I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Atención temprana. (BOE-A-2023-5960)
Ley 2/2023, de 10 de febrero, de Atención Temprana en Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33283
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
5960
Ley 2/2023, de 10 de febrero, de Atención Temprana en Castilla-La Mancha.
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo
la siguiente ley.
Esta ley nace con el objetivo de que todos los niños y niñas de Castilla-La Mancha
que lo precisen y sus familias, tengan garantizada la atención temprana, definida esta
como el conjunto de intervenciones, dirigidas a los niños y niñas, a sus familias y al
entorno, desde el nacimiento hasta los seis años, cuando presenten dificultades en su
desarrollo o se aprecien factores de riesgo biológico y/o social para que dichas
dificultades puedan aparecer.
La atención temprana en Castilla-La Mancha se concibe como un derecho universal
y gratuito para todas las familias que lo requieran. Dicho derecho se materializa a través
del Sistema Público de Servicios Sociales, en el periodo comprendido entre los 0 y
los 6 años, con independencia de los apoyos que de forma complementaria proporcionen
los sistemas sanitario y educativo.
De acuerdo con este objetivo general, la ley define, ordena y optimiza el
funcionamiento de la atención temprana en Castilla-La Mancha, promoviendo el tránsito
de un modelo de atención de carácter clínico, rehabilitador, centrado en el niño o niña y
su diagnóstico, a un modelo de servicios de apoyo especializado, que pone el énfasis en
el enfoque centrado en la familia, principal protagonista en el proceso de desarrollo y
aprendizaje del niño o niña. Todo ello teniendo como referencia las prácticas validadas y
recomendadas en atención temprana.
Así mismo, esta ley recoge la necesidad de establecer cauces para la coordinación
necesaria entre las diferentes consejerías de la administración autonómica, implicadas
en la protección de los niños y niñas con dificultades en su desarrollo, o en riesgo de que
estas aparezcan. Todo ello, con el objetivo de posibilitar el desarrollo de una intervención
integral en atención temprana, así como de conseguir una coherencia y optimización de
los recursos que cada sistema destine a tal fin, procurando una complementariedad de
las intervenciones con el niño o niña, su familia y su entorno sin que pueda producirse
una duplicidad de servicios.
Esta norma es plenamente respetuosa con los tratados y convenios internacionales
suscritos por España, entre los que cabe destacar la Convención de los Derechos del
Niño de 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, generada en Nueva
York el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por España el 23 de noviembre de 2007, la
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, que fue proclamada el 7 de
diciembre de 2000, así como la Estrategia Europea sobre discapacidad (2021-2030), y
tiene como principal objetivo hacer realidad gran parte de los derechos recogidos en
ambas convenciones internacionales para los niños y niñas con dificultades en su
desarrollo o en situación de riesgo de que están aparezcan, y sus familias.
Igualmente, la norma tiene en cuenta el marco constitucional, pudiéndose citar, entre
otros, sus artículos 9.2, 39 y 49, así como la normativa estatal en la materia, entre la que
puede destacarse la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, así como La Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia.
cve: BOE-A-2023-5960
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33283
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
5960
Ley 2/2023, de 10 de febrero, de Atención Temprana en Castilla-La Mancha.
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo
la siguiente ley.
Esta ley nace con el objetivo de que todos los niños y niñas de Castilla-La Mancha
que lo precisen y sus familias, tengan garantizada la atención temprana, definida esta
como el conjunto de intervenciones, dirigidas a los niños y niñas, a sus familias y al
entorno, desde el nacimiento hasta los seis años, cuando presenten dificultades en su
desarrollo o se aprecien factores de riesgo biológico y/o social para que dichas
dificultades puedan aparecer.
La atención temprana en Castilla-La Mancha se concibe como un derecho universal
y gratuito para todas las familias que lo requieran. Dicho derecho se materializa a través
del Sistema Público de Servicios Sociales, en el periodo comprendido entre los 0 y
los 6 años, con independencia de los apoyos que de forma complementaria proporcionen
los sistemas sanitario y educativo.
De acuerdo con este objetivo general, la ley define, ordena y optimiza el
funcionamiento de la atención temprana en Castilla-La Mancha, promoviendo el tránsito
de un modelo de atención de carácter clínico, rehabilitador, centrado en el niño o niña y
su diagnóstico, a un modelo de servicios de apoyo especializado, que pone el énfasis en
el enfoque centrado en la familia, principal protagonista en el proceso de desarrollo y
aprendizaje del niño o niña. Todo ello teniendo como referencia las prácticas validadas y
recomendadas en atención temprana.
Así mismo, esta ley recoge la necesidad de establecer cauces para la coordinación
necesaria entre las diferentes consejerías de la administración autonómica, implicadas
en la protección de los niños y niñas con dificultades en su desarrollo, o en riesgo de que
estas aparezcan. Todo ello, con el objetivo de posibilitar el desarrollo de una intervención
integral en atención temprana, así como de conseguir una coherencia y optimización de
los recursos que cada sistema destine a tal fin, procurando una complementariedad de
las intervenciones con el niño o niña, su familia y su entorno sin que pueda producirse
una duplicidad de servicios.
Esta norma es plenamente respetuosa con los tratados y convenios internacionales
suscritos por España, entre los que cabe destacar la Convención de los Derechos del
Niño de 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, generada en Nueva
York el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por España el 23 de noviembre de 2007, la
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, que fue proclamada el 7 de
diciembre de 2000, así como la Estrategia Europea sobre discapacidad (2021-2030), y
tiene como principal objetivo hacer realidad gran parte de los derechos recogidos en
ambas convenciones internacionales para los niños y niñas con dificultades en su
desarrollo o en situación de riesgo de que están aparezcan, y sus familias.
Igualmente, la norma tiene en cuenta el marco constitucional, pudiéndose citar, entre
otros, sus artículos 9.2, 39 y 49, así como la normativa estatal en la materia, entre la que
puede destacarse la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, así como La Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia.
cve: BOE-A-2023-5960
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS