman la gestión de proyectos o tareas ligadas a la ejecución de planes y
proyectos financiados con fondos Next Generation EU, en cuyo caso se realizará por
aquella misma consejería, a propuesta también de la Dirección General de la Función
Pública, previa iniciativa del órgano competente del departamento u organismo
correspondiente.
La asignación para financiar gastos de personal, de créditos consignados en el
subconcepto 170.02 «Insuficiencias y otras contingencias» y en la partida 170.00.01
«Ampliación de plantilla. UAP Next Generation», de la sección 19 «Diversas
consejerías», exigirá que se acredite que no existe crédito adecuado y suficiente.
3. La atribución temporal de funciones al personal docente y al estatutario, fuera de
las administraciones educativa y sanitaria, solo podrá acordarse una vez que se tramiten
las siguientes modificaciones presupuestarias:
a) En el caso del personal docente, la baja de los créditos correspondientes
consignados en el capítulo 1 «Gastos de personal», así como la correlativa
compensación, o el ingreso, en su caso, del departamento, organismo o Administración
en que preste servicios dicho personal.
Cuando el departamento, organismo o Administración que precise la atribución
temporal de funciones de personal docente solicite el abono del complemento de
especial responsabilidad denominado «coordinador en servicios centrales», este
concepto se habrá de tramitar junto con la baja de los créditos o el ingreso, en su caso.
b) En el caso del personal estatutario, la transferencia de los créditos
correspondientes, cuando esta sea necesaria.
Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores, la administración educativa y la
administración sanitaria podrán formalizar instrumentos que posibiliten la colaboración
del personal sanitario en los centros educativos, con objeto de que este realice,
exclusivamente, funciones sanitarias. Este supuesto no conllevará la tramitación de baja
alguna de créditos.
4. Las retribuciones de los funcionarios interinos nombrados para atender
sustituciones temporales y las del personal estatutario sustituto se imputarán a nivel de
partida en el concepto 125 «Sustituciones de personal funcionario y estatutario».
Las retribuciones del personal de refuerzo y del personal estatutario temporal
nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal y por exceso o
acumulación de tareas se imputarán a nivel de partida en el concepto 127 «Refuerzos de
personal funcionario y estatutario».
cve: BOE-A-2023-5961
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33361
d) A la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud,
respecto de los del personal del organismo.
e) A los órganos competentes en materia de personal de los organismos
autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la comunidad
autónoma, sujetos a régimen presupuestario, en relación con los derivados de la gestión
del personal a su cargo.
f) A la Dirección General de la Función Pública, los que se imputen al fondo de
acción social de la sección 08 «Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad».
2. La asignación de créditos consignados en los subconceptos 170.00 «Ampliación
de plantilla» y 170.02 «Insuficiencias y otras contingencias», de la sección 19 «Diversas
consejerías», corresponde al Gobierno, a propuesta de las consejerías de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos y de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad,
salvo que aquella tenga por finalidad la cobertura presupuestaria de gastos de personal
con derecho a reserva de puesto que reingrese al servicio activo, en cuyo caso se
realizará por la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, a propuesta
de la Dirección General de la Función Pública, o de gastos de personal adscrito a las
unidades que asuman la gestión de proyectos o tareas ligadas a la ejecución de planes y
proyectos financiados con fondos Next Generation EU, en cuyo caso se realizará por
aquella misma consejería, a propuesta también de la Dirección General de la Función
Pública, previa iniciativa del órgano competente del departamento u organismo
correspondiente.
La asignación para financiar gastos de personal, de créditos consignados en el
subconcepto 170.02 «Insuficiencias y otras contingencias» y en la partida 170.00.01
«Ampliación de plantilla. UAP Next Generation», de la sección 19 «Diversas
consejerías», exigirá que se acredite que no existe crédito adecuado y suficiente.
3. La atribución temporal de funciones al personal docente y al estatutario, fuera de
las administraciones educativa y sanitaria, solo podrá acordarse una vez que se tramiten
las siguientes modificaciones presupuestarias:
a) En el caso del personal docente, la baja de los créditos correspondientes
consignados en el capítulo 1 «Gastos de personal», así como la correlativa
compensación, o el ingreso, en su caso, del departamento, organismo o Administración
en que preste servicios dicho personal.
Cuando el departamento, organismo o Administración que precise la atribución
temporal de funciones de personal docente solicite el abono del complemento de
especial responsabilidad denominado «coordinador en servicios centrales», este
concepto se habrá de tramitar junto con la baja de los créditos o el ingreso, en su caso.
b) En el caso del personal estatutario, la transferencia de los créditos
correspondientes, cuando esta sea necesaria.
Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores, la administración educativa y la
administración sanitaria podrán formalizar instrumentos que posibiliten la colaboración
del personal sanitario en los centros educativos, con objeto de que este realice,
exclusivamente, funciones sanitarias. Este supuesto no conllevará la tramitación de baja
alguna de créditos.
4. Las retribuciones de los funcionarios interinos nombrados para atender
sustituciones temporales y las del personal estatutario sustituto se imputarán a nivel de
partida en el concepto 125 «Sustituciones de personal funcionario y estatutario».
Las retribuciones del personal de refuerzo y del personal estatutario temporal
nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal y por exceso o
acumulación de tareas se imputarán a nivel de partida en el concepto 127 «Refuerzos de
personal funcionario y estatutario».
cve: BOE-A-2023-5961
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Núm. 56