I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Atención temprana. (BOE-A-2023-5960)
Ley 2/2023, de 10 de febrero, de Atención Temprana en Castilla-La Mancha.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Artículo 8.
Sec. I. Pág. 33289
El equipo de atención temprana: composición y funciones.
1. Todas las actuaciones realizadas en los servicios de atención temprana serán
llevadas a cabo por uno o varios equipos de profesionales de carácter multidisciplinar,
con orientación transdisciplinar, formados por especialistas en desarrollo infantil,
atención temprana y apoyo familiar; pudiendo diferenciarse entre los equipos de atención
temprana dependientes de las delegaciones provinciales de la consejería competente en
materia de servicios sociales, y los equipos que dependen de las entidades locales o
privadas con las que la Administración haya establecido alguna forma de colaboración
de las previstas en la normativa que sea de aplicación.
2. Los profesionales que intervengan en atención temprana actuarán bajo los
principios recogidos en el artículo 5 en las diferentes fases del proceso de intervención,
para garantizar la respuesta adaptada y lo antes posible a las necesidades específicas
de cada niño o niña y su familia, así como la globalidad y coherencia de las actuaciones.
3. Serán funciones de los profesionales de atención temprana, entre otras, las
siguientes:
4. Cada delegación provincial de la consejería competente en materia de servicios
sociales, contará con un equipo de atención temprana provincial que,
independientemente de sus actuaciones de apoyo directo a las familias, asumirá las
competencias de coordinación con los servicios de atención temprana de la red pública,
en lo relativo a la valoración de la necesidad, derivación de la familia, inicio, seguimiento
y finalización de las intervenciones. Estos equipos provinciales estarán coordinados a su
vez por la dirección general competente en materia de discapacidad, que ejercerá
funciones de planificación de los recursos de atención temprana y de unificación de
criterios técnicos para la toma de decisiones de dichos equipos provinciales en las
diferentes fases de la intervención en Atención Temprana.
cve: BOE-A-2023-5960
Verificable en https://www.boe.es
a) Realizar tareas de sensibilización, prevención y detección precoz relacionadas
con el desarrollo infantil, en colaboración con otros profesionales de los ámbitos sanitario
y educativo.
b) Identificar las capacidades y necesidades de apoyo de los niños y las niñas para
lograr objetivos significativos y funcionales, desarrollando actuaciones que potencien su
desarrollo y sus capacidades.
c) Elaborar e implementar junto con la familia y otros profesionales que intervienen
en la atención al niño o niña y su familia, el Plan Individual de Apoyo a la Familia.
d) Apoyar, orientar, capacitar y acompañar a las familias y cuidadores como
referentes principales en las vidas de los niños y niñas.
e) Apoyar a las familias para que optimicen los recursos de apoyo disponibles y
puedan construir redes de apoyo social positivas.
f) Promover la generación de entornos que aseguren la participación plena de los
niños y niñas, identificando las oportunidades de aprendizaje existentes en sus rutinas
diarias que puedan maximizar su desarrollo.
g) Asesorar y acompañar a la familia en el momento de transición al sistema
educativo.
h) Facilitar la incorporación de los niños y las niñas con dificultades en su desarrollo
al centro educativo, colaborando con los profesionales del ámbito en la implementación
de actuaciones que maximicen las oportunidades de aprendizaje en el proceso de
transición al sistema educativo.
i) Promover la colaboración con otros recursos comunitarios implicados en la
atención al niño o niña y la familia.
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Artículo 8.
Sec. I. Pág. 33289
El equipo de atención temprana: composición y funciones.
1. Todas las actuaciones realizadas en los servicios de atención temprana serán
llevadas a cabo por uno o varios equipos de profesionales de carácter multidisciplinar,
con orientación transdisciplinar, formados por especialistas en desarrollo infantil,
atención temprana y apoyo familiar; pudiendo diferenciarse entre los equipos de atención
temprana dependientes de las delegaciones provinciales de la consejería competente en
materia de servicios sociales, y los equipos que dependen de las entidades locales o
privadas con las que la Administración haya establecido alguna forma de colaboración
de las previstas en la normativa que sea de aplicación.
2. Los profesionales que intervengan en atención temprana actuarán bajo los
principios recogidos en el artículo 5 en las diferentes fases del proceso de intervención,
para garantizar la respuesta adaptada y lo antes posible a las necesidades específicas
de cada niño o niña y su familia, así como la globalidad y coherencia de las actuaciones.
3. Serán funciones de los profesionales de atención temprana, entre otras, las
siguientes:
4. Cada delegación provincial de la consejería competente en materia de servicios
sociales, contará con un equipo de atención temprana provincial que,
independientemente de sus actuaciones de apoyo directo a las familias, asumirá las
competencias de coordinación con los servicios de atención temprana de la red pública,
en lo relativo a la valoración de la necesidad, derivación de la familia, inicio, seguimiento
y finalización de las intervenciones. Estos equipos provinciales estarán coordinados a su
vez por la dirección general competente en materia de discapacidad, que ejercerá
funciones de planificación de los recursos de atención temprana y de unificación de
criterios técnicos para la toma de decisiones de dichos equipos provinciales en las
diferentes fases de la intervención en Atención Temprana.
cve: BOE-A-2023-5960
Verificable en https://www.boe.es
a) Realizar tareas de sensibilización, prevención y detección precoz relacionadas
con el desarrollo infantil, en colaboración con otros profesionales de los ámbitos sanitario
y educativo.
b) Identificar las capacidades y necesidades de apoyo de los niños y las niñas para
lograr objetivos significativos y funcionales, desarrollando actuaciones que potencien su
desarrollo y sus capacidades.
c) Elaborar e implementar junto con la familia y otros profesionales que intervienen
en la atención al niño o niña y su familia, el Plan Individual de Apoyo a la Familia.
d) Apoyar, orientar, capacitar y acompañar a las familias y cuidadores como
referentes principales en las vidas de los niños y niñas.
e) Apoyar a las familias para que optimicen los recursos de apoyo disponibles y
puedan construir redes de apoyo social positivas.
f) Promover la generación de entornos que aseguren la participación plena de los
niños y niñas, identificando las oportunidades de aprendizaje existentes en sus rutinas
diarias que puedan maximizar su desarrollo.
g) Asesorar y acompañar a la familia en el momento de transición al sistema
educativo.
h) Facilitar la incorporación de los niños y las niñas con dificultades en su desarrollo
al centro educativo, colaborando con los profesionales del ámbito en la implementación
de actuaciones que maximicen las oportunidades de aprendizaje en el proceso de
transición al sistema educativo.
i) Promover la colaboración con otros recursos comunitarios implicados en la
atención al niño o niña y la familia.