I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Atención temprana. (BOE-A-2023-5960)
Ley 2/2023, de 10 de febrero, de Atención Temprana en Castilla-La Mancha.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 33296

con las consejerías competentes en materia de sanidad y de educación, a los que hace
referencia el artículo 14, con la colaboración y participación de dichas consejerías.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de
Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha.
La Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas
con Discapacidad en Castilla-La Mancha, queda modificada de la forma siguiente:
Uno.

El artículo 19.1 quedará redactado como sigue:

«1. Las consejerías competentes en materia de servicios sociales y sanidad
elaborarán un protocolo de coordinación para asegurar que, en la prevención,
detección precoz y diagnóstico de los niños y niñas con dificultades en su desarrollo, el
tiempo que transcurre entre la detección de los primeros signos de alerta y la atención
a la familia en el servicio de atención temprana sea el menor posible.
Asimismo, las consejerías competentes en materia de servicios sociales y
educación elaborarán un protocolo de coordinación dirigido a que los niños y niñas
escolarizados en las escuelas infantiles, que manifiesten dificultades significativas
en su desarrollo o se aprecien factores de riesgo de presentarlas, sean derivados
lo antes posible al servicio de atención temprana».
Dos.

El artículo 38 quedará redactado de la forma siguiente:

«Artículo 38.

La atención temprana.

1. Las actuaciones en materia de atención temprana se regirán por los
principios establecidos en la Ley de Atención Temprana en Castilla-La Mancha.
2. El desarrollo de la intervención integral en atención temprana se llevará a
cabo a través de los recursos de los sistemas sanitario, educativo y de servicios
sociales.
3. El acceso a estos recursos y las acciones a desarrollar por los sistemas
implicados se planificarán de forma conjunta, de conformidad con los protocolos
de coordinación, colaboración y derivación que a tal efecto se establezcan, de
forma que se consiga una coherencia y optimización de los mismos, procurando
una complementariedad de las intervenciones con el niño o niña, su familia y su
entorno sin que pueda producirse en ningún caso una duplicidad de servicios.
4. El proceso de detección de los niños y niñas objeto de atención temprana
corresponde a los sistemas sanitario, educativo y de servicios sociales. La
intervención en el ámbito de los servicios sociales se realizará desde la detección
hasta que el niño o niña cumpla los seis años de edad, salvo que se hayan
alcanzado en un momento anterior los objetivos definidos en el Plan individual de
Apoyo a la Familia, con independencia de los apoyos que les pueda proporcionar
el sistema educativo».
Habilitación normativa.

1. Se faculta al Consejo de Gobierno, para dictar las disposiciones necesarias para
el desarrollo y aplicación de esta ley.
2. En el plazo máximo de dieciocho meses a partir del día siguiente al de la entrada
en vigor de esta ley, el Consejo de Gobierno aprobará el desarrollo reglamentario de las
siguientes materias:
a) Los procedimientos de acceso y de finalización de los servicios de atención
temprana.
b) La composición y el funcionamiento de la Mesa de Atención Temprana.
c) La creación de las Comisiones Técnicas Provinciales de Atención Temprana.

cve: BOE-A-2023-5960
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final segunda.