I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Atención temprana. (BOE-A-2023-5960)
Ley 2/2023, de 10 de febrero, de Atención Temprana en Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 33284

Desde el punto de vista técnico, en su elaboración, esta ley ha tomado en
consideración los principios, objetivos y criterios contenidos en el Libro Blanco de la
Atención Temprana, los conceptos desarrollados con posterioridad por la European
Agency for Development in Special Needs Education referidos a la Atención Temprana,
así como las recomendaciones prácticas en Atención Temprana de la Division for Early
Childhood of the Counsil for Excepcional Children.
También ha sido tenida en cuenta la experiencia acumulada en los últimos veinte
años en la implantación del programa de atención temprana en Castilla-La Mancha, y
que ha aportado un importante cúmulo de buenas prácticas, cuyas enseñanzas y
conclusiones han resultado determinantes en la redacción del articulado de la norma.
Por último, esta ley modifica los preceptos de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de
Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha que
hacen referencia a la atención temprana, con el objeto de armonizarlos con esta nueva
norma, evitando la dispersión normativa.
En el proceso de elaboración de esta ley ha sido consultado el Consejo Asesor de
Servicios Sociales, la Comisión del Diálogo Civil con la Mesa del Tercer Sector Social en
Castilla-La Mancha, Consejo del Diálogo Social en Castilla-La Mancha, Consejo
Regional de Municipios y el Consejo Regional de Infancia y Familia de Castilla-La
Mancha.
La presente ley se aprueba al amparo de las competencias exclusivas de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de asistencia social y servicios sociales,
reconocidas en el artículo 31.1.20.ª de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de
Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Esta ley tiene por objeto regular los servicios de atención temprana en Castilla-La
Mancha, así como los cauces de coordinación y colaboración con las distintas
consejerías implicadas en la atención a las familias con hijos e hijas menores de seis
años, que presentan dificultades en su desarrollo transitorias o permanentes, o con
factores de riesgo de que estas aparezcan.
Artículo 2. Definiciones.

a) Atención temprana: se refiere al conjunto de intervenciones, dirigidas a los niños
y niñas, a sus familias y al entorno, desde el nacimiento hasta los seis años, cuando
presenten dificultades en su desarrollo o se aprecien factores de riesgo biológico y/o
social para que dichas dificultades puedan aparecer.
b) Familia: la componen todas aquellas personas que guardan relación de
parentesco con el niño o niña y se relacionan con él o ella habitualmente.
c) Cuidador principal: aquella persona que asume la responsabilidad de los
cuidados esenciales del niño o niña en su día a día.
d) Factores de riesgo: se refiere a aquellas condiciones del entorno social donde
nace y se desarrolla el niño o niña poco facilitadoras de la participación y el aprendizaje
y/o situaciones que se producen durante el periodo pre, peri o postnatal, o durante el
desarrollo temprano, que pueden dificultar significativamente su proceso madurativo.
e) Enfoque centrado en la familia: comprende las prácticas basadas en la evidencia
científica, y en el respeto a las preferencias, preocupaciones y prioridades de las
familias, a las que se ofrece la información disponible para la toma de decisiones
relacionadas con el niño o la niña, así como los apoyos necesarios para fortalecer el

cve: BOE-A-2023-5960
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A los efectos de esta ley, se definen los siguientes términos: