I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-5961)
Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Artículo 46.
Sec. I. Pág. 33359
Acción social y premios de jubilación y permanencia.
1. Se establece un Fondo de acción social de carácter no consolidable por importe
de 6.750.000 euros que se distribuye de la siguiente forma:
a) En la sección 08 «Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad», se
consignan créditos por importe de 3.750.000 euros que se destinarán, exclusivamente, a
los gastos derivados de las pólizas de seguro concertadas que cubren los riesgos de
fallecimiento o invalidez permanente del personal al servicio de la Administración pública
de la comunidad autónoma.
Las pólizas de seguro concertadas por la Administración pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias se sujetarán al principio de igualdad, de forma que cubrirán, en
todos los casos, los mismos riesgos y establecerán las mismas prestaciones para todo el
personal al servicio de la Administración, con independencia de su vínculo jurídico.
b) En la sección 19 «Diversas consejerías», se consignan créditos por importe
de 3.000.000 de euros, a efectos de que se puedan convocar, reconocer y abonar,
en 2023, ayudas de acción social reglamentariamente establecidas, destinadas al
personal al servicio de la Administración pública de la comunidad autónoma.
La distribución de los créditos del Fondo de acción social, incluidos los consignados
en la sección 19, se efectuará por la Dirección General de la Función Pública, previa
negociación en el ámbito de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos.
2. En 2023, las entidades del sector público con presupuesto limitativo no podrán
convocar, reconocer o abonar premios de jubilación y permanencia, cualquiera que sea
la disposición, acto, convenio o documento que los regule o determine, a excepción de
los premios a que se refiere el artículo 30 del III Convenio colectivo del personal laboral
de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Lo establecido en los apartados anteriores se adaptará a lo dispuesto en la
normativa básica del Estado.
Artículo 47. Autorización de acuerdos y convenios en materia de personal y limitación
del gasto del personal.
Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal
que se adopten en el ámbito de las entidades a que se refiere el artículo 1, apartados 2
a 10, ambos inclusive, requerirán, para su plena eficacia y como requisito para su
formalización, la autorización del Gobierno de Canarias, previo informe de las
direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública, que tendrá
por objeto valorar las repercusiones presupuestarias y en la gestión de personal,
respectivamente. Serán nulos de pleno derecho los instrumentos que se alcancen sin
dicha autorización, y de ellos no podrá derivarse, directa o indirectamente, incremento
del gasto.
CAPÍTULO II
Medidas de gestión de personal
Planificación de recursos humanos.
1. La planificación de los recursos humanos responderá, dentro de los límites
relativos a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y la regla de
gasto, y con sometimiento al escenario presupuestario plurianual o documento
equivalente, al cumplimiento de los siguientes objetivos de la política de empleo: la
atención de los sectores prioritarios, el correcto dimensionamiento del volumen de
efectivos, la racionalización de cuerpos y escalas, la eficacia y eficiencia en la
distribución territorial y la reducción de la temporalidad en el sector público.
cve: BOE-A-2023-5961
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48.
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Artículo 46.
Sec. I. Pág. 33359
Acción social y premios de jubilación y permanencia.
1. Se establece un Fondo de acción social de carácter no consolidable por importe
de 6.750.000 euros que se distribuye de la siguiente forma:
a) En la sección 08 «Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad», se
consignan créditos por importe de 3.750.000 euros que se destinarán, exclusivamente, a
los gastos derivados de las pólizas de seguro concertadas que cubren los riesgos de
fallecimiento o invalidez permanente del personal al servicio de la Administración pública
de la comunidad autónoma.
Las pólizas de seguro concertadas por la Administración pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias se sujetarán al principio de igualdad, de forma que cubrirán, en
todos los casos, los mismos riesgos y establecerán las mismas prestaciones para todo el
personal al servicio de la Administración, con independencia de su vínculo jurídico.
b) En la sección 19 «Diversas consejerías», se consignan créditos por importe
de 3.000.000 de euros, a efectos de que se puedan convocar, reconocer y abonar,
en 2023, ayudas de acción social reglamentariamente establecidas, destinadas al
personal al servicio de la Administración pública de la comunidad autónoma.
La distribución de los créditos del Fondo de acción social, incluidos los consignados
en la sección 19, se efectuará por la Dirección General de la Función Pública, previa
negociación en el ámbito de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos.
2. En 2023, las entidades del sector público con presupuesto limitativo no podrán
convocar, reconocer o abonar premios de jubilación y permanencia, cualquiera que sea
la disposición, acto, convenio o documento que los regule o determine, a excepción de
los premios a que se refiere el artículo 30 del III Convenio colectivo del personal laboral
de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Lo establecido en los apartados anteriores se adaptará a lo dispuesto en la
normativa básica del Estado.
Artículo 47. Autorización de acuerdos y convenios en materia de personal y limitación
del gasto del personal.
Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal
que se adopten en el ámbito de las entidades a que se refiere el artículo 1, apartados 2
a 10, ambos inclusive, requerirán, para su plena eficacia y como requisito para su
formalización, la autorización del Gobierno de Canarias, previo informe de las
direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública, que tendrá
por objeto valorar las repercusiones presupuestarias y en la gestión de personal,
respectivamente. Serán nulos de pleno derecho los instrumentos que se alcancen sin
dicha autorización, y de ellos no podrá derivarse, directa o indirectamente, incremento
del gasto.
CAPÍTULO II
Medidas de gestión de personal
Planificación de recursos humanos.
1. La planificación de los recursos humanos responderá, dentro de los límites
relativos a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y la regla de
gasto, y con sometimiento al escenario presupuestario plurianual o documento
equivalente, al cumplimiento de los siguientes objetivos de la política de empleo: la
atención de los sectores prioritarios, el correcto dimensionamiento del volumen de
efectivos, la racionalización de cuerpos y escalas, la eficacia y eficiencia en la
distribución territorial y la reducción de la temporalidad en el sector público.
cve: BOE-A-2023-5961
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Artículo 48.