I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-5961)
Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 33325

d) Los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras» y 151.00
«Gratificaciones» de la clasificación orgánica 08.19 «Dirección General de Seguridad y
Emergencias» y funcional 132A «Seguridad y emergencias» y 132B «Seguridad
ciudadana», vinculan en la clasificación orgánica a nivel de servicio y en la clasificación
económica a nivel de subconcepto, a excepción del artículo 17 «Gastos diversos de
personal», que vincula a nivel de subconcepto.
2. Los créditos del capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios» del
presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio,
capítulo y fondo, en su caso, exceptuándose de esta última los que den cobertura a
gastos a justificar en la asistencia técnica de los programas operativos cofinanciados con
fondos europeos. Se aplicarán las siguientes excepciones:
a) Se exceptúan de la vinculación económica indicada, estableciéndose a nivel de
subconcepto, la de los créditos incluidos en los siguientes subconceptos: 202.00
«Edificios y otras construcciones», 221.00 «Energía eléctrica» y 213.05 «Mantenimiento
de instalaciones eléctricas, eficiencia energética» que vinculan entre sí, 222.00
«Telefónicas», 225.00 «Tributos locales», 226.01 «Atenciones protocolarias y
representativas», 226.02 «Publicidad y propaganda», 227.09 «Otros trabajos realizados
por empresas o instituciones sin fines de lucro», salvo los del programa 112A
«Tribunales de Justicia», 227.11 «Actividades preventivas de riesgos laborales», 227.12
«Gastos centralizados de comunicaciones e informática», en el concepto 229 «Gastos
corrientes tipificados», y en la aplicación 15.17.461A.222.09 «Otros».
b) Se exceptúan de la vinculación económica indicada, estableciéndose a nivel de
artículo entre sí, la de los créditos incluidos en los siguientes subconceptos: 226.06
«Reuniones, cursos y conferencias» y 227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios
profesionales» salvo los del programa 112A «Tribunales de Justicia».
3. Los créditos del capítulo 4 «Transferencias corrientes» del presupuesto de la
comunidad autónoma son vinculantes a nivel de línea de actuación.
La línea de actuación queda definida por su denominación, finalidad, localización,
clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y
capítulo, respectivamente, y por el fondo asignado, si se trata de un crédito con
financiación afectada estatal.
4. Los créditos de los capítulos 6 «Inversiones reales» y 7 «Transferencias de
capital» del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes a nivel de proyecto
de inversión.
El proyecto de inversión queda definido por su denominación, localización,
clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y
capítulo, respectivamente, y por el fondo asignado si el crédito tiene financiación estatal
distinta a los fondos de compensación interterritorial o europea procedente de los
programas de cooperación territorial del Feder, siempre y cuando no dé cobertura a
gastos a justificar en la asistencia técnica de varios programas operativos cofinanciados
con fondos estructurales.
5. Los créditos del capítulo 3 «Gastos financieros» son vinculantes a nivel de
sección, servicio, programa y concepto, a excepción de los consignados en la sección 05
«Deuda pública», que vinculan a nivel de capítulo.
Los créditos de los capítulos 8 «Activos financieros» y 9 «Pasivos financieros» son
vinculantes a nivel de sección, servicio, programa, concepto y proyecto, y en el caso de
que tengan financiación afectada, además a nivel de fondo, a excepción de los
consignados en la sección 05 «Deuda pública», que vinculan a nivel de capítulo, y los
consignados en el subconcepto 830.09 «Anticipos reintegrables» que lo será de
conformidad con lo que se establece en el artículo siguiente.

cve: BOE-A-2023-5961
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Núm. 56