I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Atención temprana. (BOE-A-2023-5960)
Ley 2/2023, de 10 de febrero, de Atención Temprana en Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023
Artículo 4.

Sec. I. Pág. 33286

Objetivos de los servicios de atención temprana.

Los servicios de atención temprana tendrán como finalidad la mejora de la calidad de
vida familiar, dando respuesta a los siguientes objetivos:
a) Promover, en colaboración con los profesionales del ámbito sanitario y
educativo, actuaciones de sensibilización, prevención y detección precoz, relacionadas
con el desarrollo infantil, con el objetivo de disminuir el riesgo de aparición de retrasos en
el desarrollo o discapacidades.
b) Optimizar, con todos los recursos de apoyo disponibles, el curso del desarrollo
del niño o niña con dificultades en dicho desarrollo o con factores de riesgo de que
aparezcan.
c) Fortalecer la confianza e incrementar la competencia de las familias para ejercer
su rol de facilitadoras del desarrollo y aprendizaje del niño o niña.
d) Optimizar e incrementar las oportunidades de aprendizaje del niño o niña con
dificultades en su desarrollo o con factores de riesgo de que dichas dificultades
aparezcan, desarrollando estrategias que los ayuden a aprender durante las actividades
de cada día.
e) Facilitar la incorporación del niño o niña al sistema educativo en las mejores
condiciones.
f) Promover la participación e inclusión del niño o niña en las actividades familiares
y de la familia en su entorno comunitario, respetando sus valores y preferencias
g) Colaborar, junto con la familia y otros profesionales implicados en la atención al
niño o niña, para crear resultados o metas, desarrollar planes de apoyo familiar e
implementar prácticas que aborden las prioridades y preocupaciones de la familia, así
como las fortalezas y necesidades de la persona menor.
h) Modificar y/o adaptar los entornos físicos, sociales y temporales en los que se
desenvuelve los niños y las niñas, colaborando con la familia y otros profesionales
implicados, a fin de facilitar el acceso del niño o niña a experiencias de aprendizaje y
participación.
i) Promover ambientes de cuidado y crianza, facilitadores de oportunidades de
aprendizaje, que fomenten la salud general y el desarrollo de los niños y las niñas.
Artículo 5. Principios rectores de los servicios de atención temprana.

a) Universalidad e igualdad de oportunidades. La atención temprana es un derecho
de todos los niños y niñas que la precisen, residentes en Castilla-La Mancha,
garantizando el acceso de sus familias a los servicios de atención temprana sean cuales
sean sus circunstancias.
b) Gratuidad. El acceso a los servicios de atención temprana no estará sujeto a
contraprestación económica alguna por parte de las familias usuarias, estando
expresamente prohibido el copago o la obligatoriedad de participar económicamente en
las actividades o el mantenimiento de las instituciones, centros o entidades gestoras
mediante cuotas.
c) Atención individualizada. Atención centrada en las necesidades de apoyo de
cada niño o niña y de su familia, adaptando los horarios de atención a las preferencias y
necesidades específicas de cada familia.
d) Transdisciplinariedad. Metodología de trabajo basada en la actuación de un
profesional de referencia como proveedor principal de apoyo en un período concreto de
intervención, siendo apoyado en todo momento por el resto de profesionales del equipo
de atención temprana.

cve: BOE-A-2023-5960
Verificable en https://www.boe.es

Todas las actuaciones desarrolladas por los servicios de atención temprana se
regirán tanto por el principio básico del interés superior de los niños y niñas, como por
los siguientes principios: