I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-5961)
Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 33324

TÍTULO II
De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
Artículo 5. Ámbito de aplicación.
El régimen presupuestario regulado en este título será de aplicación a los entes del
sector público autonómico con presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones
estimativas del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
CAPÍTULO II
Temporalidad y vinculación de los créditos
Artículo 6. Temporalidad de los créditos.
Corresponde al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de
compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores cuyo importe,
individual o acumulativamente, supere el 10% del crédito inicial correspondiente a la
sección, servicio, programa y capítulo, salvo que de la aplicación de dicho porcentaje
resultase una cantidad inferior a 500.000 euros, excepto para los gastos de ejercicios
anteriores derivados de la aplicación del apartado f) del artículo 23, en relación con lo
señalado en el apartado 2.1.u) del anexo 1, de los cuales se dará cuenta al Gobierno de
Canarias una vez contabilizados.
Artículo 7.

Vinculación de los créditos.

1. Los créditos incluidos en el capítulo 1 «Gastos de personal» del presupuesto de
la comunidad autónoma son vinculantes en la clasificación orgánica a nivel de sección, y
en la clasificación económica a nivel de capítulo con las salvedades siguientes:
a)

Se exceptúan de la vinculación económica señalada:

b) Los créditos de los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y primer ciclo
de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K
«Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos», de la sección 18
«Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes», vinculan en la
clasificación orgánica a nivel de sección, en la clasificación económica a nivel de capítulo
y en la clasificación funcional los tres programas entre sí, salvo los del artículo 17
«Gastos diversos de personal», que vinculan en la clasificación económica a nivel de
subconcepto.
c) Los créditos consignados en los programas 112A «Tribunales de Justicia», 112B
«Relaciones con la administración de justicia» y 112C «Ministerio Fiscal», vinculan en la
clasificación funcional los tres programas entre sí, salvo el artículo 17 «Gastos diversos
de personal», que vincula a nivel de subconcepto.

cve: BOE-A-2023-5961
Verificable en https://www.boe.es

– Los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras» y 131.06 «Horas extras»,
que son vinculantes en la clasificación económica a nivel de artículo, aunque solo entre sí.
– Los créditos del subconcepto 182.00 «Incremento retributivo Ley PGE» que
vinculan en la clasificación económica a nivel de subconcepto.
– Los créditos de los artículos 14 «Otro personal», 15 «Incentivos al rendimiento»
y 17 «Gastos diversos del personal» que vinculan en la clasificación económica a nivel
de subconcepto.