I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-5961)
Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 33360

2. Antes del 15 de septiembre de 2023, la Consejería de Educación, Universidades,
Cultura y Deportes, previo informe de la Dirección General de Planificación y
Presupuesto, elevará al Gobierno, para su aprobación, la programación del profesorado
para el curso escolar 2023/2024.
3. Durante el primer trimestre de 2023, la Dirección del Servicio Canario de la Salud
autorizará, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, los
programas de gestión convenida del Servicio Canario de la Salud a que se refiere el
artículo 70 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.
Cada programa deberá contener la plantilla orgánica del órgano de prestación de
servicios sanitarios correspondiente, integrada por los puestos directivos y las plazas y
puestos de trabajo que deban ser desempeñados por personal estatutario fijo y personal
estatutario temporal para la cobertura de plaza vacante. Asimismo, aquel deberá reflejar
la ampliación, en su caso, de la plantilla por nuevas acciones, que habrá de financiarse
con los créditos iniciales del capítulo 1 «Gastos de personal» que no tengan el carácter
de ampliables.
Una vez formalizados los programas de gestión convenida, cualquier modificación de
las plantillas orgánicas deberá ser autorizada, también, por la Dirección del Servicio
Canario de la Salud, previo informe de la Dirección General de Planificación y
Presupuesto, y deberá financiarse, asimismo, con los créditos iniciales del capítulo 1
«Gastos de personal».
4. Las propuestas de creación o modificación de puestos de la plantilla orgánica de
los órganos judiciales y fiscales deberán ser informadas, antes de su tramitación, por la
Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar las repercusiones
presupuestarias.
5. Durante el transcurso de 2023, la consejería competente en materia de
seguridad, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, deberá
elevar al Gobierno la programación anual del despliegue territorial y el control de
ejecución de las plazas del Cuerpo General de la Policía Canaria, a efectos de la
aprobación del gasto plurianual para los correspondientes ejercicios presupuestarios, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.e) de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del
Cuerpo General de la Policía Canaria.
Artículo 49.

Plantilla presupuestaria.

1. Los puestos de trabajo dotados en los presupuestos generales para 2023
constituyen la plantilla presupuestaria de la Administración pública de la comunidad
autónoma y de los organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes
de esta.
2. La plantilla presupuestaria se podrá modificar durante 2023.
La modificación de la plantilla presupuestaria se sujetará al procedimiento que
establezcan las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función
Pública. En todo caso, las modificaciones de la plantilla presupuestaria que afecten a
puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo se autorizarán por el titular
de la consejería correspondiente.
Gestión de gastos de personal y ejecución de créditos presupuestarios.

1. La autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las
obligaciones derivados de la gestión de personal corresponde:
a) A las secretarías generales técnicas de los departamentos.
b) A la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación,
Universidades, Cultura y Deportes, respecto de los del personal docente dependiente del
departamento.
c) A la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en
cuanto a los del personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales.

cve: BOE-A-2023-5961
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Artículo 50.