I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-5961)
Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
137 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33334
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, previa justificación sobre la
insuficiencia de crédito disponible.
En su caso, se deberá aportar certificación acreditativa de las obligaciones
satisfechas correspondientes a gastos de ejercicios anteriores registradas en la
cuenta 413 de acuerdo con la información suministrada al Ministerio de Hacienda y
Función Pública.
2. Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de
Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, para aprobar los suplementos de crédito y
créditos extraordinarios del Servicio Canario de la Salud con cargo al remanente de
tesorería no afectado, que sean necesarios para garantizar el cumplimiento del plazo
legal de pago a proveedores, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto, y que se cumplan las siguientes
obligaciones:
a) Se aporte certificación acreditativa de las obligaciones satisfechas
correspondientes a gastos de ejercicios anteriores registradas en la cuenta 413 de
acuerdo con la información suministrada al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
b) Se destinen los créditos consignados a satisfacer las obligaciones que por su
antigüedad pongan en riesgo el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores.
c) En cumplimiento de la normativa estatal sobre el suministro de información
mensual, si a partir de los análisis de la Intervención General sobre el plazo legal de
pago a proveedores se advierten riesgos de incumplimiento, dicho organismo deberá
aportar informe de medidas de gastos e ingresos que permita garantizar el cumplimiento
del plazo legal de pago a proveedores hasta el cierre del ejercicio conforme al modelo
normalizado estatal.
Artículo 19. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito para el destino del
superávit.
Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de
Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, para aprobar los suplementos de crédito y
créditos extraordinarios a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias y sus entes con presupuesto limitativo que tengan como finalidad aplicar el
superávit en términos de contabilidad nacional de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 20.
Anticipos de tesorería.
El límite máximo hasta el que se podrán autorizar anticipos de tesorería para atender
gastos inaplazables es el 1% de los créditos autorizados a la comunidad autónoma por
esta ley.
CAPÍTULO IV
Gastos plurianuales
Los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006,
de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se fijan en 50% en el ejercicio
inmediato siguiente, 40% en el segundo ejercicio, y 30% en los ejercicios tercero y
cuarto, tomándose como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, programa
y capítulo.
cve: BOE-A-2023-5961
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21. Gastos plurianuales.
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33334
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, previa justificación sobre la
insuficiencia de crédito disponible.
En su caso, se deberá aportar certificación acreditativa de las obligaciones
satisfechas correspondientes a gastos de ejercicios anteriores registradas en la
cuenta 413 de acuerdo con la información suministrada al Ministerio de Hacienda y
Función Pública.
2. Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de
Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, para aprobar los suplementos de crédito y
créditos extraordinarios del Servicio Canario de la Salud con cargo al remanente de
tesorería no afectado, que sean necesarios para garantizar el cumplimiento del plazo
legal de pago a proveedores, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto, y que se cumplan las siguientes
obligaciones:
a) Se aporte certificación acreditativa de las obligaciones satisfechas
correspondientes a gastos de ejercicios anteriores registradas en la cuenta 413 de
acuerdo con la información suministrada al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
b) Se destinen los créditos consignados a satisfacer las obligaciones que por su
antigüedad pongan en riesgo el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores.
c) En cumplimiento de la normativa estatal sobre el suministro de información
mensual, si a partir de los análisis de la Intervención General sobre el plazo legal de
pago a proveedores se advierten riesgos de incumplimiento, dicho organismo deberá
aportar informe de medidas de gastos e ingresos que permita garantizar el cumplimiento
del plazo legal de pago a proveedores hasta el cierre del ejercicio conforme al modelo
normalizado estatal.
Artículo 19. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito para el destino del
superávit.
Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de
Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, para aprobar los suplementos de crédito y
créditos extraordinarios a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias y sus entes con presupuesto limitativo que tengan como finalidad aplicar el
superávit en términos de contabilidad nacional de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 20.
Anticipos de tesorería.
El límite máximo hasta el que se podrán autorizar anticipos de tesorería para atender
gastos inaplazables es el 1% de los créditos autorizados a la comunidad autónoma por
esta ley.
CAPÍTULO IV
Gastos plurianuales
Los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006,
de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se fijan en 50% en el ejercicio
inmediato siguiente, 40% en el segundo ejercicio, y 30% en los ejercicios tercero y
cuarto, tomándose como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, programa
y capítulo.
cve: BOE-A-2023-5961
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21. Gastos plurianuales.