I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-5961)
Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33357
Artículo 43. Política retributiva y de gastos de personal de los entes del sector público
con presupuesto estimativo.
1. Con efectos de 1 de enero de 2023, la masa salarial del personal al servicio de
las entidades a que se refiere el artículo 1, apartados 8, 9 y 10, que forman parte del
sector público autonómico con presupuesto estimativo, no podrá experimentar
incremento respecto de la establecida para el año 2022 en términos de homogeneidad
para los dos periodos objeto de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de
personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas
extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado
las cantidades que correspondan a estos conceptos. A estos efectos, la masa salarial
será la definida en el artículo 37.3.
Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial,
cuya distribución y aplicación individual se producirá mediante negociación colectiva.
No obstante, en 2023, el límite de incremento de la masa salarial a que se refiere el
párrafo primero se cifrará, en cualquier caso, en el mismo porcentaje que la normativa
básica del Estado determine como límite de incremento para el año de la masa salarial
del personal al servicio del sector público, respecto a la establecida para 2022.
2. Las retribuciones, vigentes a 31 de diciembre de 2022, del personal al que
corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas o de representación y las del vinculado
mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio colectivo, con
independencia de su tipología, modalidad o naturaleza, no podrán experimentar
incremento durante el año 2023.
No obstante, en 2023, el límite de incremento de las retribuciones a que se refiere el
párrafo anterior se cifrará, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa básica
del Estado establezca como límite de incremento global, para el año, de las retribuciones
del personal al servicio del sector público.
3. Las indemnizaciones y suplidos del personal se sujetarán a lo previsto en el
artículo 37.4.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de la
reducción de retribuciones que, en 2023, deba aplicar cada entidad para garantizar la
estabilidad presupuestaria, en términos de contabilidad nacional.
5. Los entes del sector público con presupuesto estimativo, que no estén sujetos a
planes de viabilidad económico-financiera, podrán convocar, reconocer y abonar ayudas
de acción social, a excepción de premios de jubilación y permanencia, cualquiera que
sea la disposición, acto, convenio o documento que regule o determine estos últimos.
En 2023, los gastos de acción social no podrán experimentar, en términos globales,
incremento alguno respecto a los del año 2022, salvo que disponga otra cosa la
normativa básica del Estado.
6. Para el comienzo de las negociaciones de los convenios colectivos, acuerdos o
pactos que se celebren en 2023, será requisito previo la determinación de la masa
salarial, que deberá solicitarse a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Con cargo a la masa salarial que se establezca, deberán satisfacerse la totalidad de las
retribuciones del personal derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se
devenguen a lo largo del año mencionado.
7. En el mes de enero de 2023, las entidades que integran el sector público con
presupuesto estimativo deberán enviar a la Dirección General de Planificación y
Presupuesto una relación, desglosada por conceptos, de las cuantías de las
retribuciones percibidas, durante 2022, por el personal con contrato por tiempo
indefinido, así como por el personal a que se refiere el apartado 2.
8. Los entes del sector público con presupuesto estimativo no podrán concertar
seguros médicos privados, o abonar primas por tal concepto, a excepción de aquellos
que tengan por objeto la asistencia médica en caso de desplazamiento del personal, por
razones de trabajo, fuera del territorio de la Unión Europea.
cve: BOE-A-2023-5961
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33357
Artículo 43. Política retributiva y de gastos de personal de los entes del sector público
con presupuesto estimativo.
1. Con efectos de 1 de enero de 2023, la masa salarial del personal al servicio de
las entidades a que se refiere el artículo 1, apartados 8, 9 y 10, que forman parte del
sector público autonómico con presupuesto estimativo, no podrá experimentar
incremento respecto de la establecida para el año 2022 en términos de homogeneidad
para los dos periodos objeto de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de
personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas
extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado
las cantidades que correspondan a estos conceptos. A estos efectos, la masa salarial
será la definida en el artículo 37.3.
Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial,
cuya distribución y aplicación individual se producirá mediante negociación colectiva.
No obstante, en 2023, el límite de incremento de la masa salarial a que se refiere el
párrafo primero se cifrará, en cualquier caso, en el mismo porcentaje que la normativa
básica del Estado determine como límite de incremento para el año de la masa salarial
del personal al servicio del sector público, respecto a la establecida para 2022.
2. Las retribuciones, vigentes a 31 de diciembre de 2022, del personal al que
corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas o de representación y las del vinculado
mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio colectivo, con
independencia de su tipología, modalidad o naturaleza, no podrán experimentar
incremento durante el año 2023.
No obstante, en 2023, el límite de incremento de las retribuciones a que se refiere el
párrafo anterior se cifrará, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa básica
del Estado establezca como límite de incremento global, para el año, de las retribuciones
del personal al servicio del sector público.
3. Las indemnizaciones y suplidos del personal se sujetarán a lo previsto en el
artículo 37.4.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de la
reducción de retribuciones que, en 2023, deba aplicar cada entidad para garantizar la
estabilidad presupuestaria, en términos de contabilidad nacional.
5. Los entes del sector público con presupuesto estimativo, que no estén sujetos a
planes de viabilidad económico-financiera, podrán convocar, reconocer y abonar ayudas
de acción social, a excepción de premios de jubilación y permanencia, cualquiera que
sea la disposición, acto, convenio o documento que regule o determine estos últimos.
En 2023, los gastos de acción social no podrán experimentar, en términos globales,
incremento alguno respecto a los del año 2022, salvo que disponga otra cosa la
normativa básica del Estado.
6. Para el comienzo de las negociaciones de los convenios colectivos, acuerdos o
pactos que se celebren en 2023, será requisito previo la determinación de la masa
salarial, que deberá solicitarse a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Con cargo a la masa salarial que se establezca, deberán satisfacerse la totalidad de las
retribuciones del personal derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se
devenguen a lo largo del año mencionado.
7. En el mes de enero de 2023, las entidades que integran el sector público con
presupuesto estimativo deberán enviar a la Dirección General de Planificación y
Presupuesto una relación, desglosada por conceptos, de las cuantías de las
retribuciones percibidas, durante 2022, por el personal con contrato por tiempo
indefinido, así como por el personal a que se refiere el apartado 2.
8. Los entes del sector público con presupuesto estimativo no podrán concertar
seguros médicos privados, o abonar primas por tal concepto, a excepción de aquellos
que tengan por objeto la asistencia médica en caso de desplazamiento del personal, por
razones de trabajo, fuera del territorio de la Unión Europea.
cve: BOE-A-2023-5961
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Núm. 56