I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-5961)
Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 33336

7.º Las que afecten a créditos de los capítulos 1 y 4 de distintas secciones
presupuestarias y sean necesarias para dar cobertura a gastos de personal derivados de
supuestos de movilidad o de provisión de puestos o de la incorporación de personal de
nuevo ingreso en ejecución de ofertas de empleo público, o tengan por causa la
atribución temporal de funciones al personal estatutario fuera de la administración
sanitaria, aun cuando incidan en uno y otro caso en líneas de actuación nominadas, y sin
perjuicio de lo establecido en los artículos 24.b) y 49.2.
8.º Las que se efectúen para atender los gastos centralizados y los derivados de la
contratación centralizada.
9.º Las que afecten a créditos que financien programas y proyectos aprobados por
el Gobierno para su financiación con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias.
10.º Las que se efectúen entre distintas secciones presupuestarias que afecten a los
servicios 70 «Mecanismo de recuperación» y 71 «Ayuda a la recuperación (React-EU)».
11.º Las que se efectúen entre los créditos de una misma sección presupuestaria
que afecten simultáneamente a los servicios 70 «Mecanismo de recuperación» y 71
«Ayuda a la recuperación (React-EU)».
12.º Las que se efectúen entre créditos de una misma sección presupuestaria que
afecten al servicio 72 «Unidades administrativas de carácter provisional en las
direcciones generales competentes en materia de planificación y presupuesto y de
función pública y en la Intervención General».
b) Autorizar el pago de las cuotas sociales y las retenciones a cuenta del impuesto
sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los empleados públicos de la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Autorizar las ampliaciones con cobertura, que amparan gastos de personal, en
relación con los siguientes créditos, cuando aquellas tengan por causa supuestos de
movilidad del personal o provisión de puestos que supongan cambio de departamento u
organismo, y aunque afecten a líneas de actuación nominadas:
1.º Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario,
que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 «Movilidad personal funcionario».
2.º Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán
consignarse en el subconcepto 130.09 «Movilidad personal laboral».
3.º Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el
párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1.
4.º Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones
a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del
anexo 1.
5.º Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el
párrafo i) del apartado 2.1 del anexo 1.
6.º Los consignados en la línea de actuación denominada «Movilidad personal
laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria.
d) Declarar la no disponibilidad de los créditos necesarios para garantizar la
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, cuando ello afecte a gastos
vinculados a ingresos.
e) Modificar los gastos plurianuales que deriven tanto de la revisión salarial prevista
en el convenio colectivo de enseñanza privada, que afecte al personal docente de los
centros concertados, como de la actualización del módulo económico por unidad escolar
fijado por la normativa del Estado de carácter básico, a efectos de la distribución de la
cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros
concertados, cuyos compromisos de gasto hayan sido previamente autorizados por el
Gobierno.
f) Dar de baja los créditos de la sección o ente presupuestario correspondiente y
simultánea y conjuntamente ampliar por el mismo importe los créditos necesarios para
atender el pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social y reintegro de

cve: BOE-A-2023-5961
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Núm. 56