I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Atención temprana. (BOE-A-2023-5960)
Ley 2/2023, de 10 de febrero, de Atención Temprana en Castilla-La Mancha.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33285
conocimiento y la capacidad de mejorar el desarrollo de estos, a través de las
oportunidades de aprendizaje inmersas en sus rutinas. Como consecuencia de ello,
estas prácticas se llevan a cabo, de forma preferente, en los entornos naturales donde la
familia se desenvuelve.
f) Entorno natural: hace referencia a los ambientes donde los niños y las niñas
aprenden, juegan y participan con adultos y con otros niños y niñas, es decir, donde se
produce el desarrollo humano como resultado de las interacciones que las niñas o niños
mantienen con el entorno físico (espacio, equipo y materiales…), el entorno social
(interacciones con hermanos, compañeros y familiares…) y el entorno temporal
(secuencia y duración de las actividades y rutinas de cada día).
g) Centros de desarrollo infantil y atención temprana (CDIAT): son centros de
titularidad pública o privada, en los que se presta el servicio de atención temprana.
h) Equipos de atención temprana: conjunto de profesionales especialistas en
atención temprana, que acompañan a las familias en sus preocupaciones y prioridades,
creando un espacio de colaboración y confianza, con el objetivo de planificar e
implementar apoyos que satisfagan las necesidades específicas de cada niño o niña con
dificultades en su desarrollo o con factores de riesgo de que aparezcan, y de cada
familia. Estos profesionales, con visión transdisciplinar, generan prácticas de trabajo en
equipo y colaboración que incluyen estrategias para interactuar e intercambiar
conocimientos y experiencias, de manera que enriquecen las competencias de las
familias, siendo respetuosos con sus valores y cultura.
i) Profesional de referencia: profesional de apoyo del equipo de atención temprana
que, en el marco de las prácticas del trabajo en equipo, actúa como figura de referencia
para la familia en un período concreto de intervención, apoyado por el resto de
profesionales especialistas que conforman el equipo, así como por otros profesionales
del entorno comunitario, en su caso. Su designación se realizará con criterios de
flexibilidad para adaptarse a las circunstancias y necesidades de apoyo de la familia en
cada momento.
j) Plan Individual de Apoyo a la Familia: documento personalizado para cada familia
que incluye sus principales preocupaciones y prioridades, los objetivos significativos y
funcionales que se pretenden conseguir, los tipos de apoyo que se van a prestar para
ello, el profesional de referencia, así como otros profesionales y servicios que pudieran
prestar apoyo a la familia. Dicho plan podrá recoger cualquier otra información que
resulte de interés para los intereses del niño o la niña y la familia.
k) Equipos de apoyo a la transición: son equipos que se constituyen
específicamente para acompañar al niño o niña y la familia en la transición desde los
servicios de atención temprana al centro educativo, y asegurar la colaboración en los
casos en los que se mantenga la intervención de ambos. Tienen carácter temporal en
cuanto a su composición y funcionamiento.
l) Entidad gestora: entidad de carácter público o privado de iniciativa social, que
recibe financiación de la Administración regional para el desarrollo de uno o más
servicios de atención temprana en Castilla-La Mancha.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Los destinatarios de esta ley serán las familias residentes en Castilla-La Mancha
con niños y niñas que presenten dificultades permanentes o transitorias en su desarrollo,
o se aprecien factores de riesgo biológico y/o social para que dichas dificultades puedan
aparecer. Se incluyen, por tanto, todos los niños y niñas que presentan necesidades de
apoyo en el desarrollo para su participación en la vida familiar y su inclusión social.
2. Las actuaciones en los servicios de atención temprana se desarrollarán con
carácter general desde el nacimiento hasta haber completado los objetivos propuestos
en el Plan Individual de Apoyo a la Familia y, en todo caso, hasta que los niños y niñas
cumplan los seis años de edad.
cve: BOE-A-2023-5960
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33285
conocimiento y la capacidad de mejorar el desarrollo de estos, a través de las
oportunidades de aprendizaje inmersas en sus rutinas. Como consecuencia de ello,
estas prácticas se llevan a cabo, de forma preferente, en los entornos naturales donde la
familia se desenvuelve.
f) Entorno natural: hace referencia a los ambientes donde los niños y las niñas
aprenden, juegan y participan con adultos y con otros niños y niñas, es decir, donde se
produce el desarrollo humano como resultado de las interacciones que las niñas o niños
mantienen con el entorno físico (espacio, equipo y materiales…), el entorno social
(interacciones con hermanos, compañeros y familiares…) y el entorno temporal
(secuencia y duración de las actividades y rutinas de cada día).
g) Centros de desarrollo infantil y atención temprana (CDIAT): son centros de
titularidad pública o privada, en los que se presta el servicio de atención temprana.
h) Equipos de atención temprana: conjunto de profesionales especialistas en
atención temprana, que acompañan a las familias en sus preocupaciones y prioridades,
creando un espacio de colaboración y confianza, con el objetivo de planificar e
implementar apoyos que satisfagan las necesidades específicas de cada niño o niña con
dificultades en su desarrollo o con factores de riesgo de que aparezcan, y de cada
familia. Estos profesionales, con visión transdisciplinar, generan prácticas de trabajo en
equipo y colaboración que incluyen estrategias para interactuar e intercambiar
conocimientos y experiencias, de manera que enriquecen las competencias de las
familias, siendo respetuosos con sus valores y cultura.
i) Profesional de referencia: profesional de apoyo del equipo de atención temprana
que, en el marco de las prácticas del trabajo en equipo, actúa como figura de referencia
para la familia en un período concreto de intervención, apoyado por el resto de
profesionales especialistas que conforman el equipo, así como por otros profesionales
del entorno comunitario, en su caso. Su designación se realizará con criterios de
flexibilidad para adaptarse a las circunstancias y necesidades de apoyo de la familia en
cada momento.
j) Plan Individual de Apoyo a la Familia: documento personalizado para cada familia
que incluye sus principales preocupaciones y prioridades, los objetivos significativos y
funcionales que se pretenden conseguir, los tipos de apoyo que se van a prestar para
ello, el profesional de referencia, así como otros profesionales y servicios que pudieran
prestar apoyo a la familia. Dicho plan podrá recoger cualquier otra información que
resulte de interés para los intereses del niño o la niña y la familia.
k) Equipos de apoyo a la transición: son equipos que se constituyen
específicamente para acompañar al niño o niña y la familia en la transición desde los
servicios de atención temprana al centro educativo, y asegurar la colaboración en los
casos en los que se mantenga la intervención de ambos. Tienen carácter temporal en
cuanto a su composición y funcionamiento.
l) Entidad gestora: entidad de carácter público o privado de iniciativa social, que
recibe financiación de la Administración regional para el desarrollo de uno o más
servicios de atención temprana en Castilla-La Mancha.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Los destinatarios de esta ley serán las familias residentes en Castilla-La Mancha
con niños y niñas que presenten dificultades permanentes o transitorias en su desarrollo,
o se aprecien factores de riesgo biológico y/o social para que dichas dificultades puedan
aparecer. Se incluyen, por tanto, todos los niños y niñas que presentan necesidades de
apoyo en el desarrollo para su participación en la vida familiar y su inclusión social.
2. Las actuaciones en los servicios de atención temprana se desarrollarán con
carácter general desde el nacimiento hasta haber completado los objetivos propuestos
en el Plan Individual de Apoyo a la Familia y, en todo caso, hasta que los niños y niñas
cumplan los seis años de edad.
cve: BOE-A-2023-5960
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56