I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-5961)
Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33354
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable al personal que tuviera la
condición de estatutario fijo a la entrada en vigor del Real Decreto ley 3/1987, de 11 de
septiembre, respecto de los trienios reconocidos hasta ese momento y al primer trienio
totalizado a partir de entonces, cuyas cuantías se mantendrán en las vigentes con
anterioridad a dicha norma, con arreglo a lo establecido en la disposición transitoria
segunda, apartado dos, de ese mismo real decreto ley.
Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán en los meses de
junio y diciembre de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.dos, párrafo c), del real
decreto ley citado, e incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento
de destino mensual que corresponda, las cuantías en concepto de sueldo y trienios
establecidas en el artículo 36.b) de esta ley.
No obstante, el importe de la paga extraordinaria será proporcional a las
retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de
junio o diciembre cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se
devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad del periodo correspondiente,
o durante este último se hubiera realizado una jornada de trabajo reducida, permanecido
en situación de incapacidad temporal, prestado servicios en distintas categorías o
puestos de trabajo, o disfrutado de licencia sin derecho a retribución.
Las cuantías de las retribuciones complementarias que, en su caso, tuviera derecho
a percibir el referido personal serán las vigentes a 31 de diciembre de 2022.
La cuantía individual del complemento de productividad variable se determinará
conforme a los criterios que se establecieron en el artículo 2.tres, párrafo c), del Real
Decreto ley 3/1987, de 11 de septiembre, y en las normas que se dictaron en su desarrollo.
La cuantía de la paga adicional del complemento específico o equivalente que se
percibe en los meses de junio y diciembre será la vigente a 31 de diciembre de 2022.
El personal diplomado sanitario designado para estar disponible en régimen de
localización, fuera de su jornada ordinaria de trabajo, en aquellos servicios o unidades
que se determinen por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, percibirá el
complemento de atención continuada con arreglo al valor por hora que sea aplicable al
personal enfermero de equipo de atención primaria designado para la misma situación.
El personal sanitario de formación profesional y el personal de gestión y servicios,
designado para estar disponible en régimen de localización fuera de su jornada ordinaria
de trabajo en aquellos servicios o unidades que se determinen por la Dirección del
Servicio Canario de la Salud, percibirá el complemento de atención continuada con
arreglo al valor por hora establecido, según el grupo o subgrupo de clasificación y
carácter del día en que se inicie la localización, vigente a 31 de diciembre de 2022.
2. El personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1146/2006, de 6
de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la
formación de especialistas en Ciencias de la Salud, percibirá en concepto de sueldo la
cuantía que se determina en el artículo 36.a), según el grupo o subgrupo equivalente en
que se clasifique.
El complemento de grado de formación se percibirá en el porcentaje respecto al
sueldo, según el curso de formación, que se establece en el artículo 7.1.b) del citado real
decreto.
El complemento de atención continuada por la realización de guardias se percibirá
los sábados, domingos y festivos, así como los festivos especiales de Navidad, y en la
misma proporción establecida para los facultativos especialistas de área respecto del
valor de la hora ordinaria.
La Dirección del Servicio Canario de la Salud podrá acordar la asignación individual
de una cuantía anual, en concepto de productividad, vinculada al cumplimiento de los
objetivos del programa formativo en el año de que se trate.
Dicho personal percibirá dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses
de junio y diciembre, compuestas, cada una de ellas, por una mensualidad de sueldo y,
en su caso, complemento de grado de formación. Se aplicará a dichas pagas
extraordinarias lo previsto en el párrafo cuarto del apartado anterior.
cve: BOE-A-2023-5961
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33354
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable al personal que tuviera la
condición de estatutario fijo a la entrada en vigor del Real Decreto ley 3/1987, de 11 de
septiembre, respecto de los trienios reconocidos hasta ese momento y al primer trienio
totalizado a partir de entonces, cuyas cuantías se mantendrán en las vigentes con
anterioridad a dicha norma, con arreglo a lo establecido en la disposición transitoria
segunda, apartado dos, de ese mismo real decreto ley.
Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán en los meses de
junio y diciembre de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.dos, párrafo c), del real
decreto ley citado, e incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento
de destino mensual que corresponda, las cuantías en concepto de sueldo y trienios
establecidas en el artículo 36.b) de esta ley.
No obstante, el importe de la paga extraordinaria será proporcional a las
retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de
junio o diciembre cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se
devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad del periodo correspondiente,
o durante este último se hubiera realizado una jornada de trabajo reducida, permanecido
en situación de incapacidad temporal, prestado servicios en distintas categorías o
puestos de trabajo, o disfrutado de licencia sin derecho a retribución.
Las cuantías de las retribuciones complementarias que, en su caso, tuviera derecho
a percibir el referido personal serán las vigentes a 31 de diciembre de 2022.
La cuantía individual del complemento de productividad variable se determinará
conforme a los criterios que se establecieron en el artículo 2.tres, párrafo c), del Real
Decreto ley 3/1987, de 11 de septiembre, y en las normas que se dictaron en su desarrollo.
La cuantía de la paga adicional del complemento específico o equivalente que se
percibe en los meses de junio y diciembre será la vigente a 31 de diciembre de 2022.
El personal diplomado sanitario designado para estar disponible en régimen de
localización, fuera de su jornada ordinaria de trabajo, en aquellos servicios o unidades
que se determinen por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, percibirá el
complemento de atención continuada con arreglo al valor por hora que sea aplicable al
personal enfermero de equipo de atención primaria designado para la misma situación.
El personal sanitario de formación profesional y el personal de gestión y servicios,
designado para estar disponible en régimen de localización fuera de su jornada ordinaria
de trabajo en aquellos servicios o unidades que se determinen por la Dirección del
Servicio Canario de la Salud, percibirá el complemento de atención continuada con
arreglo al valor por hora establecido, según el grupo o subgrupo de clasificación y
carácter del día en que se inicie la localización, vigente a 31 de diciembre de 2022.
2. El personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1146/2006, de 6
de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la
formación de especialistas en Ciencias de la Salud, percibirá en concepto de sueldo la
cuantía que se determina en el artículo 36.a), según el grupo o subgrupo equivalente en
que se clasifique.
El complemento de grado de formación se percibirá en el porcentaje respecto al
sueldo, según el curso de formación, que se establece en el artículo 7.1.b) del citado real
decreto.
El complemento de atención continuada por la realización de guardias se percibirá
los sábados, domingos y festivos, así como los festivos especiales de Navidad, y en la
misma proporción establecida para los facultativos especialistas de área respecto del
valor de la hora ordinaria.
La Dirección del Servicio Canario de la Salud podrá acordar la asignación individual
de una cuantía anual, en concepto de productividad, vinculada al cumplimiento de los
objetivos del programa formativo en el año de que se trate.
Dicho personal percibirá dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses
de junio y diciembre, compuestas, cada una de ellas, por una mensualidad de sueldo y,
en su caso, complemento de grado de formación. Se aplicará a dichas pagas
extraordinarias lo previsto en el párrafo cuarto del apartado anterior.
cve: BOE-A-2023-5961
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Núm. 56