I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-5961)
Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 33309

con los programas regionales Feder y FSE 2021-2027, la Dirección General de
Planificación y Presupuesto se pronunciará sobre la adecuación de la financiación a la
inversión, acción o medida que se proponga iniciar, así como que la Consejería de
Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos podrá retener los créditos presupuestarios
cofinanciados con los programas regionales Feder y FSE 2021-2027 si por el
correspondiente centro gestor no se hubiera procedido antes del 30 de junio de 2023 a
declarar, en el sistema informático de gestión de fondos estructurales, que los gastos
han sido abonados y justificados en los anteriores ejercicios presupuestarios. Se
exceptúan de esta obligación las inversiones y medidas que se encuentren suspendidas
por el ejercicio de una acción judicial, un recurso administrativo, por fuerza mayor u otra
circunstancia excepcional que dificulte o impida su certificación a la Unión Europea,
debiéndose comunicar y acreditar la circunstancia que concurra.
En otra de las disposiciones se atribuye al Gobierno la autorización del otorgamiento
de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y de los préstamos concedidos directamente,
cuando el importe sea superior a 150.000 euros. Esta autorización se entenderá
implícitamente concedida cuando el Gobierno autorice una modificación de crédito o
gasto plurianual para dicha finalidad. Y, no obstante lo dispuesto en el apartado anterior,
no será necesaria la autorización del Gobierno para conceder subvenciones a los
colegios de la abogacía y la procuraduría para la prestación de la asistencia jurídica
gratuita y turno de oficio, así como a los puntos de encuentro familiar.
Al contemplarse la gestión de los créditos para la financiación de las universidades
canarias y la autorización de los costes de personal se precisa que las universidades
canarias deberán aprobar y liquidar su presupuesto en equilibrio en los términos del
sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (SEC 2010).
Únicamente podrán aprobar y liquidar su presupuesto del año 2023 con necesidad
de financiación en los términos del SEC 2010 por los gastos necesarios para afrontar
situaciones sobrevenidas de extraordinaria y urgente necesidad que autorice el Gobierno
de Canarias y, adicionalmente, las universidades podrán aprobar y liquidar sus
presupuestos con necesidad de financiación en términos del SEC 2010, siempre y
cuando tenga su origen enteramente en el efecto neto de las desviaciones de
financiación en gastos con financiación afectada correspondientes al ejercicio que se
aprueba o liquida. En cualquier caso, por esta necesidad de financiación no podrán
apelar al endeudamiento, salvo que fuera consecuencia de anticipos reembolsables
concedidos por otras administraciones públicas para cancelar con posterioridad con
cargo a financiación europea o estatal cuya naturaleza sea de transferencia, así como
que, al cierre del ejercicio, el remanente de tesorería no afectado sea positivo.
Así mismo, de forma excepcional, se autoriza a las universidades públicas canarias a
incurrir en necesidad de financiación en términos SEC en el año 2023, por una cuantía
máxima de cuatro millones quinientos mil euros a cada universidad, para inversiones en
infraestructuras nuevas dedicadas a la docencia y a la investigación y proyectos de
rehabilitación y ampliación de las existentes, así como para el impulso de la eficiencia y
ahorro energético, el impulso de la digitalización universitaria y la mejora de los servicios
y el impulso de la investigación y la transferencia, siempre que sean gastos no
consolidables, excepcionales y no tengan carácter plurianual.
Concluye este título con otras medidas de gestión universitaria y la gestión de los
créditos del Parlamento, en el que se remarca su autonomía organizativa, administrativa,
presupuestaria y financiera y la remisión de la liquidación aprobada de su presupuesto a
nivel de sección, servicio, capítulo y subconcepto antes del 15 de mayo de 2023.
En el título IV, «De los entes con presupuesto estimativo» se prevén los supuestos
en que las variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital de
los entes con presupuesto estimativo requieren autorización, la cual se ha de recabar
con carácter previo o simultáneamente a su materialización.
Será el Gobierno el que deba autorizar las variaciones de las dotaciones de los
presupuestos de explotación y capital contempladas en este título; sin embargo, cuando

cve: BOE-A-2023-5961
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Núm. 56