I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Atención temprana. (BOE-A-2023-5960)
Ley 2/2023, de 10 de febrero, de Atención Temprana en Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 33291

c) La gestión de los servicios de atención temprana pertenecientes a la Red Pública
de Castilla-La Mancha.
d) La valoración de la necesidad de acceso a la Red Pública de servicios de
atención temprana y su posterior derivación al más adecuado a las necesidades de las
familias en función de su localización y preferencias.
e) La elaboración, implementación y seguimiento de los planes individuales de
apoyo a la familia.
f) El traspaso de la información necesaria sobre las actuaciones llevadas a cabo
para la implementación de los planes individuales de apoyo a la familia y sobre las
necesidades de apoyo del niño o niña, en su caso, al equipo de orientación y apoyo
correspondiente al centro educativo donde vaya a escolarizarse, participando en el
equipo de apoyo a la transición al sistema educativo.
Artículo 10.

Transición al sistema educativo.

1. Con el fin de facilitar la inclusión de cada niño o niña en la vida del centro
educativo, así como el trabajo de apoyo que se realice en el mismo, se creará un equipo
de apoyo a la transición al sistema educativo para cada niño o niña.
2. Este equipo estará formado por la familia del niño o niña, dado que son las
personas que mejor conocen a su hijo o hija, el profesional de referencia del servicio de
atención temprana, y el profesional o profesionales de referencia del centro educativo en
el que se escolarice al niño o niña.
3. El equipo de apoyo a la transición al sistema educativo tendrá prioritariamente
las siguientes funciones:
a) Garantizar el traspaso de información relevante desde los equipos de atención
temprana que facilite la adaptación del niño o niña al sistema educativo.
b) Elaborar de forma conjunta un plan de trabajo para desarrollar el máximo
potencial del niño/a y la familia.
c) Colaborar en el establecimiento de las medidas de respuesta educativa a nivel
de centro, aula, individualizadas y extraordinarias, que requiera el niño o niña al iniciar la
escolarización.
d) Llevar a cabo el seguimiento y evaluación del plan de trabajo teniendo en cuenta
a todos los agentes que participan.
e) Evaluar el proceso de transición a través del análisis y resultados del plan de
trabajo, de indicadores de calidad y satisfacción de las familias.
4. El periodo de transición al sistema educativo se iniciará siguiendo las directrices
establecidas en el protocolo de coordinación entre consejerías.

1. La finalización de la intervención en los servicios de atención temprana será
planificada con la suficiente antelación por el profesional de referencia con la
colaboración de la familia.
2. En cualquier caso, la finalización de la intervención deberá ser aprobada por el
equipo de atención temprana correspondiente dependiente de la delegación provincial de
la consejería competente en materia de servicios sociales.
3. En todo caso, las actuaciones en los servicios de atención temprana finalizarán
cuando se den cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Se hayan alcanzado los objetivos definidos en el Plan Individual de Apoyo a la
Familia.
b) Cuando el niño o niña cumpla los seis años de edad.

cve: BOE-A-2023-5960
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11. Finalización de la intervención en los servicios de atención temprana.