I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-5961)
Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33352
b) En la sección 39 «Servicio Canario de la Salud», si se supera el 4% de los
créditos iniciales que financien los puestos adscritos a personal laboral, incluidos en la
relación de puestos de trabajo de los órganos centrales y direcciones de área de salud y
puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de atención
primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo autónomo, o si se supera el
crédito inicial consignado a efectos del abono de horas extraordinarias, en el caso del
resto del personal laboral adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios.
c) En las demás secciones presupuestarias, si se supera el 4% de los créditos
iniciales consignados en el artículo 13 «Laborales» de los estados de gastos de la
sección, salvo en el caso de la sección 46 «Instituto Canario de Hemodonación y
Hemoterapia» y respecto del personal laboral que realiza tareas de captación,
producción y suministro de hemoderivados y derivados del plasma solicitados por
hospitales, en la que el límite será el crédito inicial consignado, a efectos del abono de
horas extraordinarias, en los estados de gastos del organismo autónomo.
Asimismo, en el caso de la sección 08 «Administraciones Públicas, Justicia y
Seguridad», el límite será el crédito inicial consignado, a efectos del reconocimiento de
gratificaciones por horas extraordinarias, en el servicio 08.19 «Dirección General de
Seguridad y Emergencias».
A efectos de la autorización del Gobierno prevista en este apartado, en casos de
emergencia, situación excepcional y grandes eventos insulares, no se aplicará límite al
reconocimiento de horas extraordinarias realizadas por el personal adscrito a tareas de
atención de emergencias y seguridad y el personal adscrito a los órganos centrales y
territoriales del Servicio Canario de la Salud.
8. El personal laboral en situación de excedencia forzosa que ocupa puestos
reservados a personal eventual percibirá los trienios que le corresponda, que formarán
parte, asimismo, de las pagas extraordinarias.
9. En el cómputo y reconocimiento de la antigüedad al personal laboral discontinuo,
se tendrá en cuenta todo el periodo de duración de la relación laboral, incluidos los
periodos de inactividad.
10. Se faculta al Gobierno para fijar globalmente, por departamentos, la cuantía del
complemento de productividad, en función de un porcentaje sobre el coste total del
personal laboral, según los créditos iniciales consignados en el artículo 13 de los estados
de gastos. En su caso, el complemento se financiará con cargo al fondo de insuficiencias
y otras contingencias del capítulo 1 de la sección 19 «Diversas consejerías».
En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante
un periodo de tiempo originarán derecho individual respecto de las valoraciones o
apreciaciones de periodos sucesivos.
Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad serán de
conocimiento público por el resto del personal del departamento u organismo, así como
por los órganos de representación del personal laboral, y se dará traslado de todo ello a
la Comisión de Presupuestos y Hacienda del Parlamento de Canarias.
Artículo 38. Retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía
Canaria.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.2, párrafo segundo, en 2023, las
retribuciones de los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria serán las
siguientes:
a) Las retribuciones básicas en concepto de sueldo y trienios que correspondan al
grupo o subgrupo de equivalencia en que se halle clasificado, a efectos económicos, el
empleo correspondiente, en la cuantía establecida en el artículo 36.a) para los
funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
medidas para la reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la
cve: BOE-A-2023-5961
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33352
b) En la sección 39 «Servicio Canario de la Salud», si se supera el 4% de los
créditos iniciales que financien los puestos adscritos a personal laboral, incluidos en la
relación de puestos de trabajo de los órganos centrales y direcciones de área de salud y
puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de atención
primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo autónomo, o si se supera el
crédito inicial consignado a efectos del abono de horas extraordinarias, en el caso del
resto del personal laboral adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios.
c) En las demás secciones presupuestarias, si se supera el 4% de los créditos
iniciales consignados en el artículo 13 «Laborales» de los estados de gastos de la
sección, salvo en el caso de la sección 46 «Instituto Canario de Hemodonación y
Hemoterapia» y respecto del personal laboral que realiza tareas de captación,
producción y suministro de hemoderivados y derivados del plasma solicitados por
hospitales, en la que el límite será el crédito inicial consignado, a efectos del abono de
horas extraordinarias, en los estados de gastos del organismo autónomo.
Asimismo, en el caso de la sección 08 «Administraciones Públicas, Justicia y
Seguridad», el límite será el crédito inicial consignado, a efectos del reconocimiento de
gratificaciones por horas extraordinarias, en el servicio 08.19 «Dirección General de
Seguridad y Emergencias».
A efectos de la autorización del Gobierno prevista en este apartado, en casos de
emergencia, situación excepcional y grandes eventos insulares, no se aplicará límite al
reconocimiento de horas extraordinarias realizadas por el personal adscrito a tareas de
atención de emergencias y seguridad y el personal adscrito a los órganos centrales y
territoriales del Servicio Canario de la Salud.
8. El personal laboral en situación de excedencia forzosa que ocupa puestos
reservados a personal eventual percibirá los trienios que le corresponda, que formarán
parte, asimismo, de las pagas extraordinarias.
9. En el cómputo y reconocimiento de la antigüedad al personal laboral discontinuo,
se tendrá en cuenta todo el periodo de duración de la relación laboral, incluidos los
periodos de inactividad.
10. Se faculta al Gobierno para fijar globalmente, por departamentos, la cuantía del
complemento de productividad, en función de un porcentaje sobre el coste total del
personal laboral, según los créditos iniciales consignados en el artículo 13 de los estados
de gastos. En su caso, el complemento se financiará con cargo al fondo de insuficiencias
y otras contingencias del capítulo 1 de la sección 19 «Diversas consejerías».
En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante
un periodo de tiempo originarán derecho individual respecto de las valoraciones o
apreciaciones de periodos sucesivos.
Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad serán de
conocimiento público por el resto del personal del departamento u organismo, así como
por los órganos de representación del personal laboral, y se dará traslado de todo ello a
la Comisión de Presupuestos y Hacienda del Parlamento de Canarias.
Artículo 38. Retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía
Canaria.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.2, párrafo segundo, en 2023, las
retribuciones de los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria serán las
siguientes:
a) Las retribuciones básicas en concepto de sueldo y trienios que correspondan al
grupo o subgrupo de equivalencia en que se halle clasificado, a efectos económicos, el
empleo correspondiente, en la cuantía establecida en el artículo 36.a) para los
funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
medidas para la reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la
cve: BOE-A-2023-5961
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Núm. 56