I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Atención temprana. (BOE-A-2023-5960)
Ley 2/2023, de 10 de febrero, de Atención Temprana en Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33293
que los niños y niñas escolarizados en las escuelas infantiles, que manifiesten
dificultades significativas en su desarrollo o se aprecien factores de riesgo de
presentarlas, sean derivados lo antes posible al equipo de atención temprana de la
delegación provincial de la consejería competente en materia de servicios sociales.
Asimismo, dicho protocolo también contemplará las medidas de coordinación
necesarias entre ambas partes para posibilitar la adecuada transición en el periodo de
inicio de la escolarización, segundo ciclo de educación infantil.
Artículo 15. La Mesa de Atención Temprana. Composición y funciones.
1. Se crea la Mesa de Atención Temprana, como instrumento de coordinación y
colaboración entre las consejerías competentes en materia sanitaria, de servicios
sociales y educativa, junto con el tercer sector social de la discapacidad, para promover
el pleno desarrollo de los niños y niñas, menores de seis años, en Castilla-La Mancha,
que presenten dificultades en su desarrollo transitorias o permanentes, o con factores de
riesgo de que estas dificultades de desarrollo aparezcan. Dicha mesa se adscribe a la
consejería competente en materia de servicios sociales.
2. Su composición está formada por profesionales de los tres ámbitos de la
Administración regional implicados en la atención a la infancia: sanidad, educación y
servicios sociales, así como de las organizaciones más representativas del tercer sector
social de la discapacidad.
3. La Mesa de Atención Temprana desempeñará bajo los principios de
colaboración, inclusión y normalización, las funciones siguientes:
Artículo 16.
Comisiones Técnicas Provinciales de Atención Temprana.
1. Se constituirá en cada una de las provincias de Castilla-La Mancha una
Comisión Técnica Provincial de Atención Temprana, con el objetivo de fomentar la
coordinación de las actuaciones en materia sanitaria, de servicios sociales y educativa,
referida a los niños y niñas, de cero a seis años, con dificultades en su desarrollo
transitorias o permanentes, o con factores de riesgo de que estas aparezcan. Dichas
comisiones, con el conocimiento cercano de las necesidades de cada familia y la
capacidad de respuesta de cada departamento de la Administración, coordinarán sus
cve: BOE-A-2023-5960
Verificable en https://www.boe.es
a) Proponer las líneas estratégicas de acción en materia de atención temprana.
b) Análisis y estudio de documentos e informes relacionados con la detección,
valoración, diagnóstico, coordinación, derivación, intervención, seguimiento e
intercambio y registros de información de atención temprana.
c) Elaboración y aprobación de la planificación de trabajo anual.
d) Analizar la coordinación y seguimiento de la intervención integral en atención
temprana desde los sistemas sanitario, educativo y de servicios sociales para proponer
nuevos protocolos y procedimientos que garanticen las actuaciones necesarias de cada
uno de estos ámbitos en el proceso de intervención, así como la coordinación entre ellos.
e) Análisis y evaluación del desarrollo de las actuaciones de intervención con el fin
de detectar nuevas necesidades y planteamientos, poder diseñar aspectos de mejora
continua y coordinar la prestación homogénea de los servicios de atención temprana en
todas las provincias.
f) Establecer, en su caso, grupos de trabajo para el análisis y estudio de temas que
puedan considerarse de especial relevancia.
g) Coordinar las actuaciones de las Comisiones Técnicas Provinciales de Atención
Temprana.
h) Velar por los acuerdos adoptados y por el cumplimiento de lo establecido en la
presente ley.
i) Elaboración y difusión de documentos que recojan buenas prácticas llevadas a
cabo en atención temprana.
j) Cualquier otra función relacionada con el ámbito de su competencia.
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33293
que los niños y niñas escolarizados en las escuelas infantiles, que manifiesten
dificultades significativas en su desarrollo o se aprecien factores de riesgo de
presentarlas, sean derivados lo antes posible al equipo de atención temprana de la
delegación provincial de la consejería competente en materia de servicios sociales.
Asimismo, dicho protocolo también contemplará las medidas de coordinación
necesarias entre ambas partes para posibilitar la adecuada transición en el periodo de
inicio de la escolarización, segundo ciclo de educación infantil.
Artículo 15. La Mesa de Atención Temprana. Composición y funciones.
1. Se crea la Mesa de Atención Temprana, como instrumento de coordinación y
colaboración entre las consejerías competentes en materia sanitaria, de servicios
sociales y educativa, junto con el tercer sector social de la discapacidad, para promover
el pleno desarrollo de los niños y niñas, menores de seis años, en Castilla-La Mancha,
que presenten dificultades en su desarrollo transitorias o permanentes, o con factores de
riesgo de que estas dificultades de desarrollo aparezcan. Dicha mesa se adscribe a la
consejería competente en materia de servicios sociales.
2. Su composición está formada por profesionales de los tres ámbitos de la
Administración regional implicados en la atención a la infancia: sanidad, educación y
servicios sociales, así como de las organizaciones más representativas del tercer sector
social de la discapacidad.
3. La Mesa de Atención Temprana desempeñará bajo los principios de
colaboración, inclusión y normalización, las funciones siguientes:
Artículo 16.
Comisiones Técnicas Provinciales de Atención Temprana.
1. Se constituirá en cada una de las provincias de Castilla-La Mancha una
Comisión Técnica Provincial de Atención Temprana, con el objetivo de fomentar la
coordinación de las actuaciones en materia sanitaria, de servicios sociales y educativa,
referida a los niños y niñas, de cero a seis años, con dificultades en su desarrollo
transitorias o permanentes, o con factores de riesgo de que estas aparezcan. Dichas
comisiones, con el conocimiento cercano de las necesidades de cada familia y la
capacidad de respuesta de cada departamento de la Administración, coordinarán sus
cve: BOE-A-2023-5960
Verificable en https://www.boe.es
a) Proponer las líneas estratégicas de acción en materia de atención temprana.
b) Análisis y estudio de documentos e informes relacionados con la detección,
valoración, diagnóstico, coordinación, derivación, intervención, seguimiento e
intercambio y registros de información de atención temprana.
c) Elaboración y aprobación de la planificación de trabajo anual.
d) Analizar la coordinación y seguimiento de la intervención integral en atención
temprana desde los sistemas sanitario, educativo y de servicios sociales para proponer
nuevos protocolos y procedimientos que garanticen las actuaciones necesarias de cada
uno de estos ámbitos en el proceso de intervención, así como la coordinación entre ellos.
e) Análisis y evaluación del desarrollo de las actuaciones de intervención con el fin
de detectar nuevas necesidades y planteamientos, poder diseñar aspectos de mejora
continua y coordinar la prestación homogénea de los servicios de atención temprana en
todas las provincias.
f) Establecer, en su caso, grupos de trabajo para el análisis y estudio de temas que
puedan considerarse de especial relevancia.
g) Coordinar las actuaciones de las Comisiones Técnicas Provinciales de Atención
Temprana.
h) Velar por los acuerdos adoptados y por el cumplimiento de lo establecido en la
presente ley.
i) Elaboración y difusión de documentos que recojan buenas prácticas llevadas a
cabo en atención temprana.
j) Cualquier otra función relacionada con el ámbito de su competencia.