I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-5961)
Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
137 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 33351

para los dos periodos objeto de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de
personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas
extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado
las cantidades que correspondan a estos conceptos.
Lo previsto en este apartado representa el límite máximo de la masa salarial, cuya
distribución y aplicación individual se producirá mediante la negociación colectiva, y se
entenderá sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos
asignados a cada ente, mediante el incremento de la productividad, con arreglo a lo
establecido en el artículo 34.1, párrafo tercero.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, párrafo primero, en 2023, el límite de
incremento de la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades que
menciona dicho apartado se cifrará, en cualquier caso, en el mismo porcentaje que la
normativa básica del Estado determine como límite de incremento para el año de la
masa salarial del personal laboral del sector público, respecto a la establecida para 2022.
3. Se entenderá por masa salarial el conjunto de retribuciones salariales y
extrasalariales y los gastos de acción social devengados en 2022 por el personal laboral,
exceptuando, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.
Se considerarán como gastos en concepto de acción social los beneficios,
complementos o mejoras, distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado, cuya
finalidad es satisfacer determinadas necesidades a consecuencia de circunstancias
personales de los trabajadores.
En 2023, los gastos de acción social no podrán experimentar incremento alguno
respecto a los del año 2022, salvo que disponga otra cosa la normativa básica del Estado.
4. Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral se regirán por su normativa
específica, y no podrán experimentar un incremento superior al que se fije para el
personal no laboral de la comunidad autónoma.
5. Para el comienzo de las negociaciones de convenios colectivos, acuerdos o
pactos que se celebren en 2023, será requisito previo la determinación de la masa
salarial, que se deberá solicitar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
6. Las pagas extraordinarias del personal laboral incorporarán una cuantía
equivalente al complemento de destino que se incluye en las pagas extraordinarias de
los funcionarios públicos. Dicho personal percibirá igualmente, en concepto de paga
adicional, una cuantía equivalente al complemento específico que se abona al personal
funcionario por el mismo concepto.
Las pagas extraordinarias se devengarán de acuerdo con lo previsto en el III
Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, y con
referencia a la situación y derechos del trabajador a la fecha de devengo de la
correspondiente paga, los días 1 de mayo y 1 de noviembre. No obstante, el importe de
la paga extraordinaria será proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis
meses inmediatamente anteriores a la fecha de devengo de aquella cuando el trabajador
hubiera realizado una jornada de trabajo reducida, permanecido en situación de
incapacidad temporal, o desempeñado trabajos de superior categoría.
7. El abono de horas extraordinarias al personal laboral se realizará con cargo a los
créditos consignados para tal fin, y requerirá la autorización del Gobierno, a propuesta de
las consejerías de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de Administraciones
Públicas, Justicia y Seguridad, cuando el importe global de aquellas supere los
siguientes porcentajes y límites:
a) En la sección 06 «Presidencia del Gobierno», si se supera el 6% del importe de
los créditos iniciales consignados en el artículo 13 «Laborales» de los estados de gastos.

cve: BOE-A-2023-5961
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 56