I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-5961)
Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023
Artículo 70.

Sec. I. Pág. 33372

Planes de ajuste de las universidades públicas canarias.

Cuando la liquidación de los presupuestos, la rendición de cuentas, informes o
auditorías pongan de manifiesto necesidad de financiación en términos del sistema
europeo de cuentas nacionales y regionales de la Unión Europea, por causas distintas a
las previstas en el artículo 30 de esta ley, lo cual deberá justificarse, las universidades
públicas canarias deberán remitir, para su aprobación, un plan de ajuste en el plazo de
un mes a contar desde que se produjera el acto que ponga de manifiesto la situación de
desequilibrio.
Corresponde al Gobierno la aprobación del plan de ajuste a propuesta conjunta de
las consejerías competentes en materia de universidades y de hacienda.
De no remitirse el plan de ajuste, no considerarse adecuadas las medidas
propuestas o, tras la aprobación del plan, no se adoptaran las medidas previstas en el
mismo para corregir la situación del desequilibrio, no se podrán realizar aportaciones ni
subvenciones al ente de que se trate, pudiéndose retener por la Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto
se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la corrección del
desequilibrio.

Cuando se adjudiquen por el sector público autonómico los contratos previstos en la
disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, cuyo valor estimado sea igual o superior a 12 millones de
euros, o en cuya financiación se prevea cualquier forma de ayuda o aportación, o el
otorgamiento de préstamos o anticipos considerando lo establecido en la normativa
sobre contratos del sector público y las remisiones preceptivas al Comité Técnico de
Cuentas Nacionales por las implicaciones desde la perspectiva de estabilidad
presupuestaria, los órganos de contratación deben solicitar a la Intervención General de
la Comunidad Autónoma de Canarias que tramite la emisión del informe preceptivo por el
órgano competente en contabilidad nacional. Posteriormente a su emisión, el órgano de
contratación deberá solicitar informe, que será preceptivo y vinculante, a la Dirección
General de Planificación y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y
compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento de los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera y la adecuación a los escenarios
presupuestarios plurianuales, así como a la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera, sobre su encaje en el objetivo de deuda pública.
Las posibles modificaciones que puedan tener este tipo de contratos, sobre todo en
los supuestos de reequilibrio económico financiero, toda vez que pueden modificar el
tratamiento inicial del registro del activo en las cuentas nacionales, deben ser
comunicadas a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias para
ponerlas en conocimiento del Comité Técnico de Cuentas Nacionales y que valore sus
efectos. El informe emitido será trasladado a la Dirección General de Planificación y
Presupuesto y a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Por último, en el caso de la celebración de contratos por parte del sector público
autonómico distintos a los que se refiere la disposición cuadragésima sexta de la
mencionada ley, que contemplen inversiones a ejecutar por el contratista por importe
superior a 12 millones de euros y en los que la remuneración del contratista provenga de
pagos del órgano de contratación, dichos contratos habrán de ser informados con el
mismo alcance expuesto anteriormente. Se incluyen también aquellos contratos que
tengan como objetivo aumentar la eficiencia energética de los edificios e instalaciones de
los órganos de contratación.

cve: BOE-A-2023-5961
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 71. Obligaciones relacionadas con contratos administrativos, derivadas de los
criterios exigidos en contabilidad nacional.