I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-5961)
Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 33338

g) Las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal cuando
aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su sección
presupuestaria, así como los que afecten a los siguientes créditos:
1.º Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el
párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1.
2.º Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones
a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del
anexo 1.
3.º Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el
párrafo i) del apartado 2.1 del anexo 1.
4.º Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al
servicio del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el párrafo s) del
apartado 2.1 del anexo 1.
5.º Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario,
que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 «Movilidad personal funcionario».
6.º Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán
consignarse en el subconcepto 130.09 «Movilidad personal laboral».
h) Las ampliaciones de crédito de las líneas de actuación denominadas «Movilidad
personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria, cuando tengan por
finalidad dar cobertura a supuestos de movilidad de personal y tengan como cobertura
créditos de la misma sección presupuestaria.
i) La baja de créditos para dar cobertura a las ampliaciones que obedezcan a lo
establecido en el artículo 23.c), en supuestos de movilidad del personal, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 23.h).
Artículo 25. Competencia para las modificaciones de créditos de entes con presupuesto
limitativo.
1. Las modificaciones presupuestarias de los entes con presupuesto limitativo
distintos de la Administración de la comunidad autónoma se cursarán por el
departamento al que están adscritos los entes proponentes, excepto las del Servicio
Canario de la Salud, el Servicio Canario de Empleo y el Instituto Canario de la Vivienda,
que serán tramitadas por el propio organismo.
2. Corresponde a los titulares de los departamentos a los que estén adscritos los
organismos autónomos, a iniciativa de los titulares de los servicios afectados, autorizar
las mismas modificaciones de crédito que les corresponden respecto a su departamento,
así como las transferencias que afecten a la redistribución de créditos derivados de los
programas de gestión convenida.
TÍTULO III
De la gestión presupuestaria
Gestión de determinados gastos.

1. Le corresponde al Gobierno autorizar todos los gastos de cuantía superior
a 2.000.000 de euros, salvo:
a) Los gastos de las subvenciones y aportaciones nominadas, tanto de corriente
como de capital, que serán autorizados por el titular del departamento competente en la
materia.
b) Los gastos de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que
serán autorizados por su dirección.
c) Los gastos de las entidades y sociedades independientes funcionalmente.

cve: BOE-A-2023-5961
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Artículo 26.