I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Atención temprana. (BOE-A-2023-5960)
Ley 2/2023, de 10 de febrero, de Atención Temprana en Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 33294

esfuerzos para posibilitar la mejor realización de cada Plan Individual de Apoyo a la
Familia.
2. Cada Comisión Técnica Provincial estará formada, al menos, por los siguientes
profesionales:
a) Una persona en representación del equipo de atención temprana de la
delegación provincial correspondiente de la consejería competente en materia de
servicios sociales.
b) Una persona en representación de las Unidades de Inclusión Educativa y
Convivencia correspondiente de la consejería competente en educación.
c) Una persona en representación de la consejería competente en materia de
sanidad en la provincia.
3. La Comisión Técnica Provincial de Atención Temprana desempeñará las
siguientes funciones:
a) Efectuar el seguimiento y coordinación de las actuaciones en materia de
atención temprana.
b) Formular propuestas sobre líneas de acción a la Mesa de Atención Temprana.
c) Analizar los recursos e intervenciones y elaborar informes y estudios que se
elevarán a la Mesa de Atención Temprana.
d) Evaluar los resultados obtenidos y realizar propuestas de mejora.
e) Adoptar acuerdos que faciliten la elaboración y desarrollo de los planes
individuales de apoyo a las familias.
f) Otras funciones encomendadas por la Mesa de Atención Temprana.
CAPÍTULO V
Formación, Innovación y calidad
Artículo 17. Formación.
1. La Administración autonómica establecerá medidas y programas para garantizar
la especialización y la formación permanente de todos los profesionales integrantes de la
Red Pública de servicios de atención temprana con el fin de prestar un apoyo cualificado
a las familias.
Asimismo, desarrollará acciones de formación relacionadas con la atención
temprana, dirigidas a su personal.
2. La Administración autonómica colaborará en el ámbito de sus competencias con
las universidades para fomentar la inclusión de la formación en atención temprana, en
los programas formativos de los grados o formación universitaria equivalente de aquellas
titulaciones ligadas a las Ciencias de la Salud, Ciencias de la Educación y Ciencias
Sociales, tales como Medicina, Psicología, Fisioterapia, Enfermería, Pedagogía,
Logopedia, Magisterio, Terapia Ocupacional, Educación Social, Trabajo Social o
cualquier otra disciplina universitaria de nueva creación que pueda vincularse a este
área.
Investigación.

La Administración autonómica, a través de las consejerías competentes, establecerá
medidas encaminadas a fomentar la investigación en proyectos relacionados con la
atención temprana.
Artículo 19.

Innovación.

La Administración autonómica, a través de las consejerías competentes, facilitará los
cauces para que se produzca el intercambio de buenas prácticas y experiencias

cve: BOE-A-2023-5960
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Artículo 18.