I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Atención temprana. (BOE-A-2023-5960)
Ley 2/2023, de 10 de febrero, de Atención Temprana en Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 33292

CAPÍTULO III
Participación de las familias
Artículo 12.

Implicación de las familias en los servicios de atención temprana.

1. La familia es la estructura principal que promueve el proceso de desarrollo y
aprendizaje de los niños y niñas, por lo que ejercerá un papel colaborador esencial en
atención temprana, participando en la toma de decisiones que les afecten.
2. Se fomentará la implicación de la familia en todas las fases del proceso de
intervención en atención temprana: acogida, valoración y elaboración del Plan Individual
de Apoyo a la Familia, toma de decisiones, intervención y evaluación.
3. Asimismo, se establecerá una relación de colaboración entre los cuidadores
principales y el equipo de atención temprana, en la que regirá el respeto a la cultura,
creencias, valores, y a las circunstancias y momento vital de la familia.
Artículo 13. Compromiso de colaboración.
1. La colaboración entre la familia y los profesionales se reflejará en un documento
denominado «compromiso de colaboración», suscrito por ambas partes, que recogerá el
proceso de intervención, así como los compromisos asumidos por cada una de ellas. El
documento vendrá firmado por los padres o en su defecto por el cuidador principal y su
profesional de referencia, y se pondrá en conocimiento del equipo de atención temprana
de la delegación provincial correspondiente.
2. Dicho documento, será establecido por la consejería competente en materia de
servicios sociales e incluirá, al menos:
a)
b)
c)
d)
e)
f)

Las características de los servicios de atención temprana.
El proceso de intervención, que será revisable, dinámico y flexible.
Profesionales que intervienen.
Normas de funcionamiento.
Mecanismos de información.
Derechos y deberes.
CAPÍTULO IV
Coordinación y Gobernanza
Coordinación interadministrativa.

1. En la prevención, detección precoz y diagnóstico de los niños y niñas con
dificultades en su desarrollo, permanentes o transitorias, o con factores de riesgo de que
estas aparezcan, la consejería competente en materia de servicios sociales elaborará un
protocolo de coordinación con la consejería competente en materia de sanidad, para
asegurar que el tiempo que trascurre entre la detección de los primeros signos de alerta
o de las dificultades en el desarrollo del niño o niña y la derivación de la familia al equipo
de atención temprana de la delegación provincial de la consejería competente en materia
de servicios sociales, sea el menor posible.
En dicho protocolo se definirá cómo ha de ser la necesaria colaboración entre los
servicios de pediatría de atención primaria y hospitalaria, así como otros servicios
especializados, y el equipo de atención temprana de la delegación provincial de la
consejería competente en materia de servicios sociales, de cara a facilitar la evaluación
en atención temprana, y a conseguir una coherencia y optimización de los recursos,
procurando evitar en todo caso la fragmentación de las intervenciones con el niño o niña,
su familia y su entorno, así como a garantizar la fluidez del proceso de intervención.
2. La consejería competente en materia de servicios sociales elaborará un
protocolo de coordinación con la consejería competente en materia educativa dirigido a

cve: BOE-A-2023-5960
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14.