I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-5961)
Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 33335

CAPÍTULO V
Régimen competencial
Artículo 22. Competencias del Gobierno.
1. Corresponde al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de
Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, y a iniciativa de los departamentos o entes
afectados, autorizar las siguientes modificaciones de crédito:
a) Transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7, de distintos
programas.
b) Modificaciones que afecten a créditos nominados de los capítulos 4 o 7, salvo las
que tengan por objeto dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de
movilidad o de provisión de puestos, o de la incorporación de personal en ejecución de
ofertas de empleo público; las que en la nominación afecten únicamente a los entes
enumerados en el artículo 1 de esta ley; y las necesarias para dar cumplimiento a
sentencias judiciales.
c) La generación de créditos cuando ni la finalidad ni el destinatario vengan
determinados por la Administración o ente de procedencia.
d) Las ampliaciones de crédito sin cobertura necesarias para afrontar situaciones
sobrevenidas de extraordinaria y urgente necesidad, para ejecutar el Mecanismo
Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y la Ayuda a la Recuperación para la
Cohesión y los Territorios de Europa (React-EU) y para garantizar el cumplimiento del
plazo legal del pago a proveedores.
2. El Gobierno podrá adoptar los acuerdos de no disponibilidad de créditos precisos
para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la estabilidad presupuestaria y deuda
pública, salvo cuando afecte a gastos vinculados a ingresos. La no disponibilidad de
crédito se tramitará en todo caso cuando el objetivo de estabilidad presupuestaria
aprobado para este ejercicio, establecido en términos de capacidad o necesidad de
financiación según el sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Unión
Europea (SEC 2010), sea inferior al considerado en la elaboración de estos
presupuestos.
Artículo 23. Competencias de la persona titular de la Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos.
Además de las competencias propias de los titulares de los departamentos que se
mencionan en el artículo 24, corresponden a la persona titular de la Consejería de
Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos a propuesta de los departamentos
afectados, las siguientes:
Autorizar las siguientes transferencias de crédito:

1.º Las que afecten al artículo 17 «Gastos diversos de personal», así como al
subconcepto 182.00 «Incremento retributivo Ley PGE».
2.º Entre créditos de los capítulos 1 y 2 de la misma sección presupuestaria.
3.º Entre créditos del capítulo 1 de distintas secciones, incluidos los de la
sección 19 «Diversas consejerías».
4.º Entre créditos del capítulo 2 de los entes que se encuentren en situación de
desequilibrio presupuestario.
5.º Las que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7 de un mismo programa,
cuando se utilicen como cobertura créditos afectos a ingresos, salvo que afecten a
créditos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
6.º Las que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7 de un mismo programa,
cuando afecten a entes que se encuentren en situación de desequilibrio presupuestario.

cve: BOE-A-2023-5961
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