I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Atención temprana. (BOE-A-2023-5960)
Ley 2/2023, de 10 de febrero, de Atención Temprana en Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 33290

Artículo 9. Competencias de las consejerías de la Administración regional implicadas
en atención temprana.
1. En Castilla-La Mancha, son competentes en materia de atención a la infancia, las
consejerías competentes en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales, siendo
imprescindible la colaboración y coordinación entre ellas para el buen funcionamiento de
los servicios de atención temprana.
2. Corresponde a la consejería competente en materia de sanidad:
a) La elaboración, desarrollo y evaluación de los programas de prevención de la
enfermedad y promoción de la salud, dirigidas a la población general y a grupos de
riesgo determinados.
b) La detección y el diagnóstico precoz de las dificultades en el desarrollo y de
factores de riesgo que pudieran aparecer en los niños y las niñas, de cara a su
derivación a los servicios de atención temprana.
c) La realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo infantil, con el
objetivo de disminuir el riesgo de aparición de retrasos en el desarrollo o discapacidades.
d) La derivación de la población infantil hacia las diferentes especialidades del
sistema sanitario y, en su caso, al ámbito de atención temprana.
e) La colaboración con los profesionales de atención temprana, en base a su
conocimiento de las circunstancias de salud del niño o niña, para la elaboración y
desarrollo del Plan Individual de Apoyo a la Familia.
3.

Corresponde a la consejería competente en materia de educación:

a) Antes de la escolarización:
1.º Poner en marcha los procedimientos oportunos para la colaboración y el traspaso
de información entre los servicios de atención temprana, escuelas infantiles y centros de
educación infantil y primaria en el momento de la escolarización en el segundo ciclo de
educación infantil del alumnado, que esté recibiendo atención temprana, y/o esté
escolarizado en escuelas infantiles de titularidad pública.
2.º La detección temprana de las barreras y ajustes educativos para anticipar
actuaciones educativas.
3.º Establecer las actuaciones encaminadas a diseñar las medidas de inclusión
educativa para facilitar la inclusión de los niños y niñas al inicio de su escolarización, a
través de la constitución de los denominados equipos de apoyo a la transición al sistema
educativo y con la colaboración de las familias.
Durante la escolarización:

1.º La detección temprana de las barreras y ajustes educativos para participar en las
actuaciones educativas.
2.º La detección temprana de las barreras para la adecuada escolarización del
alumnado y el seguimiento y apoyo de su proceso educativo.
3.º La elaboración de los planes, programas, actuaciones, estrategias,
procedimientos y recursos dirigidos a favorecer el aprendizaje, el desarrollo, la
participación y la valoración de todo el alumnado en el contexto del aula, del centro y de
la comunidad educativa.
4.º La colaboración con los profesionales de los servicios de atención temprana para
la realización de intervenciones conjuntas en el periodo de transición al sistema
educativo.
4.

Corresponde a la consejería competente en servicios sociales:

a) La elaboración, desarrollo y evaluación de los programas de prevención de las
situaciones de riesgo social.
b) La detección de factores de riesgo social para el desarrollo infantil.

cve: BOE-A-2023-5960
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b)