I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-5961)
Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33299
inflación en las rentas bajas y medias, descartando, eso sí, una bajada generalizada del
IRPF, como explicaremos a continuación.
Los procesos inflacionarios tienen efectos sobre el sistema tributario en general, y
especialmente sobre los impuestos progresivos sobre la renta, como es el impuesto
sobre la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF). Con relación al mismo, la
inflación incide tanto en la determinación de la base imponible como en la cuota
tributaria, puesto que, en el primer caso, se distorsiona el cálculo de la renta gravada,
que debería responder a valores reales y no verse alterada por incrementos meramente
monetarios; y, en el segundo, se altera la carga del impuesto y su distribución entre los
contribuyentes debido a que las tarifas de tipos impositivos y las deducciones por
circunstancias personales y familiares se establecen en términos nominales, sin tener en
cuenta su valor real, provocando la llamada «rémora fiscal» o «rémora inflacionaria».
En el caso de las deducciones por circunstancias personales y familiares, al tener
una cuantía monetaria fija, la inflación disminuye su valor real, lo que aumenta la carga
tributaria soportada por los contribuyentes que en mayor medida se benefician de ellas,
de ahí que la inflación haya llegado a considerarse como un «impuesto oculto». Para
corregir esta rémora inflacionaria es preciso que tanto las tarifas de tipos impositivos
como, entre otros conceptos, las deducciones de la cuota íntegra tributaria se anuden al
importe del crecimiento nominal de la renta. De no hacerlo se produciría un aumento de
la presión fiscal (pues aumentaría el tipo medio efectivo), con lo que el contribuyente
pagaría un exceso de gravamen.
Diversas circunstancias internacionales han contribuido a que, desde el año 2021, la
inflación en toda España se haya ido incrementando, alcanzando en el año 2022 cotas
muy elevadas. En el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, que es de las
comunidades con una inflación más baja, el pasado mes de septiembre el IPC alcanzó
el 8,2% interanual y, de forma acumulada desde enero, el 4,9%.
Ante esta situación extraordinaria, es necesario adoptar medidas fiscales tendentes a
reducir la presión fiscal de los contribuyentes canarios, de cara a mantener la que tenían
antes del actual proceso inflacionario, prestando especial atención a los que tienen
rentas medias y bajas. Con esta finalidad, se establecen tres medidas en el tramo
autonómico del IRPF, que ya tendrán efecto desde el 1 de enero de 2022, con lo que se
podrán incluir en la próxima campaña de la renta.
En primer lugar, se mejoran la mayoría de las deducciones autonómicas existentes
(sustituyendo a estas), durante los períodos impositivos 2022 y 2023, en un doble
sentido:
– Por un lado, se incrementa en un 20% el importe de la cuantía aplicable, salvo
un 40% en el caso de inversión en vivienda habitual y obras por discapacidad en la
vivienda. De las 25 deducciones existentes se mejoran 15.
– Por otro lado, se eleva en un 10% el límite de rentas, que en cada caso existe,
para el disfrute de las deducciones citadas que son objeto de mejora, teniendo en cuenta
que a efectos del IRPF se entiende por renta la suma de la base imponible general y la
del ahorro, esto es, las rentas netas (restados los gastos deducibles y las reducciones
que en cada caso correspondan). Este incremento del límite conlleva que se amplíe el
número de contribuyentes que pueden tener acceso a estas deducciones mejoradas, ya
que, con carácter general, en caso de tributación individual, el límite pasa de 39.000
euros a 42.900 euros y en tributación conjunta de 52.000 euros a 57.200 euros.
En segundo lugar, se crea una nueva deducción extraordinaria por alza de precios,
aplicable durante el ejercicio 2022, para los contribuyentes con rentas inferiores a 30.000
euros en tributación individual, o 40.000 euros en tributación conjunta. Los importes de la
misma son unas cuantías fijas de 225 euros, 175 euros y 125 euros, según que la suma
de la base imponible general y del ahorro sea, respectivamente, inferior a 20.000 euros,
entre 20.000 euros e inferior a 25.000 euros, y, por último, entre 25.000 euros e inferior
a 30.000 euros. Esta excepcional deducción no está condicionada a un tipo de gasto,
pago o situación personal o familiar, sino a un determinado nivel de rentas, pues su
cve: BOE-A-2023-5961
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33299
inflación en las rentas bajas y medias, descartando, eso sí, una bajada generalizada del
IRPF, como explicaremos a continuación.
Los procesos inflacionarios tienen efectos sobre el sistema tributario en general, y
especialmente sobre los impuestos progresivos sobre la renta, como es el impuesto
sobre la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF). Con relación al mismo, la
inflación incide tanto en la determinación de la base imponible como en la cuota
tributaria, puesto que, en el primer caso, se distorsiona el cálculo de la renta gravada,
que debería responder a valores reales y no verse alterada por incrementos meramente
monetarios; y, en el segundo, se altera la carga del impuesto y su distribución entre los
contribuyentes debido a que las tarifas de tipos impositivos y las deducciones por
circunstancias personales y familiares se establecen en términos nominales, sin tener en
cuenta su valor real, provocando la llamada «rémora fiscal» o «rémora inflacionaria».
En el caso de las deducciones por circunstancias personales y familiares, al tener
una cuantía monetaria fija, la inflación disminuye su valor real, lo que aumenta la carga
tributaria soportada por los contribuyentes que en mayor medida se benefician de ellas,
de ahí que la inflación haya llegado a considerarse como un «impuesto oculto». Para
corregir esta rémora inflacionaria es preciso que tanto las tarifas de tipos impositivos
como, entre otros conceptos, las deducciones de la cuota íntegra tributaria se anuden al
importe del crecimiento nominal de la renta. De no hacerlo se produciría un aumento de
la presión fiscal (pues aumentaría el tipo medio efectivo), con lo que el contribuyente
pagaría un exceso de gravamen.
Diversas circunstancias internacionales han contribuido a que, desde el año 2021, la
inflación en toda España se haya ido incrementando, alcanzando en el año 2022 cotas
muy elevadas. En el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, que es de las
comunidades con una inflación más baja, el pasado mes de septiembre el IPC alcanzó
el 8,2% interanual y, de forma acumulada desde enero, el 4,9%.
Ante esta situación extraordinaria, es necesario adoptar medidas fiscales tendentes a
reducir la presión fiscal de los contribuyentes canarios, de cara a mantener la que tenían
antes del actual proceso inflacionario, prestando especial atención a los que tienen
rentas medias y bajas. Con esta finalidad, se establecen tres medidas en el tramo
autonómico del IRPF, que ya tendrán efecto desde el 1 de enero de 2022, con lo que se
podrán incluir en la próxima campaña de la renta.
En primer lugar, se mejoran la mayoría de las deducciones autonómicas existentes
(sustituyendo a estas), durante los períodos impositivos 2022 y 2023, en un doble
sentido:
– Por un lado, se incrementa en un 20% el importe de la cuantía aplicable, salvo
un 40% en el caso de inversión en vivienda habitual y obras por discapacidad en la
vivienda. De las 25 deducciones existentes se mejoran 15.
– Por otro lado, se eleva en un 10% el límite de rentas, que en cada caso existe,
para el disfrute de las deducciones citadas que son objeto de mejora, teniendo en cuenta
que a efectos del IRPF se entiende por renta la suma de la base imponible general y la
del ahorro, esto es, las rentas netas (restados los gastos deducibles y las reducciones
que en cada caso correspondan). Este incremento del límite conlleva que se amplíe el
número de contribuyentes que pueden tener acceso a estas deducciones mejoradas, ya
que, con carácter general, en caso de tributación individual, el límite pasa de 39.000
euros a 42.900 euros y en tributación conjunta de 52.000 euros a 57.200 euros.
En segundo lugar, se crea una nueva deducción extraordinaria por alza de precios,
aplicable durante el ejercicio 2022, para los contribuyentes con rentas inferiores a 30.000
euros en tributación individual, o 40.000 euros en tributación conjunta. Los importes de la
misma son unas cuantías fijas de 225 euros, 175 euros y 125 euros, según que la suma
de la base imponible general y del ahorro sea, respectivamente, inferior a 20.000 euros,
entre 20.000 euros e inferior a 25.000 euros, y, por último, entre 25.000 euros e inferior
a 30.000 euros. Esta excepcional deducción no está condicionada a un tipo de gasto,
pago o situación personal o familiar, sino a un determinado nivel de rentas, pues su
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