I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-5961)
Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 33326

6. Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicarán a todos
los organismos autónomos y restantes entes con presupuesto limitativo, con las
siguientes especificidades:
a) La vinculación económica de los subconceptos 226.06 «Reuniones, cursos y
conferencias» y 227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales» se
establece a nivel de subconcepto.
b) Al Servicio Canario de la Salud se le aplicará, además, lo siguiente respecto a
los créditos incluidos en el capítulo 1 «Gastos de personal»:
– La vinculación orgánica se establece a nivel de servicio.
– En la vinculación funcional, los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas
extras», 131.06 «Horas extras» y 151.00 «Gratificaciones» son vinculantes a nivel de
programa.
– En la vinculación económica:
– Los créditos del artículo 14 «Otro personal» son vinculantes a nivel de capítulo.
– Los créditos de los subconceptos 150.01 «Productividad personal estatutario SCS,
factor fijo», 150.02 «Productividad APD, SCS, factor fijo», 150.03 «Productividad
personal estatutario SCS, factor variable», 150.05 «Productividad carrera profesional»
y 150.06 «Incentivos personal centros sanitarios», son vinculantes a nivel de concepto.
Artículo 8. Vinculación específica de los créditos ampliables.
Los créditos ampliables son vinculantes con el nivel de desagregación con que
aparecen en los estados de gastos, a excepción de:
– Los de los subconceptos 120.09 «Movilidad personal funcionario» y 130.09
«Movilidad personal laboral», que vinculan a nivel de sección, programa y capítulo, salvo
en el Servicio Canario de la Salud y en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria
y primer ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional»
y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos», de la sección 18
«Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes», que vinculan como se
determina más abajo en este mismo artículo para la cuotas sociales, trienios, antigüedad
e indemnización por residencia.
– Los del subconcepto 125.02 «Sustituciones, atribución temporal de funciones»,
que tienen la vinculación establecida para el capítulo 1 «Gastos de personal», salvo para
los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO», 322C
«Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen
Especial y Educación de Adultos» de la sección 18, que vinculan en la clasificación
orgánica a nivel de sección, en la clasificación económica a nivel de capítulo y en la
clasificación funcional los tres programas entre sí.
– Los de la línea de actuación 18404502 «Ayudas a los estudios universitarios
(Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios)», que
vinculan a nivel de línea de actuación.
– Los de la línea de actuación denominada «Movilidad personal laboral y
funcionario» de cada sección presupuestaria, que vinculan a nivel de línea de actuación.
Los libramientos con cargo a esta línea de actuación no estarán sujetos a fiscalización
previa.
– Los consignados en concepto de 1,5% cultural destinados a actuaciones de la
comunidad autónoma, que vinculan a nivel de sección, servicio y programa.
– Los destinados a cuotas sociales, trienios, antigüedad e indemnización por
residencia, que vinculan a nivel de sección y subconcepto, con las siguientes
salvedades:
Los consignados en el Servicio Canario de la Salud vinculan a nivel de sección,
servicio y subconcepto.

cve: BOE-A-2023-5961
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Núm. 56