I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-5961)
Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33350
Seguridad» y respecto del personal del Cuerpo General de la Policía Canaria y del
personal funcionario adscrito a tareas de atención de emergencias y seguridad, en la que
el límite será el crédito inicial consignado, a efectos del reconocimiento de gratificaciones
por servicios extraordinarios, en el servicio 08.19 «Dirección General de Seguridad y
Emergencias».
A efectos de la autorización del Gobierno prevista en este apartado, en casos de
emergencia, situación excepcional y grandes eventos insulares, no se aplicará límite al
reconocimiento de servicios extraordinarios realizados por el personal del Cuerpo
General de la Policía Canaria, el personal adscrito a tareas de atención de emergencias
y seguridad y el personal adscrito a los órganos centrales y territoriales del Servicio
Canario de la Salud.
h) De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la
Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, percibirán las retribuciones
básicas correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en que
hayan sido nombrados y las pagas extraordinarias, según lo dispuesto en la letra b) del
presente artículo, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de
trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de
funcionario de carrera. Si no desempeñaran puesto, percibirán las retribuciones
equivalentes a un puesto base del grupo o subgrupo en el que estén incluidos, salvo que
una disposición con rango de ley autorice expresamente otra cosa, y siempre dentro de
los límites establecidos con carácter general.
Los funcionarios interinos tienen derecho al reconocimiento de trienios. En los
procedimientos que a tales efectos sean promovidos por el personal interesado, se
aplicarán idénticos criterios que para el reconocimiento de servicios previos a los
funcionarios de carrera.
Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios interinos docentes
con dedicación parcial se abonarán en proporción a la jornada de trabajo realizada.
i) Las cuantías de las retribuciones del personal eventual serán las vigentes a 31 de
diciembre de 2022.
Se aplicará a este colectivo lo dispuesto en la letra b) y las retribuciones
complementarias que correspondan al puesto de trabajo, reservado a personal eventual,
que desempeñe.
El personal eventual, que preste servicio como delegado o delegada en oficinas o
delegaciones de Canarias fuera del archipiélago, tendrá derecho a una indemnización
por vivienda.
El personal del sector público, que ocupe puesto de trabajo reservado a personal
eventual, percibirá los trienios que le corresponda, que formarán parte, asimismo, de las
pagas extraordinarias.
j) Las cuantías de las retribuciones de los funcionarios en prácticas serán las
vigentes a 31 de diciembre de 2022.
Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de
carrera de otro cuerpo o escala, o en funcionarios interinos, unos y otros seguirán
percibiendo, durante el periodo de prácticas, los trienios perfeccionados, y ese tiempo
computará, a efectos de perfeccionamiento de trienios y de derechos pasivos, como
prestado en el nuevo cuerpo o escala a que accedan.
Artículo 37. Retribuciones del personal laboral del sector público de la comunidad
autónoma con presupuesto limitativo.
1. Con efectos de 1 de enero de 2023, la masa salarial del personal laboral al
servicio de las entidades enumeradas en el artículo 1, apartados 2, 3, 4, 5 y 6, que
integran el sector público autonómico con presupuesto limitativo, no podrá experimentar
incremento respecto a la establecida para el año 2022, en términos de homogeneidad
cve: BOE-A-2023-5961
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33350
Seguridad» y respecto del personal del Cuerpo General de la Policía Canaria y del
personal funcionario adscrito a tareas de atención de emergencias y seguridad, en la que
el límite será el crédito inicial consignado, a efectos del reconocimiento de gratificaciones
por servicios extraordinarios, en el servicio 08.19 «Dirección General de Seguridad y
Emergencias».
A efectos de la autorización del Gobierno prevista en este apartado, en casos de
emergencia, situación excepcional y grandes eventos insulares, no se aplicará límite al
reconocimiento de servicios extraordinarios realizados por el personal del Cuerpo
General de la Policía Canaria, el personal adscrito a tareas de atención de emergencias
y seguridad y el personal adscrito a los órganos centrales y territoriales del Servicio
Canario de la Salud.
h) De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la
Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, percibirán las retribuciones
básicas correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en que
hayan sido nombrados y las pagas extraordinarias, según lo dispuesto en la letra b) del
presente artículo, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de
trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de
funcionario de carrera. Si no desempeñaran puesto, percibirán las retribuciones
equivalentes a un puesto base del grupo o subgrupo en el que estén incluidos, salvo que
una disposición con rango de ley autorice expresamente otra cosa, y siempre dentro de
los límites establecidos con carácter general.
Los funcionarios interinos tienen derecho al reconocimiento de trienios. En los
procedimientos que a tales efectos sean promovidos por el personal interesado, se
aplicarán idénticos criterios que para el reconocimiento de servicios previos a los
funcionarios de carrera.
Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios interinos docentes
con dedicación parcial se abonarán en proporción a la jornada de trabajo realizada.
i) Las cuantías de las retribuciones del personal eventual serán las vigentes a 31 de
diciembre de 2022.
Se aplicará a este colectivo lo dispuesto en la letra b) y las retribuciones
complementarias que correspondan al puesto de trabajo, reservado a personal eventual,
que desempeñe.
El personal eventual, que preste servicio como delegado o delegada en oficinas o
delegaciones de Canarias fuera del archipiélago, tendrá derecho a una indemnización
por vivienda.
El personal del sector público, que ocupe puesto de trabajo reservado a personal
eventual, percibirá los trienios que le corresponda, que formarán parte, asimismo, de las
pagas extraordinarias.
j) Las cuantías de las retribuciones de los funcionarios en prácticas serán las
vigentes a 31 de diciembre de 2022.
Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de
carrera de otro cuerpo o escala, o en funcionarios interinos, unos y otros seguirán
percibiendo, durante el periodo de prácticas, los trienios perfeccionados, y ese tiempo
computará, a efectos de perfeccionamiento de trienios y de derechos pasivos, como
prestado en el nuevo cuerpo o escala a que accedan.
Artículo 37. Retribuciones del personal laboral del sector público de la comunidad
autónoma con presupuesto limitativo.
1. Con efectos de 1 de enero de 2023, la masa salarial del personal laboral al
servicio de las entidades enumeradas en el artículo 1, apartados 2, 3, 4, 5 y 6, que
integran el sector público autonómico con presupuesto limitativo, no podrá experimentar
incremento respecto a la establecida para el año 2022, en términos de homogeneidad
cve: BOE-A-2023-5961
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Núm. 56