I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-5961)
Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023

Nivel

8

Sec. I. Pág. 33349

Importe

Euros

2.657,28

d) El complemento específico que la relación de puestos de trabajo asigne, en su
caso, al puesto desempeñado.
A efectos de lo previsto en el artículo 16.1.4.º de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de
la Función Pública Canaria, el valor de cada punto del complemento específico se fija
para 2023 en 274,80 euros anuales.
e) El complemento específico anual de los funcionarios de Administración general
se percibirá en catorce pagas iguales de las que doce serán de percibo mensual y dos
adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre,
respectivamente.
No obstante, la paga adicional de los funcionarios docentes no universitarios en
servicio activo en la Comunidad Autónoma de Canarias, con el régimen retributivo
previsto en la Ley 4/1991, de 29 de abril, de homologación de retribuciones de los
funcionarios docentes que prestan servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias, se
calculará aplicando el 78% al importe mensual del complemento específico y al
complemento por formación permanente.
f) El complemento de productividad. A estos efectos, se faculta al Gobierno para
fijar globalmente, por departamentos, la cuantía de este complemento, en función de un
porcentaje sobre el coste total del personal funcionario, según los créditos iniciales
consignados en los artículos 10, 11 y 12 de los estados de gastos. En su caso, el
complemento se financiará con cargo a los créditos del artículo 15 «Incentivos al
rendimiento» y del fondo de insuficiencias y otras contingencias del capítulo 1 de la
sección 19 «Diversas consejerías».
En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante
un periodo de tiempo originarán derecho individual respecto de las valoraciones o
apreciaciones de periodos sucesivos.
Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad serán de
conocimiento público por el resto del personal del departamento u organismo, así como
por los órganos de representación del personal funcionario, y se dará traslado de todo
ello a la Comisión de Presupuestos y Hacienda del Parlamento de Canarias.
g) El reconocimiento de gratificaciones por servicios extraordinarios se realizará
con cargo a los créditos consignados para tal fin en el subconcepto 151.00
«Gratificaciones», y requerirá la autorización del Gobierno, a propuesta de las
consejerías de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de Administraciones
Públicas, Justicia y Seguridad, cuando el importe global de aquellas supere los
siguientes porcentajes y límites:
1.º En la sección 06 «Presidencia del Gobierno», si se supera el 6% del importe de
los créditos iniciales consignados en los artículos 10 «Retribuciones de miembros del
Gobierno y altos cargos», 11 «Personal eventual» y 12 «Funcionarios y personal
estatutario» de los estados de gastos.
2.º En la sección 39 «Servicio Canario de la Salud», si se supera el 4% de los
créditos iniciales que financien los puestos adscritos a personal funcionario, incluidos en
la relación de puestos de trabajo de los órganos centrales y direcciones de área de salud
y puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de atención
primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo autónomo, o si se supera el
crédito inicial consignado a efectos del reconocimiento de gratificaciones por servicios
extraordinarios, en el caso del personal estatutario.
3.º En las demás secciones presupuestarias, si se supera el 4% del importe de los
créditos iniciales consignados en los artículos 10, 11 y 12 de los estados de gastos de la
sección, salvo en el caso de la sección 08 «Administraciones Públicas, Justicia y

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Núm. 56