I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-5961)
Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 33353

Función Pública Canaria, en los términos de la disposición final cuarta del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las pagas extraordinarias se regirán por lo dispuesto en el artículo 36.b), y las pagas
adicionales, cada una de las cuales comprenderá las cuantías del complemento general
del puesto y del complemento singular fijo, por lo establecido en la letra e) de dicho
precepto.
b) Las retribuciones complementarias serán las vigentes a 31 de diciembre
de 2022.
El valor de cada punto de los complementos general del puesto y singular fijo, a que
se refiere el artículo 42.3 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la
Policía Canaria, será el previsto en el artículo 36.d) de la presente ley.
La cuantía del complemento singular de devengo variable será la siguiente:

Subgrupo EBEP

Horario nocturno
(valor hora)

Euros

Sábado, domingo o festivo
(valor hora)

Euros

A1

4,93

11,25

A2

3,96

9,00

C1 y C2

3,19

7,07

c) La cuantía de las gratificaciones por servicios extraordinarios se regirá por las
normas establecidas para los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 39. Retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la
administración de justicia.
Las retribuciones correspondientes al año 2023 de los funcionarios de los cuerpos al
servicio de la administración de justicia, a que se refiere el libro VI de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según la redacción dada por la Ley
Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, se ajustarán a lo que sea aplicable para dicho
año con arreglo a la normativa estatal.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.2, párrafo segundo, en 2023, el
complemento específico transitorio de los cuerpos de Auxilio Judicial, Tramitación
Procesal y Administrativa y Gestión Procesal y Administrativa, a que se refiere la
cláusula nueve del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Justicia en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Canarias, de 20 de noviembre de 2009, relativo a la
modernización y mejora de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Canarias para el periodo 2008-2011, previsto para adecuar las
retribuciones complementarias de estos cuerpos a sus nuevas funciones e implantar el
modelo organizativo de las nuevas oficinas judicial y fiscal, será el siguiente:

Artículo 40. Retribuciones del personal funcionario, estatutario y laboral adscrito a las
instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.
1. En el año 2023, el personal funcionario, estatutario y laboral incluido en el ámbito
de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal
estatutario de los servicios de salud, al que es aplicable el sistema retributivo que se
estableció por el Real Decreto ley 3/1987, de 11 de septiembre, percibirá las cuantías en
concepto de sueldo, trienios y complemento de destino correspondientes al nivel del
puesto de trabajo que desempeñe, en las cuantías que se determinan en el artículo 36,
letras a) y c).

cve: BOE-A-2023-5961
Verificable en https://www.boe.es

– Cuerpo de Auxilio Judicial: 561,07 euros.
– Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: 601,45 euros.
– Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: 641,84 euros.