I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-5961)
Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33311
de acción social. Estos últimos se consignan en la sección 19, «Diversas consejerías»,
de los estados de gastos.
Por último, el capítulo I establece que la adopción de acuerdos, convenios, pactos o
instrumentos similares en materia de personal, que se adopten en el ámbito de los entes
que integran el sector público de la comunidad autónoma, requiere la autorización del
Gobierno, previo informe de las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y
de la Función Pública.
El capítulo II del título V regula la planificación de recursos humanos y, en concreto,
la programación del profesorado para el curso escolar 2023/2024; los programas de
gestión convenida del Servicio Canario de la Salud; las propuestas de creación o
modificación de la plantilla orgánica de los órganos judiciales y fiscales; y la
programación anual del despliegue territorial del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Se prevé, de manera expresa, que la plantilla presupuestaria, que está constituida
por el conjunto de los puestos de trabajo dotados para 2023, pueda modificarse durante
el año, con sujeción al procedimiento que establezcan las direcciones generales de
Planificación y Presupuesto y de la Función Pública.
Después de relacionar los órganos a los que corresponde la autorización y
disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la gestión
del personal, la ley trata diversos aspectos de la cobertura presupuestaria de los puestos
de trabajo.
La incorporación de nuevo personal en 2023, en los entes del sector público con
presupuesto limitativo, habrá de sujetarse a lo que determine la normativa básica.
En esos mismos entes y en 2023, no se podrá contratar personal laboral temporal o
realizar nombramientos de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal y
sustituto, salvo en casos excepcionales y para atender necesidades urgentes e
inaplazables debidamente justificadas, con objeto de garantizar la debida prestación de
los servicios a la ciudadanía y el funcionamiento de la Administración.
Tratamiento específico recibe la contratación de personal laboral con cargo a créditos
de inversiones.
Las horas o servicios extraordinarios que realice el personal se podrán abonar o
compensar con tiempo de descanso retribuido, indistintamente.
A este respecto, en supuestos de emergencia y situaciones excepcionales, no se
aplicará al personal del Cuerpo General de la Policía Canaria ni al adscrito a tareas de
atención de emergencias y seguridad el límite de horas extraordinarias retribuidas
aplicable a los empleados públicos de la comunidad autónoma, previsto en la normativa
vigente.
Excepcionalmente, a iniciativa del departamento correspondiente, que deberá
acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente, el Gobierno podrá elevar hasta el
doble, como máximo, el límite de horas de servicios extraordinarios que se pueden
realizar, en el caso del personal que, en 2023, participe en la tramitación de procesos
selectivos y de provisión de puestos mediante concurso.
En las entidades del sector público con presupuesto estimativo, la contratación,
en 2023, de personal fijo de plantilla solo podrá tener lugar con sujeción a la normativa
básica.
La ley prevé que estas entidades puedan concertar en 2023, por encima del límite
que resulte de la tasa de reposición establecida por la normativa básica, los contratos
por tiempo indefinido y los fijos discontinuos que resulten esenciales para el
cumplimiento de los fines que tengan encomendados, siempre que así se haya previsto
en un instrumento de planificación estratégica aprobado por el Gobierno.
La contratación de personal temporal, en las entidades del sector público con
presupuesto estimativo, no podrá tener lugar en 2023, salvo en casos excepcionales y
para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
El título VI «De las operaciones financieras», en las normas relativas al
endeudamiento, encuadradas en su capítulo I, autoriza a que la Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos pueda incrementar durante el año 2023 la deuda de
cve: BOE-A-2023-5961
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33311
de acción social. Estos últimos se consignan en la sección 19, «Diversas consejerías»,
de los estados de gastos.
Por último, el capítulo I establece que la adopción de acuerdos, convenios, pactos o
instrumentos similares en materia de personal, que se adopten en el ámbito de los entes
que integran el sector público de la comunidad autónoma, requiere la autorización del
Gobierno, previo informe de las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y
de la Función Pública.
El capítulo II del título V regula la planificación de recursos humanos y, en concreto,
la programación del profesorado para el curso escolar 2023/2024; los programas de
gestión convenida del Servicio Canario de la Salud; las propuestas de creación o
modificación de la plantilla orgánica de los órganos judiciales y fiscales; y la
programación anual del despliegue territorial del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Se prevé, de manera expresa, que la plantilla presupuestaria, que está constituida
por el conjunto de los puestos de trabajo dotados para 2023, pueda modificarse durante
el año, con sujeción al procedimiento que establezcan las direcciones generales de
Planificación y Presupuesto y de la Función Pública.
Después de relacionar los órganos a los que corresponde la autorización y
disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la gestión
del personal, la ley trata diversos aspectos de la cobertura presupuestaria de los puestos
de trabajo.
La incorporación de nuevo personal en 2023, en los entes del sector público con
presupuesto limitativo, habrá de sujetarse a lo que determine la normativa básica.
En esos mismos entes y en 2023, no se podrá contratar personal laboral temporal o
realizar nombramientos de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal y
sustituto, salvo en casos excepcionales y para atender necesidades urgentes e
inaplazables debidamente justificadas, con objeto de garantizar la debida prestación de
los servicios a la ciudadanía y el funcionamiento de la Administración.
Tratamiento específico recibe la contratación de personal laboral con cargo a créditos
de inversiones.
Las horas o servicios extraordinarios que realice el personal se podrán abonar o
compensar con tiempo de descanso retribuido, indistintamente.
A este respecto, en supuestos de emergencia y situaciones excepcionales, no se
aplicará al personal del Cuerpo General de la Policía Canaria ni al adscrito a tareas de
atención de emergencias y seguridad el límite de horas extraordinarias retribuidas
aplicable a los empleados públicos de la comunidad autónoma, previsto en la normativa
vigente.
Excepcionalmente, a iniciativa del departamento correspondiente, que deberá
acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente, el Gobierno podrá elevar hasta el
doble, como máximo, el límite de horas de servicios extraordinarios que se pueden
realizar, en el caso del personal que, en 2023, participe en la tramitación de procesos
selectivos y de provisión de puestos mediante concurso.
En las entidades del sector público con presupuesto estimativo, la contratación,
en 2023, de personal fijo de plantilla solo podrá tener lugar con sujeción a la normativa
básica.
La ley prevé que estas entidades puedan concertar en 2023, por encima del límite
que resulte de la tasa de reposición establecida por la normativa básica, los contratos
por tiempo indefinido y los fijos discontinuos que resulten esenciales para el
cumplimiento de los fines que tengan encomendados, siempre que así se haya previsto
en un instrumento de planificación estratégica aprobado por el Gobierno.
La contratación de personal temporal, en las entidades del sector público con
presupuesto estimativo, no podrá tener lugar en 2023, salvo en casos excepcionales y
para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
El título VI «De las operaciones financieras», en las normas relativas al
endeudamiento, encuadradas en su capítulo I, autoriza a que la Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos pueda incrementar durante el año 2023 la deuda de
cve: BOE-A-2023-5961
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Núm. 56