I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-5961)
Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 33356

4. En 2023, la cuantía de la gratificación por el desempeño de funciones de
coordinación para el bienestar y la protección del alumnado, en prevención de riesgos
laborales o en tecnologías de la información y la comunicación (TIC), a la que no será
aplicable lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo segundo, será de 30 euros mensuales.
5. En 2023, las cuantías del complemento de especial responsabilidad serán las
vigentes a 31 de diciembre de 2022. No será aplicable a estas cuantías lo previsto en el
artículo 34.2, párrafo segundo.
6. En 2023, los funcionarios del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores
Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, y del Cuerpo Facultativo de
Técnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional
Marítimo-Pesquera, percibirán, con sujeción a los requisitos establecidos
reglamentariamente por la consejería competente en materia de pesca, el complemento
por formación permanente y las gratificaciones por desempeño de tutoría de grupo, por
participación en el Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras y por desempeño de
funciones de coordinación para el bienestar y la protección del alumnado, en prevención
de riesgos laborales o en tecnologías de la información y la comunicación, en las
cuantías que se determinan en los apartados anteriores.
Artículo 42. Retribución de las horas lectivas complementarias del personal docente no
universitario.
1. Con objeto de lograr un mejor funcionamiento de los centros docentes no
universitarios y de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, la Consejería de Educación,
Universidades, Cultura y Deportes y, cuando resulte procedente, la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Pesca, respecto de los funcionarios del Cuerpo Superior
Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional MarítimoPesquera, y del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de
Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, podrán abonar, con carácter
excepcional y con cargo a los créditos presupuestarios no ampliables del capítulo 1
«Gastos de personal» de uno y otro departamento, horas lectivas complementarias para
impartir docencia directa o adaptada a las condiciones de la educación de adultos, tanto
en la modalidad presencial como a distancia; docencia de la formación profesional y
enseñanzas de régimen especial en la modalidad a distancia; docencia al alumnado que
padezca enfermedad que ocasione periodos de permanencia prolongada en domicilio o
en centros hospitalarios, al de altas capacidades y al de formación profesional
ocupacional y continua; y para las tareas de coordinación de dicha formación, así como
las medidas de refuerzo educativo y todas aquellas necesidades extraordinarias
derivadas de las medidas de calidad aprobadas mediante resolución del Parlamento de
Canarias, adoptada en sesión de fecha 26, 27 y 28 de marzo de 2008, que considere
imprescindible realizar dicho departamento.
A tal efecto, las cantidades que se abonarán en 2023, en concepto de horas lectivas
complementarias, así como de ejercicio de la función inspectora, a las que no será
aplicable lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo segundo, serán las siguientes:
a) En el caso del personal clasificado en el subgrupo A1 o en el grupo I, 20,84 euros.
b) Para el personal clasificado en el subgrupo A2 o en el grupo II, 17,73 euros.
2. El personal docente no universitario que participe, voluntariamente, en acciones
de refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes, de la Consejería de Educación,
Universidades, Cultura y Deportes, percibirá una remuneración, en concepto de hora
lectiva complementaria, en las mismas cuantías establecidas en el párrafo segundo del
apartado anterior. No será aplicable lo previsto en el 34.2, párrafo segundo, a las
cuantías que se perciban en tal concepto.

cve: BOE-A-2023-5961
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Núm. 56