I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-5961)
Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
137 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 33337

subvenciones exigibles a cualquier ente o departamento del sector público limitativo,
cuyo incumplimiento pudiera causar perjuicios a la Administración autonómica, así como
para atender los pagos surgidos por embargos practicados en las cuentas de la
comunidad autónoma por cualquier concepto.
g) Autorizar la baja de créditos en el supuesto de reincorporación a puesto
reservado que suponga cambio de departamento u organismo y, en los casos de
promoción interna y de provisión de puestos mediante concurso, si el puesto de destino
adjudicado no estuviera dotado presupuestariamente.
h) Autorizar la baja de créditos para financiar los puestos que se hayan ocupado
con posterioridad al 8 de agosto de 2022 y respecto de los que no se haya tramitado,
antes del 31 de marzo de 2023, la correspondiente modificación presupuestaria.
i) Autorizar las modificaciones de crédito precisas para financiar las ayudas
contempladas en el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP, periodo 2014-2020)
destinadas a compensar los costes en la comercialización de los productos de la pesca y
la acuicultura de las regiones ultraperiféricas, las cuales quedan exceptuadas de las
limitaciones legalmente previstas.
j) Autorizar las generaciones de crédito que afecten a los servicios 70 «Mecanismo
de recuperación» y 71 «Ayuda a la recuperación (React-EU)».
k) Las modificaciones de crédito que tengan por finalidad satisfacer tanto las
cantidades a reintegrar como los intereses de demora que resulten de aplicar lo
dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y/o afecten a los remanentes de fondos no comprometidos a
que hace referencia la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 24.

Competencias de los titulares de los departamentos.

a) Las transferencias entre créditos del capítulo 1 de la misma sección
presupuestaria, excepto las que afecten al artículo 17 «Gastos diversos de personal» así
como al subconcepto 182.00 «Incremento retributivo Ley PGE».
b) Las transferencias, entre créditos del capítulo 1, necesarias para dar cobertura a
gastos de personal derivados de supuestos de movilidad realizados como consecuencia
de una modificación de la plantilla que afecte a puestos de trabajo de un mismo
departamento u organismo, a que se refiere el artículo 49.2, párrafo segundo.
c) Las transferencias entre créditos del capítulo 2, salvo cuando afecten a entes
que se encuentren en situación de desequilibrio presupuestario.
d) Las transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7 de un mismo
programa, siempre que no se utilicen como cobertura créditos afectos a ingresos, salvo
que afecten a créditos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(Feader), ni tampoco afecten a entes que se encuentren en situación de desequilibrio
presupuestario.
e) Las transferencias de crédito dentro de la misma sección presupuestaria solo
cuando sean necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de
supuestos de movilidad o de provisión de puestos, de los capítulos 1 y 4, aun cuando
afecten a líneas de actuación nominadas.
f) Las transferencias de crédito de su respectiva sección presupuestaria que
afecten o bien al servicio 70 «Mecanismo de recuperación» o al servicio 71 «Ayuda a la
recuperación (React-EU)» y no se encuentren en los supuestos contemplados en la letra
a), 10.º) y 11.º), del artículo anterior.

cve: BOE-A-2023-5961
Verificable en https://www.boe.es

Corresponde a los titulares de los departamentos autorizar: