I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2023-5961)
Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33308
a estos créditos, simultánea y conjuntamente se ampliarán dichos créditos al tratarse de
una simple operatoria que no requiere de otro requisito formal añadido.
Se mantienen las competencias atribuidas en otras disposiciones cuando las
modificaciones afecten a los servicios 70, «Mecanismo de recuperación», 71, «Ayuda a
la recuperación (React-EU)» y 72, «Unidades administrativas de carácter provisional en
las direcciones generales competentes en materia de planificación y presupuesto y de
función pública y en la Intervención General». Pero se incorpora una importante
modificación en la atribución de competencias.
Se transfieren de los titulares de los departamentos al titular de la Consejería de
Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos las transferencias entre créditos del
capítulo 2 y las que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7 de un mismo programa,
cuando ambas tipologías afecten a entes que se encuentren en situación de
desequilibrio presupuestario.
Con este capítulo V se cierra el contenido mínimo de la ley, pero esta contempla una
serie de normas que guardan relación directa con los criterios de la política económica,
de los que el presupuesto es su instrumento. Se trata de disposiciones que guardan una
conexión económica –relación directa con los ingresos o gastos o vehículo director de la
política económica– o presupuestaria –para una mayor inteligencia o mejor ejecución del
presupuesto–.
En el título III, «De la gestión presupuestaria», se contempla la gestión de
determinados créditos. Así, se atribuye al Gobierno la competencia para autorizar todos
los gastos de cuantía superior a 2.000.000 de euros, salvo los gastos de las
subvenciones y aportaciones nominadas, tanto de corriente como de capital, que serán
autorizados por el titular del departamento competente en la materia, los gastos de
farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que serán autorizados por su
dirección y los gastos de las entidades y sociedades independientes funcionalmente.
La autorización de gastos superiores a 2.000.000 de euros se entenderá
implícitamente concedida por el Gobierno cuando este autorice una modificación de
crédito o un gasto plurianual también superior a dicha cuantía.
Y los reajustes de anualidades de expedientes de gastos de importe superior
a 2.000.000 de euros previamente autorizados por el Gobierno no requerirán
nuevamente de su autorización cuando el reajuste no conlleve un incremento del crédito
inicialmente autorizado.
Una vez autorizado por el Gobierno un gasto de cuantía superior a 2.000.000 de
euros, este deberá autorizar su modificación solo si, o bien la modificación conlleva una
variación superior al 20% sobre el gasto autorizado inicialmente por el Gobierno, ya sea
individualmente o sumada a las que se hubieran autorizado previamente por el órgano
departamental competente, o si la modificación es superior a 2.000.000 de euros,
independientemente de si supera o no el porcentaje anterior.
También se precisa que le corresponde al Gobierno autorizar los gastos de cuantía
superior a 2.000.000 de euros de acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición y
que, una vez autorizado el gasto de un acuerdo marco y sistemas dinámicos de
adquisición, no será necesaria autorización del Gobierno para los gastos derivados de
los mismos.
Además de esta previsión sobre determinados gastos, se contiene otra sobre la
asignación de la gestión de determinados créditos, especialmente los que dan cobertura
a contrataciones centralizadas, con la previsión de que, si a lo largo del ejercicio el
crédito inicialmente previsto para el gasto estimado de una sección presupuestaria
resultase insuficiente para atenderlo, el centro gestor competente por razón de la materia
se lo comunicará al departamento afectado para que, en el plazo máximo de quince días,
proceda a tramitar una transferencia de crédito a su sección.
Se ubican en este título la gestión de los créditos cofinanciados con fondos
estructurales europeos, cuya regulación ha sido profundamente modificada para este
ejercicio. Se prescribe que, con carácter previo a la adquisición de cualquier compromiso
de gasto que se haya de efectuar con cargo a créditos presupuestarios cofinanciados
cve: BOE-A-2023-5961
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33308
a estos créditos, simultánea y conjuntamente se ampliarán dichos créditos al tratarse de
una simple operatoria que no requiere de otro requisito formal añadido.
Se mantienen las competencias atribuidas en otras disposiciones cuando las
modificaciones afecten a los servicios 70, «Mecanismo de recuperación», 71, «Ayuda a
la recuperación (React-EU)» y 72, «Unidades administrativas de carácter provisional en
las direcciones generales competentes en materia de planificación y presupuesto y de
función pública y en la Intervención General». Pero se incorpora una importante
modificación en la atribución de competencias.
Se transfieren de los titulares de los departamentos al titular de la Consejería de
Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos las transferencias entre créditos del
capítulo 2 y las que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7 de un mismo programa,
cuando ambas tipologías afecten a entes que se encuentren en situación de
desequilibrio presupuestario.
Con este capítulo V se cierra el contenido mínimo de la ley, pero esta contempla una
serie de normas que guardan relación directa con los criterios de la política económica,
de los que el presupuesto es su instrumento. Se trata de disposiciones que guardan una
conexión económica –relación directa con los ingresos o gastos o vehículo director de la
política económica– o presupuestaria –para una mayor inteligencia o mejor ejecución del
presupuesto–.
En el título III, «De la gestión presupuestaria», se contempla la gestión de
determinados créditos. Así, se atribuye al Gobierno la competencia para autorizar todos
los gastos de cuantía superior a 2.000.000 de euros, salvo los gastos de las
subvenciones y aportaciones nominadas, tanto de corriente como de capital, que serán
autorizados por el titular del departamento competente en la materia, los gastos de
farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que serán autorizados por su
dirección y los gastos de las entidades y sociedades independientes funcionalmente.
La autorización de gastos superiores a 2.000.000 de euros se entenderá
implícitamente concedida por el Gobierno cuando este autorice una modificación de
crédito o un gasto plurianual también superior a dicha cuantía.
Y los reajustes de anualidades de expedientes de gastos de importe superior
a 2.000.000 de euros previamente autorizados por el Gobierno no requerirán
nuevamente de su autorización cuando el reajuste no conlleve un incremento del crédito
inicialmente autorizado.
Una vez autorizado por el Gobierno un gasto de cuantía superior a 2.000.000 de
euros, este deberá autorizar su modificación solo si, o bien la modificación conlleva una
variación superior al 20% sobre el gasto autorizado inicialmente por el Gobierno, ya sea
individualmente o sumada a las que se hubieran autorizado previamente por el órgano
departamental competente, o si la modificación es superior a 2.000.000 de euros,
independientemente de si supera o no el porcentaje anterior.
También se precisa que le corresponde al Gobierno autorizar los gastos de cuantía
superior a 2.000.000 de euros de acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición y
que, una vez autorizado el gasto de un acuerdo marco y sistemas dinámicos de
adquisición, no será necesaria autorización del Gobierno para los gastos derivados de
los mismos.
Además de esta previsión sobre determinados gastos, se contiene otra sobre la
asignación de la gestión de determinados créditos, especialmente los que dan cobertura
a contrataciones centralizadas, con la previsión de que, si a lo largo del ejercicio el
crédito inicialmente previsto para el gasto estimado de una sección presupuestaria
resultase insuficiente para atenderlo, el centro gestor competente por razón de la materia
se lo comunicará al departamento afectado para que, en el plazo máximo de quince días,
proceda a tramitar una transferencia de crédito a su sección.
Se ubican en este título la gestión de los créditos cofinanciados con fondos
estructurales europeos, cuya regulación ha sido profundamente modificada para este
ejercicio. Se prescribe que, con carácter previo a la adquisición de cualquier compromiso
de gasto que se haya de efectuar con cargo a créditos presupuestarios cofinanciados
cve: BOE-A-2023-5961
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Núm. 56