I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Atención temprana. (BOE-A-2023-5960)
Ley 2/2023, de 10 de febrero, de Atención Temprana en Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33295
innovadoras en atención temprana, así como el acceso a los documentos que pudieran
ser de interés y fomentará el uso de recursos tecnológicos innovadores y accesibles.
Artículo 20. Reconocimientos y premios.
La Administración autonómica fomentará la realización de convocatorias de premios
y reconocimientos a las mejores experiencias de innovación y buenas prácticas que se
desarrollen en Castilla-La Mancha en el ámbito de la atención temprana, dirigidas a los
diferentes sectores sociales, tanto públicos como privados, que asuman iniciativas en
esta materia.
Artículo 21.
Gestión de la calidad.
1. La consejería competente en materia de servicios sociales, promoverá un
sistema de gestión de calidad que permita establecer una evaluación continuada de la
intervención en los servicios de atención temprana.
2. Asimismo, y en coordinación con las entidades gestoras de los servicios de
atención temprana de la Red Pública, desarrollará e implantará indicadores de calidad de
vida familiar que permitan evaluar el grado de consecución de los objetivos marcados
para cada familia a la que se preste apoyo, así como el grado de satisfacción de las
mismas.
3. Las familias formarán parte activa de este proceso de evaluación y colaborarán,
en su caso, en el diseño de dicho proceso.
Disposición adicional primera.
tecnologías.
Protección de datos y seguridad en el uso de las
1. Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se
realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la
normativa sobre protección de datos personales.
2. Cuando se utilicen como herramientas de trabajo y evaluación las grabaciones
de vídeo, será necesario obtener la autorización expresa de los padres, madres o de las
personas que dispongan de la capacidad jurídica para prestar el consentimiento.
Asimismo, se deberá contar con su autorización para el uso de la tele intervención como
modalidad complementaria de intervención en atención temprana cuando así se
determine.
Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas podrán ser calificadas como leves, graves y muy
graves, en el marco del régimen sancionador previsto en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre.
2. Las sanciones correspondientes a las infracciones, así como su graduación, se
aplicarán de conformidad con lo dispuesto en la ley mencionada.
3. Los órganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores serán
los establecidos en el artículo 90 de la citada Ley 14/2010, de 16 de diciembre, en el
Decreto 86/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería
de Bienestar Social o norma que lo sustituya.
Disposición adicional tercera.
Plazo para la elaboración de protocolos.
En el plazo de nueve meses a partir de la entrada en vigor de la ley, la consejería
competente en materia de servicios sociales elaborará los protocolos de coordinación
cve: BOE-A-2023-5960
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional segunda.
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 33295
innovadoras en atención temprana, así como el acceso a los documentos que pudieran
ser de interés y fomentará el uso de recursos tecnológicos innovadores y accesibles.
Artículo 20. Reconocimientos y premios.
La Administración autonómica fomentará la realización de convocatorias de premios
y reconocimientos a las mejores experiencias de innovación y buenas prácticas que se
desarrollen en Castilla-La Mancha en el ámbito de la atención temprana, dirigidas a los
diferentes sectores sociales, tanto públicos como privados, que asuman iniciativas en
esta materia.
Artículo 21.
Gestión de la calidad.
1. La consejería competente en materia de servicios sociales, promoverá un
sistema de gestión de calidad que permita establecer una evaluación continuada de la
intervención en los servicios de atención temprana.
2. Asimismo, y en coordinación con las entidades gestoras de los servicios de
atención temprana de la Red Pública, desarrollará e implantará indicadores de calidad de
vida familiar que permitan evaluar el grado de consecución de los objetivos marcados
para cada familia a la que se preste apoyo, así como el grado de satisfacción de las
mismas.
3. Las familias formarán parte activa de este proceso de evaluación y colaborarán,
en su caso, en el diseño de dicho proceso.
Disposición adicional primera.
tecnologías.
Protección de datos y seguridad en el uso de las
1. Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se
realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la
normativa sobre protección de datos personales.
2. Cuando se utilicen como herramientas de trabajo y evaluación las grabaciones
de vídeo, será necesario obtener la autorización expresa de los padres, madres o de las
personas que dispongan de la capacidad jurídica para prestar el consentimiento.
Asimismo, se deberá contar con su autorización para el uso de la tele intervención como
modalidad complementaria de intervención en atención temprana cuando así se
determine.
Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas podrán ser calificadas como leves, graves y muy
graves, en el marco del régimen sancionador previsto en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre.
2. Las sanciones correspondientes a las infracciones, así como su graduación, se
aplicarán de conformidad con lo dispuesto en la ley mencionada.
3. Los órganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores serán
los establecidos en el artículo 90 de la citada Ley 14/2010, de 16 de diciembre, en el
Decreto 86/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería
de Bienestar Social o norma que lo sustituya.
Disposición adicional tercera.
Plazo para la elaboración de protocolos.
En el plazo de nueve meses a partir de la entrada en vigor de la ley, la consejería
competente en materia de servicios sociales elaborará los protocolos de coordinación
cve: BOE-A-2023-5960
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional segunda.