I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Atención temprana. (BOE-A-2023-5960)
Ley 2/2023, de 10 de febrero, de Atención Temprana en Castilla-La Mancha.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33287
e) Normalización. Se priorizará la atención a los niños y niñas en sus entornos
naturales y tendrá especial significado y relevancia en este sentido la familia, como
contexto esencial del desarrollo en los primeros años de vida y la escuela infantil como
entorno de actuación principal en su función de espacio vital donde se desarrolla la
relación con sus iguales.
f) Descentralización. Los servicios de atención temprana, en el caso de que no se
desarrollen en los entornos naturales del niño o niña, deberán llevarse a cabo próximos a
la zona de referencia del domicilio familiar para facilitar su accesibilidad.
g) Prevención. Las actuaciones en atención temprana se realizarán lo antes posible
al objeto de prevenir los posibles retrasos en el desarrollo del niño o la niña o futuras
discapacidades.
h) Diálogo y autodeterminación. La intervención en los servicios de atención
temprana debe favorecer la expresión de las preocupaciones y prioridades de la familia
desde el respeto de la cultura, valores y creencias familiares, así como favorecer la toma
de decisiones como sujeto activo.
i) Participación activa e inclusión en el entorno familiar, escolar y comunitario de los
niños y niñas.
j) Prácticas basadas en la evidencia y la ética. Las intervenciones con los niños y
las niñas y miembros de la familia deben estar basadas en principios explícitos y
prácticas validadas por la mejor evidencia disponible y estar sujetas a principios éticos.
k) Coordinación y corresponsabilidad entre las distintas consejerías que tienen
atribuciones y responsabilidades en el ámbito de la atención a la población infantil con la
finalidad de optimizar recursos, tanto económicos como humanos, y de garantizar la
continuidad de los apoyos necesarios.
l) Sostenibilidad. Para garantizar su permanencia en el tiempo, la intervención
integral en atención temprana deberá planificarse siguiendo criterios de sostenibilidad y
eficiencia económicas.
m) Calidad. La Administración autonómica, en coordinación con los agentes
implicados, desarrollará e implantará indicadores de calidad de vida familiar que
permitan evaluar el grado de consecución de los objetivos marcados y el grado de
satisfacción de las familias atendidas.
n) Accesibilidad Universal. Todo tipo de información, así como los materiales que
sean necesarios para llevar a cabo el proceso de intervención en atención temprana,
deberá proporcionarse por parte de los profesionales en formato accesible para la
familia.
ñ) Innovación tecnológica. El proceso de intervención en atención temprana, desde la
valoración de posibles dificultades en el desarrollo como de posibles factores de riesgo,
así como la prestación de los apoyos que se precisen por parte del niño o niña y la
familia, deberán adecuarse a los últimos avances tecnológicos.
CAPÍTULO II
Planificación, estructura y organización de la atención temprana
Artículo 6. Niveles y modalidades de intervención en los servicios de atención
temprana.
1. Los servicios de atención temprana tiene distintos niveles de intervención,
concretándose las siguientes actuaciones para cada nivel:
a) Nivel 1: actuaciones dirigidas a las familias con niños y niñas menores de seis
años o inmersas en la etapa de embarazo y al entorno.
b) Nivel 2: actuaciones dirigidas a los niños y niñas con determinados factores de
riesgo biológico, psicológico, familiar y/o del entorno, que no precisen intervención
directa, pero sí una evaluación de las condiciones de su entorno natural y de sus
condiciones de salud lo más precoz posible, así como un seguimiento periódico para
cve: BOE-A-2023-5960
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33287
e) Normalización. Se priorizará la atención a los niños y niñas en sus entornos
naturales y tendrá especial significado y relevancia en este sentido la familia, como
contexto esencial del desarrollo en los primeros años de vida y la escuela infantil como
entorno de actuación principal en su función de espacio vital donde se desarrolla la
relación con sus iguales.
f) Descentralización. Los servicios de atención temprana, en el caso de que no se
desarrollen en los entornos naturales del niño o niña, deberán llevarse a cabo próximos a
la zona de referencia del domicilio familiar para facilitar su accesibilidad.
g) Prevención. Las actuaciones en atención temprana se realizarán lo antes posible
al objeto de prevenir los posibles retrasos en el desarrollo del niño o la niña o futuras
discapacidades.
h) Diálogo y autodeterminación. La intervención en los servicios de atención
temprana debe favorecer la expresión de las preocupaciones y prioridades de la familia
desde el respeto de la cultura, valores y creencias familiares, así como favorecer la toma
de decisiones como sujeto activo.
i) Participación activa e inclusión en el entorno familiar, escolar y comunitario de los
niños y niñas.
j) Prácticas basadas en la evidencia y la ética. Las intervenciones con los niños y
las niñas y miembros de la familia deben estar basadas en principios explícitos y
prácticas validadas por la mejor evidencia disponible y estar sujetas a principios éticos.
k) Coordinación y corresponsabilidad entre las distintas consejerías que tienen
atribuciones y responsabilidades en el ámbito de la atención a la población infantil con la
finalidad de optimizar recursos, tanto económicos como humanos, y de garantizar la
continuidad de los apoyos necesarios.
l) Sostenibilidad. Para garantizar su permanencia en el tiempo, la intervención
integral en atención temprana deberá planificarse siguiendo criterios de sostenibilidad y
eficiencia económicas.
m) Calidad. La Administración autonómica, en coordinación con los agentes
implicados, desarrollará e implantará indicadores de calidad de vida familiar que
permitan evaluar el grado de consecución de los objetivos marcados y el grado de
satisfacción de las familias atendidas.
n) Accesibilidad Universal. Todo tipo de información, así como los materiales que
sean necesarios para llevar a cabo el proceso de intervención en atención temprana,
deberá proporcionarse por parte de los profesionales en formato accesible para la
familia.
ñ) Innovación tecnológica. El proceso de intervención en atención temprana, desde la
valoración de posibles dificultades en el desarrollo como de posibles factores de riesgo,
así como la prestación de los apoyos que se precisen por parte del niño o niña y la
familia, deberán adecuarse a los últimos avances tecnológicos.
CAPÍTULO II
Planificación, estructura y organización de la atención temprana
Artículo 6. Niveles y modalidades de intervención en los servicios de atención
temprana.
1. Los servicios de atención temprana tiene distintos niveles de intervención,
concretándose las siguientes actuaciones para cada nivel:
a) Nivel 1: actuaciones dirigidas a las familias con niños y niñas menores de seis
años o inmersas en la etapa de embarazo y al entorno.
b) Nivel 2: actuaciones dirigidas a los niños y niñas con determinados factores de
riesgo biológico, psicológico, familiar y/o del entorno, que no precisen intervención
directa, pero sí una evaluación de las condiciones de su entorno natural y de sus
condiciones de salud lo más precoz posible, así como un seguimiento periódico para
cve: BOE-A-2023-5960
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Núm. 56