I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-5961)
Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33348
Grupo/Subgrupo EBEP
Sueldo
–
Euros
Trienios
–
Euros
A2
792,63
28,76
C1
705,28
25,78
C2
672,96
20,12
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público)
621,60
15,30
Las pagas extraordinarias se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 82
de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, citada. No obstante, el importe de la paga
extraordinaria de junio o diciembre será proporcional a las retribuciones devengadas
durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de devengo de la paga que
corresponda, cuando los funcionarios hubieran realizado una jornada de trabajo
reducida, permanecido en situación de incapacidad temporal, o desempeñado puesto de
trabajo a los que correspondan distintas retribuciones complementarias.
c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se
desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Nivel
Importe
–
Euros
30
13.356,36
29
11.980,32
28
11.476,68
27
10.972,80
26
9.626,52
25
8.541,00
24
8.037,24
23
7.533,60
22
7.029,48
21
6.526,56
20
6.062,76
19
5.753,28
18
5.443,32
17
5.133,72
16
4.824,84
15
4.514,88
14
4.205,88
13
3.895,68
12
3.586,20
11
3.276,60
10
2.967,48
9
2.812,44
cve: BOE-A-2023-5961
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33348
Grupo/Subgrupo EBEP
Sueldo
–
Euros
Trienios
–
Euros
A2
792,63
28,76
C1
705,28
25,78
C2
672,96
20,12
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público)
621,60
15,30
Las pagas extraordinarias se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 82
de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, citada. No obstante, el importe de la paga
extraordinaria de junio o diciembre será proporcional a las retribuciones devengadas
durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de devengo de la paga que
corresponda, cuando los funcionarios hubieran realizado una jornada de trabajo
reducida, permanecido en situación de incapacidad temporal, o desempeñado puesto de
trabajo a los que correspondan distintas retribuciones complementarias.
c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se
desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Nivel
Importe
–
Euros
30
13.356,36
29
11.980,32
28
11.476,68
27
10.972,80
26
9.626,52
25
8.541,00
24
8.037,24
23
7.533,60
22
7.029,48
21
6.526,56
20
6.062,76
19
5.753,28
18
5.443,32
17
5.133,72
16
4.824,84
15
4.514,88
14
4.205,88
13
3.895,68
12
3.586,20
11
3.276,60
10
2.967,48
9
2.812,44
cve: BOE-A-2023-5961
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Núm. 56