I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-5961)
Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 33333

2. Podrá transferirse crédito desde operaciones de capital a operaciones corrientes
en los siguientes supuestos:
a) Las transferencias de crédito del capítulo 6 al 3, destinadas a hacer frente a
gastos financieros derivados de pagos aplazados y arrendamientos, al pago de intereses
por la demora en el pago de justiprecios de expropiaciones, aplazamientos en el pago de
deudas y ejecución de contratos y al pago de intereses por responsabilidad contractual
de la Administración.
b) Las transferencias de crédito precisas para hacer frente a las indemnizaciones
derivadas de procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración
autonómica.
c) Las transferencias de crédito del capítulo 6 al 2, destinadas a hacer frente al
gasto de los servicios relativos a los trabajos de colaboración en actuaciones de control
con medios externos.
d) Las destinadas a dar cumplimiento a resoluciones judiciales firmes.
e) Las transferencias de crédito del capítulo 6 al 1 del servicio 72 «Unidades
administrativas de carácter provisional en las direcciones generales competentes en
materia de planificación y presupuesto y de función pública y en la Intervención
General».
3. Podrán realizarse transferencias entre créditos del capítulo 1 de distintas
secciones presupuestarias, o entre créditos de los capítulos 1 y 4, de una misma o de
distinta sección presupuestaria, cuando tengan por causa la variación de efectivos
derivada de la ejecución de procedimientos de movilidad del personal, así como cuando
obedezcan a cualquier forma de provisión de puestos adscritos a funcionarios, por
razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo en
virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de puestos
de trabajo, o a motivos de racionalización y distribución de efectivos, siempre que no
impliquen incremento de efectivos en el cómputo global. Estos expedientes de
modificaciones presupuestarias se incoarán por la Dirección General de la Función
Pública y se formalizarán por la Dirección General de Planificación y Presupuesto
cuando se vean afectados varios departamentos u organismos, o la movilidad del
personal requiera la autorización de la Dirección General de la Función Pública, previo
informe de los mismos departamentos u organismos, al que se adjuntará el documento
contable que acredite la cobertura presupuestaria.
4. La limitación prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 54 de la
Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, no afectará a las
transferencias de crédito que se destinen al Instituto Canario de Estadística para la
elaboración de estadísticas en materias propias de las secciones presupuestarias de las
que procedan los créditos.
Artículo 18. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito para la financiación de
obligaciones pendientes de imputar al presupuesto y garantizar el cumplimiento del
plazo legal de pago a proveedores.
1. Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de
Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, para aprobar los suplementos de crédito y
créditos extraordinarios con cargo al remanente de tesorería no afectado, siempre que
no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
regla de gasto, cuya finalidad sea dotar las aplicaciones presupuestarias precisas para
atender obligaciones correspondientes a gastos de ejercicios anteriores contabilizados al
cierre del ejercicio 2022 y anteriores y que forman parte de la información suministrada al
Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo establecido en la Orden
HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de
suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de

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Núm. 56