I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-5961)
Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 33313

Si no se adoptasen las medidas correctoras necesarias, la Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos podrá retener las aportaciones de cualquier
naturaleza, hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que
posibiliten la corrección del desequilibrio.
Si de la rendición de cuentas, informes o auditorías se pone de manifiesto una
situación de desequilibrio en las entidades públicas empresariales, sociedades
mercantiles públicas, fundaciones públicas y fondos carentes de personalidad jurídica
incluidos en el artículo 1 de esta ley, se deberá remitir, igualmente, un plan de viabilidad y
saneamiento.
Se contemplan también planes de ajuste para las universidades públicas canarias
cuando la liquidación de los presupuestos, la rendición de cuentas, informes o auditorías
pongan de manifiesto una situación de desequilibrio.
El capítulo II, «Disponibilidad de crédito», mantiene la potestad del Gobierno de
determinar los créditos que se habrán de retener como consecuencia de la ejecución de
las sentencias recaídas en los recursos de casación interpuestos por el Gobierno de
Canarias frente al incumplimiento, del Ministerio de Fomento, de los compromisos
adquiridos en virtud de la adenda suscrita, el 17 de noviembre de 2009, al convenio de
colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Canarias en
materia de carreteras.
Se mantiene la retención de los créditos financiados con remanente de tesorería
afectado, que figurarán en la situación de no disponibilidad al inicio del ejercicio hasta
tanto se determine la cuantía definitiva de dicho remanente, así como que cualquier
contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retención o
deducción de las cantidades a cuenta recibidas por el sistema de financiación
autonómico requerirá autorización previa. Ello con la finalidad de garantizar la estabilidad
presupuestaria y la sostenibilidad financiera.
El título IX, «De las corporaciones locales», acoge la regulación de los créditos
presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos
por los cabildos insulares que, como aportaciones dinerarias, se consignan en la
sección 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Se contempla la consideración de los créditos presupuestarios consignados en la
sección 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad
Autónoma de Canarias, salvo los correspondientes al programa 942C, como financiación
específica destinada a financiar globalmente a las corporaciones locales canarias.
Se contienen medidas relativas a créditos destinados a financiación específica a las
corporaciones locales canarias y el Fondo Canario de Financiación Municipal, así como
su dotación.
El último de los preceptos del cuerpo central de la ley se dedica a la exoneración de
garantías en abonos anticipados a las corporaciones locales que ejecuten acciones del
Plan de Infraestructuras Turísticas mediante encomiendas de gestión.
Estas normas se completan con una serie de disposiciones que se estiman, o bien
necesarias para su interpretación y ejecución, o bien que se precisan por su carácter
presupuestario o para facilitar su gestión.
Para mejorar la sistematización de la ley, las disposiciones adicionales se distribuyen
en cuatro bloques. El bloque I reúne los preceptos en materia presupuestaria; el II, los
que se refieren a la materia de personal; el III, los relativos a la materia de fomento; y el
bloque IV, los que tratan de la organización del sector público autonómico.
Algunas de estas disposiciones se reiteran cada ejercicio, como sucede con todas
las que quedan integradas en el primero de los bloques, relativas a la dación de cuentas;
el destino de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de
Hemodonación y Hemoterapia; los préstamos y anticipos financiados con cargo a los
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias; la gestión económica
de determinados centros y el régimen de los libramientos de fondos en concepto de
aportaciones dinerarias.

cve: BOE-A-2023-5961
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Núm. 56