I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-5961)
Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33312
la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta el importe máximo que fije el Gobierno de
España conforme con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Se imposibilita a los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración
pública de la comunidad autónoma, así como a las entidades públicas empresariales,
sociedades mercantiles, fundaciones públicas y aquellas otras entidades, no incluidas en
el artículo 1 de esta ley, consideradas como Administración pública de acuerdo con la
definición y delimitación del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales a que
concierten operaciones de endeudamiento, autorizándose únicamente a los entes con
presupuesto estimativo, incluidos en el artículo 1 de esta ley, a que concierten préstamos
o créditos con entidades financieras previa valoración de una serie de criterios y la
obligatoriedad de que estos entes remitan mensualmente a la Consejería de Hacienda el
saldo real bancario, el saldo real medio del mes que finaliza, así como el presupuesto de
tesorería del mes que se inicia, sin perjuicio de que la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de la tesorería de
dichas entidades.
Se mantiene el precepto relativo a la información previa a la tramitación de
expedientes de operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública, exigiéndose
en estos supuestos el informe a la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de
acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.
En su capítulo II, relativo a los avales, se mantiene tanto la imposibilidad de la
Comunidad Autónoma de Canarias de conceder avales, salvo a las sociedades de
garantía recíproca hasta una cuantía máxima, para un reafianzamiento destinado a
cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por las mismas a las
pequeñas y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, con la
limitación de la regulación europea de ayudas de Estado, y a las sociedades mercantiles
públicas, cuyo capital sea titularidad exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias,
para garantizar operaciones de endeudamiento de las mismas. Ello sin perjuicio de los
que puedan concederse a través de los fondos sin personalidad jurídica e instrumentos
financieros.
Respecto a los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo
distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los entes
del sector público autonómico con presupuesto estimativo, las universidades públicas
canarias o sus organismos dependientes, se prescribe la imposibilidad de conceder
avales.
El título VII, «De las normas tributarias», regula el importe de las tasas de cuantía
fija, que experimentan un incremento general del 1%.
El título VIII, «De la estabilidad presupuestaria», se encuentra dividido en dos
capítulos. El primero de ellos, «Equilibrio financiero», contempla el deber de todos los
agentes del sector público autonómico, las universidades públicas canarias, así como
sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad Autónoma de Canarias de
acuerdo con la clasificación de unidades que se realice en el ámbito de la contabilidad
nacional, de suministrar la información necesaria para dar cumplimiento a los objetivos
de estabilidad presupuestaria, deuda pública y deuda comercial y a la regla de gasto.
Los entes con consideración de unidades públicas, clasificadas dentro del subsector
de Administración regional de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la
definición y delimitación del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, se
someterán a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y de
apreciarse riesgo de incumplimiento la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos
Europeos, a propuesta de la Intervención General, formulará una advertencia motivada,
disponiendo el ente del plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias para el
cese de dicha situación. Dichas medidas serán comunicadas a la Consejería de
Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos para que, por esta y previo su informe, el
Gobierno pueda determinar la adecuación de las mismas o, de no ser así, acordar su
modificación.
cve: BOE-A-2023-5961
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33312
la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta el importe máximo que fije el Gobierno de
España conforme con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Se imposibilita a los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración
pública de la comunidad autónoma, así como a las entidades públicas empresariales,
sociedades mercantiles, fundaciones públicas y aquellas otras entidades, no incluidas en
el artículo 1 de esta ley, consideradas como Administración pública de acuerdo con la
definición y delimitación del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales a que
concierten operaciones de endeudamiento, autorizándose únicamente a los entes con
presupuesto estimativo, incluidos en el artículo 1 de esta ley, a que concierten préstamos
o créditos con entidades financieras previa valoración de una serie de criterios y la
obligatoriedad de que estos entes remitan mensualmente a la Consejería de Hacienda el
saldo real bancario, el saldo real medio del mes que finaliza, así como el presupuesto de
tesorería del mes que se inicia, sin perjuicio de que la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de la tesorería de
dichas entidades.
Se mantiene el precepto relativo a la información previa a la tramitación de
expedientes de operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública, exigiéndose
en estos supuestos el informe a la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de
acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.
En su capítulo II, relativo a los avales, se mantiene tanto la imposibilidad de la
Comunidad Autónoma de Canarias de conceder avales, salvo a las sociedades de
garantía recíproca hasta una cuantía máxima, para un reafianzamiento destinado a
cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por las mismas a las
pequeñas y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, con la
limitación de la regulación europea de ayudas de Estado, y a las sociedades mercantiles
públicas, cuyo capital sea titularidad exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias,
para garantizar operaciones de endeudamiento de las mismas. Ello sin perjuicio de los
que puedan concederse a través de los fondos sin personalidad jurídica e instrumentos
financieros.
Respecto a los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo
distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los entes
del sector público autonómico con presupuesto estimativo, las universidades públicas
canarias o sus organismos dependientes, se prescribe la imposibilidad de conceder
avales.
El título VII, «De las normas tributarias», regula el importe de las tasas de cuantía
fija, que experimentan un incremento general del 1%.
El título VIII, «De la estabilidad presupuestaria», se encuentra dividido en dos
capítulos. El primero de ellos, «Equilibrio financiero», contempla el deber de todos los
agentes del sector público autonómico, las universidades públicas canarias, así como
sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad Autónoma de Canarias de
acuerdo con la clasificación de unidades que se realice en el ámbito de la contabilidad
nacional, de suministrar la información necesaria para dar cumplimiento a los objetivos
de estabilidad presupuestaria, deuda pública y deuda comercial y a la regla de gasto.
Los entes con consideración de unidades públicas, clasificadas dentro del subsector
de Administración regional de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la
definición y delimitación del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, se
someterán a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y de
apreciarse riesgo de incumplimiento la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos
Europeos, a propuesta de la Intervención General, formulará una advertencia motivada,
disponiendo el ente del plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias para el
cese de dicha situación. Dichas medidas serán comunicadas a la Consejería de
Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos para que, por esta y previo su informe, el
Gobierno pueda determinar la adecuación de las mismas o, de no ser así, acordar su
modificación.
cve: BOE-A-2023-5961
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Núm. 56