I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-5961)
Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 33358

9. Las aportaciones a planes de pensiones, o instituciones de ahorro con efectos
similares, deberán sujetarse al importe máximo y a las condiciones que establezca la
normativa básica del Estado, y se determinarán, en su caso, por acuerdo del Gobierno.
Artículo 44. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del
personal de los entes con presupuesto estimativo.
1. En 2023, se necesitará informe favorable de la Dirección General de
Planificación y Presupuesto antes de determinar, o modificar, las condiciones retributivas
del personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo.
2. Se entenderá que existe determinación o modificación de condiciones
retributivas en los siguientes casos:
a) Establecimiento de las retribuciones de puestos de nueva creación, o
modificación de las de los puestos existentes.
b) Firma de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares, así como las
revisiones de los vigentes y las adhesiones o extensiones a los mismos.
c) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, cuando no vengan
reguladas, en todo o en parte, mediante convenio colectivo.
d) Otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de tipo unilateral, con
carácter individual o colectivo, aunque se derive de la aplicación extensiva del régimen
retributivo de los funcionarios públicos.
e) Establecimiento y actualización de las retribuciones correspondientes al personal
contratado en el exterior.
3. La solicitud de informe, que será siempre previa a la adopción del acuerdo o a la
firma correspondiente, se acompañará de una valoración de todos los aspectos
económicos del proyecto, y entre ellos, la incidencia en el cumplimiento del principio de
estabilidad presupuestaria y en los presupuestos de explotación y capital.
4. El informe, que se evacuará en el plazo máximo de veinte días desde la
recepción del proyecto de que se trate y de la valoración económica, versará sobre todos
aquellos extremos de los que deriven consecuencias directas o indirectas en materia de
gasto público tanto para el año 2023 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo
que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su
crecimiento; y, en su caso, respecto del cumplimiento de lo establecido en la disposición
adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del
mercado laboral, sobre indemnizaciones por extinción del contrato.
En el supuesto previsto en el apartado 2.e), se tendrán en cuenta las circunstancias
específicas de cada país.
5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, convenios o pactos que se adopten
con omisión del trámite de informe, o en contra de un informe desfavorable, así como los
pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios futuros contrarios a lo que
determinen las futuras leyes de presupuestos.
Artículo 45. Prohibición de ingresos atípicos.
Los empleados públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley,
con excepción de los sujetos al régimen de arancel, no podrán percibir participación
alguna de los tributos y otros ingresos públicos de la comunidad autónoma, comisiones e
ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Administración o cualquier ente
público, como contraprestación de cualquier servicio ni participación o premio en multas
impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo
percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo y sin
perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo
dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o
cargo desempeñado.

cve: BOE-A-2023-5961
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Núm. 56