I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-5961)
Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 33355

3. Los límites y cuantías a que se refieren los apartados anteriores se entenderán
sin perjuicio de las que resulten aplicables con arreglo a lo establecido en el
artículo 34.2, párrafo segundo.
Artículo 41. Complemento por formación permanente, complemento de especial
responsabilidad y gratificaciones del personal docente no universitario.
1. En 2023, las cuantías, referidas a doce mensualidades, del complemento por
formación permanente del personal docente no universitario, a las que no será aplicable
lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo segundo, serán las siguientes:
Sexenios reconocidos

Importe anual

Euros

Un sexenio.

660,00

Dos sexenios.

1.428,00

Tres sexenios.

2.868,00

Cuatro sexenios.

5.028,00

Cinco sexenios.

5.868,00

La paga adicional correspondiente a este complemento retributivo se abonará en dos
pagas, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, y la cuantía de cada una se
calculará aplicando un porcentaje del 78% a los importes mensuales del complemento
por formación permanente.
El reconocimiento de los nuevos sexenios, que se perfeccionen durante 2023, tendrá
efectos económicos desde el 1 de enero de 2024.
Tendrá derecho a percibir sexenios el personal funcionario de los cuerpos docentes
que cumpla los requisitos que establezca reglamentariamente la consejería competente
en materia de educación.
2. En 2023, la cuantía de la gratificación por desempeño de tutoría de grupo
autorizado, del personal docente no universitario, ascenderá a 35 euros mensuales. No
será aplicable a esta cuantía lo previsto en el artículo 34.2, párrafo segundo.
3. En 2023, las cuantías de la gratificación por participación en el Plan de Impulso
de las Lenguas Extranjeras (PILE), del personal docente no universitario, a las que no
será aplicable lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo segundo, serán las siguientes:
Por la impartición de docencia en lengua extranjera:

– Profesorado del cuerpo de maestros de la especialidad de lenguas extranjeras que
no acredite tener el nivel B2, C1 o C2 del idioma en que imparta docencia efectiva en
lengua extranjera, e imparta transitoriamente docencia efectiva en lengua extranjera en
áreas no lingüísticas: 35 euros mensuales.
– Profesorado que imparta docencia efectiva en lengua extranjera en áreas o
materias no lingüísticas, y acredite tener el nivel B2 del idioma en que aquella se
imparta: 35 euros mensuales.
– Profesorado que imparta docencia efectiva en lengua extranjera en áreas o
materias no lingüísticas y acredite tener el nivel C1 o C2 del idioma en que aquella se
imparta: 45 euros mensuales.
b)

Por el ejercicio de funciones de coordinación:

– Con nivel B2 acreditado del idioma en que se imparta docencia: 45 euros
mensuales.
– Con nivel C1 o C2 acreditado del idioma en que se imparta docencia: 55 euros
mensuales.

cve: BOE-A-2023-5961
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a)