I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-5961)
Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 33347

corresponden a los viceconsejeros de la Administración pública de la comunidad
autónoma.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo segundo, en 2023, las
retribuciones del personal directivo profesional a que se refiere el artículo 13 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y, en particular, las del vinculado a
programas y proyectos para la gestión de fondos europeos no experimentarán
incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022.
6. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional duodécima, en 2023,
las cuantías de las retribuciones anuales por todos los conceptos, excluida la
antigüedad, de los altos cargos y del personal a que se refiere este artículo no podrán
superar, en ningún caso, las que corresponden en el año al presidente del Gobierno con
arreglo a lo previsto en el apartado 1.
No obstante, en 2023, las retribuciones del personal directivo profesional, en
particular, del vinculado a programas y proyectos para la gestión de fondos europeos, no
podrán exceder de las que correspondan, en el año, a un puesto de funcionario de la
Administración pública de la comunidad autónoma, clasificado en el subgrupo A1, con un
nivel de complemento de destino 29 y un complemento específico 85, más un 5%, como
máximo, en concepto retribución variable.
Artículo 36.

Retribuciones de los funcionarios de la comunidad autónoma.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.2, párrafo segundo, en 2023, los
funcionarios a los que resulta aplicable el artículo 76 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de medidas para la reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo,
de la Función Pública Canaria, que desempeñen puestos de trabajo para los que el
Gobierno haya aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dichas leyes,
solo podrán ser retribuidos, en su caso, por los conceptos y en las cuantías siguientes:

Grupo/Subgrupo EBEP

Sueldo

Euros

Trienios

Euros

A1

15.082,68

580,56

A2

13.041,72

473,40

C1

9.792,12

358,32

C2

8.149,80

243,96

E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público)

7.459,20

183,60

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra
en el de diciembre, incluirán, además de la cuantía del complemento de destino mensual
que corresponda, las siguientes cuantías en concepto de sueldo y trienios:
Grupo/Subgrupo EBEP

Sueldo

Euros

Trienios

Euros

A1

775,61

29,86

cve: BOE-A-2023-5961
Verificable en https://www.boe.es

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle
clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las
siguientes cuantías referidas a doce mensualidades: