I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Atención temprana. (BOE-A-2023-5960)
Ley 2/2023, de 10 de febrero, de Atención Temprana en Castilla-La Mancha.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33288
prevenir la acumulación de factores de riesgo en dicho entorno que lleguen a constituir
una situación de alta vulnerabilidad.
c) Nivel 3: actuaciones de intervención con el niño, la familia y el entorno,
integradas por:
1.º Acciones dirigidas a la mejora de la interacción familiar, la capacitación y el
desarrollo de competencias de la familia y cuidadores principales como facilitadores del
proceso de desarrollo y aprendizaje del niño o niña en las actividades de la vida
cotidiana.
2.º Acciones dirigidas al niño o niña, de carácter global, orientadas principalmente a
la evaluación de sus fortalezas y de sus necesidades de apoyo, así como a la
planificación de los objetivos a alcanzar con el Plan Individual de Apoyo a la Familia y a
la puesta en marcha de estrategias para promover el desarrollo y la adquisición de
nuevas competencias.
3.º Acciones dirigidas a promover la participación del niño o niña en todos los
entornos donde se desarrolla su vida, a través de la adaptación y capacitación de los
propios entornos, especialmente el familiar y el escolar.
2. Estas actuaciones serán planificadas por el equipo de atención temprana con
una orientación transdisciplinar y deberán estar coordinadas con otros recursos de
atención al niño o niña y la familia, principalmente a través de un profesional de
referencia.
3. Todas las actuaciones se llevarán a cabo desde un enfoque centrado en la
familia y, siempre que sea posible y la familia así lo prefiera, se priorizará la intervención
en los entornos naturales del niño o niña para facilitar prácticas de interacción y
aprendizaje significativas en relación a los ambientes, actividades y rutinas.
4. Se contempla la tele intervención como una modalidad de intervención en
atención temprana mediante el uso de las tecnologías de la comunicación. Dicha
modalidad de intervención será complementaria a la intervención presencial, sin
sustituirla, y podrá ser utilizada cuando se considere necesario por parte de la familia en
colaboración con el profesional de referencia, siempre que resulte adecuada para los
objetivos que se estén trabajando.
Red Pública de servicios de atención temprana.
1. Forman parte de la Red Pública de servicios de atención temprana aquellos que
sean de titularidad pública, así como los de titularidad privada con los que la
Administración establezca alguna forma de colaboración de las previstas en la normativa
que sea de aplicación.
2. Los servicios de atención temprana de la Red Pública atenderán a las familias
con niños o niñas menores de seis años con dificultades en su desarrollo, transitorias o
permanentes, o con factores de riesgo de que estas aparezcan, con independencia del
tipo de retraso en el desarrollo o discapacidad que pudieran presentar, prestando los
apoyos adecuados a cada niño o niña y su familia.
3. Los diferentes servicios de atención temprana de la Red Pública serán recursos
referentes y prestarán atención en un área territorial concreta, favoreciendo la
coordinación con otros recursos sanitarios, educativos o sociales del entorno. Para ello,
se considerará la realidad demográfica y geográfica de nuestra Región, así como las
necesidades específicas de todos los niños y niñas, y sus familias.
4. Todos los servicios de atención temprana, que formen parte de la Red Pública ya
se presten en los centros de desarrollo infantil y atención temprana como en los entornos
naturales del niño o de la niña, deberán cumplir con las condiciones mínimas exigibles
en la normativa de referencia.
cve: BOE-A-2023-5960
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33288
prevenir la acumulación de factores de riesgo en dicho entorno que lleguen a constituir
una situación de alta vulnerabilidad.
c) Nivel 3: actuaciones de intervención con el niño, la familia y el entorno,
integradas por:
1.º Acciones dirigidas a la mejora de la interacción familiar, la capacitación y el
desarrollo de competencias de la familia y cuidadores principales como facilitadores del
proceso de desarrollo y aprendizaje del niño o niña en las actividades de la vida
cotidiana.
2.º Acciones dirigidas al niño o niña, de carácter global, orientadas principalmente a
la evaluación de sus fortalezas y de sus necesidades de apoyo, así como a la
planificación de los objetivos a alcanzar con el Plan Individual de Apoyo a la Familia y a
la puesta en marcha de estrategias para promover el desarrollo y la adquisición de
nuevas competencias.
3.º Acciones dirigidas a promover la participación del niño o niña en todos los
entornos donde se desarrolla su vida, a través de la adaptación y capacitación de los
propios entornos, especialmente el familiar y el escolar.
2. Estas actuaciones serán planificadas por el equipo de atención temprana con
una orientación transdisciplinar y deberán estar coordinadas con otros recursos de
atención al niño o niña y la familia, principalmente a través de un profesional de
referencia.
3. Todas las actuaciones se llevarán a cabo desde un enfoque centrado en la
familia y, siempre que sea posible y la familia así lo prefiera, se priorizará la intervención
en los entornos naturales del niño o niña para facilitar prácticas de interacción y
aprendizaje significativas en relación a los ambientes, actividades y rutinas.
4. Se contempla la tele intervención como una modalidad de intervención en
atención temprana mediante el uso de las tecnologías de la comunicación. Dicha
modalidad de intervención será complementaria a la intervención presencial, sin
sustituirla, y podrá ser utilizada cuando se considere necesario por parte de la familia en
colaboración con el profesional de referencia, siempre que resulte adecuada para los
objetivos que se estén trabajando.
Red Pública de servicios de atención temprana.
1. Forman parte de la Red Pública de servicios de atención temprana aquellos que
sean de titularidad pública, así como los de titularidad privada con los que la
Administración establezca alguna forma de colaboración de las previstas en la normativa
que sea de aplicación.
2. Los servicios de atención temprana de la Red Pública atenderán a las familias
con niños o niñas menores de seis años con dificultades en su desarrollo, transitorias o
permanentes, o con factores de riesgo de que estas aparezcan, con independencia del
tipo de retraso en el desarrollo o discapacidad que pudieran presentar, prestando los
apoyos adecuados a cada niño o niña y su familia.
3. Los diferentes servicios de atención temprana de la Red Pública serán recursos
referentes y prestarán atención en un área territorial concreta, favoreciendo la
coordinación con otros recursos sanitarios, educativos o sociales del entorno. Para ello,
se considerará la realidad demográfica y geográfica de nuestra Región, así como las
necesidades específicas de todos los niños y niñas, y sus familias.
4. Todos los servicios de atención temprana, que formen parte de la Red Pública ya
se presten en los centros de desarrollo infantil y atención temprana como en los entornos
naturales del niño o de la niña, deberán cumplir con las condiciones mínimas exigibles
en la normativa de referencia.
cve: BOE-A-2023-5960
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.