I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-5961)
Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33310
estas variaciones deriven de una modificación de crédito, le corresponderá su
autorización al órgano competente para autorizar la modificación de crédito,
recabándose simultáneamente ambas autorizaciones. Si el órgano competente para
autorizar la modificación de crédito no tuviera adscrito al ente que verá afectado sus
presupuestos de explotación y capital, deberá comunicar la autorización al titular de la
consejería que lo tuviera adscrito, a fin de que se autorice por este la variación de los
presupuestos del ente afectado.
El título V, «De los gastos y medidas de gestión del personal», se divide en dos
capítulos. El primero está dedicado a los gastos de personal y el segundo a las medidas
de gestión de personal.
El capítulo I comienza estableciendo que las retribuciones, vigentes a 31 de
diciembre de 2022, del personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma
no pueden experimentar incremento en 2023. A renglón seguido, se realizan dos
importantes matizaciones.
Por una parte, se dispone que el límite de incremento de las retribuciones en 2023 se
cifrará, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa básica del Estado
establezca como límite de incremento global, para el año, de las retribuciones del
personal al servicio del sector público.
Y por otra, que las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias del
personal al servicio de los entes que integran el sector público autonómico con
presupuesto limitativo experimentarán, en cualquier caso, una variación igual al
porcentaje en que la normativa básica cifre el límite de incremento global, para 2023, de
las retribuciones del personal al servicio del sector público.
La ley sujeta las aportaciones al plan de pensiones de la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias al importe máximo y a las condiciones que
establezca la normativa básica.
A continuación, el capítulo I determina las retribuciones de los miembros del
Gobierno y del Consejo Consultivo, de los altos cargos y del personal directivo de los
entes del sector público con presupuesto limitativo; de los funcionarios de la comunidad
autónoma; del personal laboral del sector público con presupuesto limitativo; del personal
funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria; de los funcionarios de los cuerpos
al servicio de la administración de justicia; del personal funcionario, estatutario y laboral
adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud, y, por último, las
cuantías de algunos conceptos retributivos del personal docente no universitario.
Por lo que se refiere al personal al servicio de los entes del sector público con
presupuesto estimativo y en consonancia con lo que se determina al comienzo de este
capítulo I, se establece que la masa salarial del personal de estos entes acogido a
convenio colectivo, así como las retribuciones de aquel al que corresponda el ejercicio
de funciones ejecutivas o de representación y las del vinculado mediante una relación
laboral, no acogido a convenio colectivo, no podrán experimentar incremento en el
año 2023.
No obstante, se prevé que el límite que se acaba de indicar se cifrará, en todo caso,
en el mismo porcentaje que la normativa básica establezca como límite de incremento
global para 2023 de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
Los gastos de acción social de los entes del sector público con presupuesto
estimativo no pueden experimentar, en términos globales, incremento alguno en 2023,
respecto a los del año 2022, salvo que otra cosa disponga la normativa básica.
En 2023, la determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal
de las entidades con presupuesto estimativo requerirá el informe favorable previo de la
Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos.
El importe del fondo de acción social, aplicable al personal al servicio de los entes del
sector público con presupuesto limitativo, queda establecido en 6.750.000 euros, sin
perjuicio de lo que pueda disponer la normativa básica. Esta cuantía engloba los créditos
destinados al pago de primas de pólizas de seguro y los destinados al abono de ayudas
cve: BOE-A-2023-5961
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33310
estas variaciones deriven de una modificación de crédito, le corresponderá su
autorización al órgano competente para autorizar la modificación de crédito,
recabándose simultáneamente ambas autorizaciones. Si el órgano competente para
autorizar la modificación de crédito no tuviera adscrito al ente que verá afectado sus
presupuestos de explotación y capital, deberá comunicar la autorización al titular de la
consejería que lo tuviera adscrito, a fin de que se autorice por este la variación de los
presupuestos del ente afectado.
El título V, «De los gastos y medidas de gestión del personal», se divide en dos
capítulos. El primero está dedicado a los gastos de personal y el segundo a las medidas
de gestión de personal.
El capítulo I comienza estableciendo que las retribuciones, vigentes a 31 de
diciembre de 2022, del personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma
no pueden experimentar incremento en 2023. A renglón seguido, se realizan dos
importantes matizaciones.
Por una parte, se dispone que el límite de incremento de las retribuciones en 2023 se
cifrará, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa básica del Estado
establezca como límite de incremento global, para el año, de las retribuciones del
personal al servicio del sector público.
Y por otra, que las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias del
personal al servicio de los entes que integran el sector público autonómico con
presupuesto limitativo experimentarán, en cualquier caso, una variación igual al
porcentaje en que la normativa básica cifre el límite de incremento global, para 2023, de
las retribuciones del personal al servicio del sector público.
La ley sujeta las aportaciones al plan de pensiones de la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias al importe máximo y a las condiciones que
establezca la normativa básica.
A continuación, el capítulo I determina las retribuciones de los miembros del
Gobierno y del Consejo Consultivo, de los altos cargos y del personal directivo de los
entes del sector público con presupuesto limitativo; de los funcionarios de la comunidad
autónoma; del personal laboral del sector público con presupuesto limitativo; del personal
funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria; de los funcionarios de los cuerpos
al servicio de la administración de justicia; del personal funcionario, estatutario y laboral
adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud, y, por último, las
cuantías de algunos conceptos retributivos del personal docente no universitario.
Por lo que se refiere al personal al servicio de los entes del sector público con
presupuesto estimativo y en consonancia con lo que se determina al comienzo de este
capítulo I, se establece que la masa salarial del personal de estos entes acogido a
convenio colectivo, así como las retribuciones de aquel al que corresponda el ejercicio
de funciones ejecutivas o de representación y las del vinculado mediante una relación
laboral, no acogido a convenio colectivo, no podrán experimentar incremento en el
año 2023.
No obstante, se prevé que el límite que se acaba de indicar se cifrará, en todo caso,
en el mismo porcentaje que la normativa básica establezca como límite de incremento
global para 2023 de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
Los gastos de acción social de los entes del sector público con presupuesto
estimativo no pueden experimentar, en términos globales, incremento alguno en 2023,
respecto a los del año 2022, salvo que otra cosa disponga la normativa básica.
En 2023, la determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal
de las entidades con presupuesto estimativo requerirá el informe favorable previo de la
Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos.
El importe del fondo de acción social, aplicable al personal al servicio de los entes del
sector público con presupuesto limitativo, queda establecido en 6.750.000 euros, sin
perjuicio de lo que pueda disponer la normativa básica. Esta cuantía engloba los créditos
destinados al pago de primas de pólizas de seguro y los destinados al abono de ayudas
cve: BOE-A-2023-5961
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Núm. 56